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Tribunal Constitucional deberá zanjar disputa entre creadores y canales de televisión CULTURA

Tribunal Constitucional deberá zanjar disputa entre creadores y canales de televisión

Una larga lucha han llevado a cabo directores y guionistas para conseguir el tan anhelado derecho a remuneración que les otorga la “Ley Larraín” y que no ha querido ser cumplida por diversas emisoras. La instancia judicial podría dar a conocer su fallo próximamente.


Una larga lucha han llevado a cabo directores y guionistas para conseguir el tan anhelado derecho a remuneración que les otorga la “Ley Larraín” y que no ha querido ser cumplida por diversos canales de televisión, entre ellos MEGA, que llevó el caso al Tribunal Constitucional, que podría dar a conocer su fallo próximamente, según un comunicado de la Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos (ATN).

El día 29 de abril de 2017 entró en vigencia la Ley Nº 20.959, conocida como “Ley Ricardo Larraín”. El objetivo de esta ley consistió en establecer un “derecho de remuneración”, intransferible e irrenunciable, en favor de los directores y guionistas audiovisuales, derecho que se “activa” cada vez que determinados usuarios de obras audiovisuales precisamente las utilizan, con ciertos fines.

Así, gracias a este derecho, cada vez que un canal de televisión, un cable operador o un servicio de streaming, exhibe obras audiovisuales protegidas por la Ley Ricardo Larraín, tiene que pagar una tarifa por ello, una remuneración, destinada específicamente, a permitir el sustento de estos autores, los guionistas y directores audiovisuales. Es el mismo derecho del que ya gozan los músicos en Chile, desde 1992, y los actores, desde 2008.

Vía judicial

Sin embargo, pese a la gestión llevada por directores y guionistas agrupados en la sociedad de gestión ATN, y tras entrar en vigencia la ley, aún existe una negativa por parte de los canales de televisión abierta para cumplirla, teniendo que recurrir a la vía judicial.

Una vez que entró en vigencia la ley, la ATN, entidad de gestión colectiva de derechos que representa en Chile a la mayor parte los guionistas y directores audiovisuales nacionales y extranjeros, comenzó a intentar aplicar ese cuerpo legal, en primer lugar fijando tarifas generales por el uso de obras de su repertorio, en septiembre de 2017, y luego invitando a conversar, también en septiembre de ese año, a ANATEL y a los mismos canales de televisión abierta (y a otros usuarios), a fin de alcanzar negociaciones que permitieran fijar tarifas alternativas, distintas de las generales, más beneficiosas para ellos, negociaciones que la normativa estimula expresamente.

Frente a esas invitaciones, ni los canales de televisión abierta, ni ANATEL, respondieron las cartas que se les enviaron en el curso de 8 meses. Al no existir respuesta, ni tampoco la información básica que se les pidiera para calcular las tarifas, ATN se vio obligada a recurrir a la justicia, pidiendo a los tribunales que ordenaran a los canales abiertos entregar la información indicada.

Todos los jueces accedieron y gracias a eso es que ATN pudo presentar demandas, en primer lugar, contra Megavisión y Canal 13, y luego contra los demás, reclamando indemnización de daños patrimoniales y morales por el no pago del inalienable derecho de remuneración de los guionistas y directores audiovisuales representados por ATN.

Inconstitucionalidad

Megavisión, en el marco del juicio indicado, decidió presentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pretendiendo que determinadas normas de la Ley de Propiedad Intelectual producirían efectos inconstitucionales. Este procedimiento se encuentra en actual tramitación, debiendo el Tribunal Constitucional pronunciarse en los próximos días sobre la admisibilidad del requerimiento.

Así, MEGA pide al TC que se declaren inaplicables los incisos 3º y 5º del artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual. El inciso 3º por una parte establece la facultad (y obligación) de las Entidades de Gestión Colectiva de derechos (como ATN) de fijar tarifas, que deben publicarse en el Diario Oficial, momento desde el que empiezan a regir. Y el inciso 5º establece que las tarifas, tratándose de usuarios obligados a confeccionar planillas de ejecución, deben estructurarse según el grado de uso del repertorio de la Entidad (a mayor uso, mayor tarifa, y viceversa).

Una vez presentado el requerimiento por Megavisión, el TC dio traslado a ATN, para exponer en relación con su admisibilidad. ATN presentó un escrito al TC, el 21 de noviembre, pidiendo que se declare la inadmisibilidad del requerimiento, por carecer de fundamentación razonable y plausible, que es precisamente uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del TC y en la Constitución Política. Ese mismo día la causa quedó “en acuerdo”, es decir, el TC está preparando una resolución que decida sobre la admisibilidad del requerimiento.

En caso que se declare inadmisible el requerimiento presentado por el canal de televisión, termina el procedimiento ante el TC, se alza la suspensión del juicio pendiente y continúa su tramitación. Si se declara admisible, en cambio, se concederá a ATN un plazo de 20 días para presentar un escrito que se pronuncie sobre el fondo del requerimiento, luego se escucharán alegatos, y finalmente el TC deberá decidir si declara inaplicables o no los incisos 3º y 5º del artículo 100 en el juicio pendiente.

Desde ATN se espera que el TC declare inadmisible el requerimiento para poder continuar en la lucha que llevan los artistas de Chile para hacer valer su trabajo y su derecho a remuneración por parte de quienes lucran con sus obras.

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