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Protección del patrimonio (a propósito del intento por modificar la Ley de Monumentos Nacionales)

Protección del patrimonio (a propósito del intento por modificar la Ley de Monumentos Nacionales)

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Genaro Cuadros
Por : Genaro Cuadros Arquitecto Urbanista, jefe de la carrera de Arquitectura de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, UAHC
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Genaro Cuadros es director del Laboratorio Ciudad y Territorio, Universidad Diego Portales


Mercado Puerto en Valparaiso

El Presidente Sebastián Piñera pretende modificar la Ley de Monumentos Nacionales que entre otras cosas implica un cambio en la estructura del Consejo de Monumentos. Estos cambios -que no fueron consultados debidamente a todas las instituciones implicadas- constituyen un ejemplo de mala legislación. Si la idea es proteger el patrimonio, una mejor opción es perfeccionar lo que hay: la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales que resguarda tanto el patrimonio material como natural y que, pese a todas las criticas, posee varias cualidades que vale la pena destacar.

Es frecuente escuchar por parte de la industria inmobiliaria, así como de muchos arquitectos y dueños de inmuebles, la tremenda dificultad que representa en Chile que un bien sea declarado Monumento Nacional en cualquiera de sus categorías. Se habla de lomos de toro, de trabas a la inversión y de ineficiencia en los procedimientos que hacen más difícil, incluso subjetiva, la aplicación de la Ley de Monumentos Nacionales. Se debate sobre si una ciudad debe o no convertirse en pieza de museo, y cómo se preserva algo si no se usa. También se alega falta de apoyo o de recursos por parte del Estado para poner en valor aquello que la nación considera debe ser preservado para la posteridad como vestigio de nuestra identidad.

La Ley 17.288 tiene dos particularidades que la hacen no solo interesante desde un punto de vista político, sino también desde el ordenamiento jurídico, lo que la convierte en un poderoso instrumento de mediación entre la industria inmobiliaria y las comunidades locales. La primera, es que contempla los restos anquilosados o brotes sugerentes -dependiendo desde dónde se mire- de lo que en democracias modernas se ha dado a conocer como “la iniciativa popular de ley”. Es decir, es el único organismo público que permite que una persona natural o un grupo de ellas promuevan la declaración de protección de un bien cultural actuando como promotor de una iniciativa ciudadana, cuestión que en nuestro ordenamiento está básicamente delegada al Presidente, algunos ministerios y a los parlamentarios.

La segunda característica -de tremenda importancia por ser una ley que trata temáticas sobre las cuales no existe una opinión taxativa y dirimente- es que considera una composición mixta para el Consejo de Monumentos: la legislatura compartida entre organismos de la sociedad civil de carácter privado y organismos públicos representantes del Estado constituye un ejemplo de cómo coordinar actores con intereses divergentes en un sistema de decisiones de responsabilidad compartida respecto de un bien público superior, como lo son los bienes culturales y naturales, propiedad de todos los chilenos.

Se debe legislar atentamente a este respecto. No vaya ser que por “modernizar el funcionamiento del Estado» estemos en realidad desprotegiendo nuestro patrimonio -como ya ha sucedido- al dar libertad absoluta allí donde lo que se requiere es regulación y recursos para preservar bienes insustituibles para las próximas generaciones, aspectos fundamentales para mantener nuestra singularidad en un mundo globalizado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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