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Memoria de la UP sigue viva: Suprema rechaza recurso de empresa y Villa San Luis se mantiene como Monumento Nacional CULTURA

Memoria de la UP sigue viva: Suprema rechaza recurso de empresa y Villa San Luis se mantiene como Monumento Nacional

La resolución revierte una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones, que ordenaba reiniciar el proceso de declaratoria de monumento nacional. El comité de defensa de la antigua urbanización de la UP, donde ahora se pretende crear un centro de negocios, celebró la decisión. Mientras, la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. anunció que tomará “las acciones legales idóneas que permitan que prevalezca el Estado de Derecho”. [ACTUALIZADA]


La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó este lunes una apelación de la inmobiliaria Presidente Riesco, que pretende construir un centro de negocios en terrenos de la ex villa San Luis de Las Condes, declarados monumento histórico el año pasado.

La urbanización fue construida para familias de la comuna durante la Unidad Popular, que pagaron por sus viviendas, pero tras el golpe militar muchos de sus habitantes fueron expulsados a la periferia por el Ejército de Chile y reemplazados por parientes de uniformados. En los años 90, el Ejército vendió los terrenos a privados, que iniciaron la demolición de los 27 edificios originales. Hoy sólo queda uno en pie.

Tras una fuerte campaña del Comité de Defensa de la Villa San Luis, en junio del año 2017 el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) decidió declarar parte del terreno como sitio protegido mediante el decreto 135. Sin embargo, la inmobiliaria se opuso y presentó un recurso legal contra el Ministerio de Educación, que aloja el CMN, por supuestamente no haber sido tomada en cuenta en el proceso. Éste fue acogido por la Corte de Apelaciones en abril, aunque dicha instancia mantuvo la prohibición de demoler mientras se resuelva el tema.

El fallo de la Suprema fue firmado por los ministros Sergio Muñoz, María Sandoval y Arturo Prado, además de los abogados integrantes Diego Munita y Antonio Barra. Prado y Munita votaron en contra de la resolución.

Reacciones

«Estamos demasiado felices», afirmó este martes Javiera Martínez, vocera del Comité, tras el fallo. «Creemos  que es una gran oportunidad. La declaratoria cumple con los atributos para que se declarara monumento histórico (el terreno). Ahora estamos en discusiones dentro del comité para ver cómo avanzar en construir el sitio de memoria».

«La inmobiliaria sigue siendo dueña y propietaria del terreno, pero para el uso del mismo queda para fines de memoria. Lo que tenemos que hacer es tener una mesa de negociación. Entendemos que el Consejo de Monumentos, la municipalidad y la inmobiliaria han tenido conversaciones sobre lo que esperan del terreno y esperamos ser parte de esa discusión, porque fuimos nosotros quienes levantamos la necesidad de proteger el sitio», agregó.

«Obviamente estamos abiertos a conversar con la inmobiliaria y el Consejo de Monumentos para definir bien cuál va a ser el fin último del terreno. No queremos que quede así como está, sino darle vida y construir un sitio de memoria, sobre todo teniendo en cuenta la representatividad de las familias que fueron afectadas. Queremos recuperar el edificio que está en pie, en un espacio abierto, accesible, para realzar la memoria de lo que sucedió ahí, un espacio de educación y promoción de los derechos humanos, en un proceso participativo».

Por su parte, la inmobiliaria expresó en un comunicado que lamentaba “que la Corte Suprema no haya ratificado lo establecido por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que era necesario considerar la opinión de la Constructora para que fuera válido este proceso, tal como lo establecen las reglas y procedimiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para declaratoria de monumento nacional”.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), que representó al Estado en este recurso, señaló que “no se han vulnerado los derechos de la inmobiliaria en la declaración de monumento nacional y el valor histórico de la Villa San Luis no puede ser discutido mediante un recurso de protección, ya que es una discusión de lato conocimiento”. Ambos argumentos fueron acogidos por la Suprema.

Hasta la publicación de esta nota, no fue posible obtener una declaración del Consejo.

Rechazo total

La inmobiliaria, liderada por Felipe Gilabert y Marcelo Cox, había presentado un recurso de protección con el argumento de que no había sido tomada en cuenta durante el proceso de declaratoria. Esto a pesar de que la prensa había informado profusamente sobre el proceso durante el mismo. Incluso el propio Mineduc señaló en el proceso judicial que la inmobiliaria se negó a participar en las audiencias respectivas.

«Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que pueda ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por este», señala la sentencia de la Corte Suprema.

Añade que «la Ley N° 19.880 no establece una exigencia genérica de audiencia previa de quienes pueden ser calificados como interesados, y en el artículo 10 se contiene la facultad para que éstos participen en el procedimiento, en cualquier momento de éste, aduciendo alegaciones y aportando documentos u otros elementos de juicio».

«Como manifiesta en la apelación el recurrido, la omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135», agrega.

«En razón de lo anterior, las objeciones de legalidad que se realizan por la recurrente de protección en lo relativo al procedimiento administrativo, no se acogerán. En lo que concierne a la segunda materia a resolver en este recurso relativa a si la calificación de los valores patrimoniales de un inmueble puede ser revisada por la judicatura en sede cautelar, la respuesta no puede sino ser negativa», concluye el fallo.

«Solución razonable»

La inmobiliaria expresó en una declaración que «el fallo de la Corte Suprema señala que el recurso de protección no sería la acción judicial adecuada para revisar el tema de fondo en una situación como esta. Por lo que ello se debiese ver en un juicio que permita establecer los aspectos relevantes y de fondo en la determinación del eventual carácter histórico y patrimonial de los escombros y vestigios ubicados en el Lote 18-A1».

Bajo esta premisa, indicó que estudia «las acciones legales idóneas que permitan que prevalezca el Estado de Derecho, y se preserven los derechos de quienes de buena fe compraron al Estado un inmueble que no tenía gravamen alguno».

«Asimismo, continuará en comunicación con el CMN en orden a convenir una solución razonable y mejor que mantener como monumento nacional vestigios y escombros con peligro de derrumbe», concluyó.

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