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ENAP duplicó el máximo permitido de contaminación atmosférica en 2022 en Quintero y Puchuncaví Medioambiente Créditos Imagen: Agencia Uno

ENAP duplicó el máximo permitido de contaminación atmosférica en 2022 en Quintero y Puchuncaví

Emilia Aparicio
Por : Emilia Aparicio Periodista El Mostrador
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició dos procesos sancionatorios contra ENAP y AES Andes, por no reducir su emisiones contaminantes, según lo aprobado en sus Planes Operacionales para los períodos de Episodios Críticos en la zona de Quintero, Puchuncaví y Concón. La notificación a las empresas se realizó el viernes 21 de abril de este año, pese a que en el caso concreto de ENAP -según indica el decreto publicado en el Diario Oficial respecto al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví- la refinería debería haber disminuido el material particulado (MP) que lanza a la atmósfera en marzo del año pasado, que fue cuando venció el plazo para que bajara sus emisiones. Información obtenida por El Mostrador indica que entre enero y diciembre de 2022 ENAP superó en más de 50 % el máximo permitido.


En un par de meses se cumplirán cuatro años desde que la Corte Suprema evacuara un demoledor fallo contra el Estado, por su responsabilidad en el deterioro ambiental permanente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, con nefastas consecuencias para la salud de sus habitantes. En concreto, el máximo tribunal ordenó en el 2019 el cumplimiento de 15 medidas inmediatas, siendo la primera de ellas identificar los contaminantes volátiles de las empresas que componen el complejo industrial en la bahía, a fin de detectar el origen de las intoxicaciones masivas que se produjeron entre agosto y septiembre de 2018 y que afectaron a más de 1.300 personas.

Al cumplirse casi un lustro de aquellos hechos,  las causas de las intoxicaciones aún no tienen respuesta. Pero ello no ha sido lo único que no ha tenido respuesta.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició dos procedimientos sancionatorios contra las empresas ENAP y AES Andes por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA).

Ambas empresas tienen Planes Operacionales establecidos para los periodos en que se declara Gestión de Episodios Críticos (GEC): Terminal Marítimo de ENAP y el Complejo Termoeléctrico Ventanas de AES ANDES.

“En ambos casos, las empresas no dieron cumplimiento a la reducción de operación establecida en dichos planes, los que tienen por objetivo reducir inmediatamente las emisiones de los contaminantes regulados en dicho Plan de Descontaminación, apenas se registre un nivel de alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental”, expresó a través de un comunicado la SMA.

La notificación a las empresas se realizó el viernes 21 de abril de este año, pese a que -según indica el decreto publicado en el Diario Oficial respecto al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví la refinería ENAP Aconcagua-   las empresas deberían haber disminuido su emisión de material particulado (MP) de 918 toneladas por año a 230 en marzo del año pasado, que fue cuando venció el plazo para que Enap y AES bajaran sus emisiones.

“En el plazo de 3 años contado desde la publicación del presente decreto, el límite de emisión de MP para ENAP Refinerías Aconcagua será de 230 ton/año, para SO2 1.145 ton/año y para NOx 935 ton/año”, señala expresamente el decreto publicado en Diario Oficial.

A partir de información solicitada por Transparencia por Gerardo Guzmán Grimaldi, vecino de la comuna de Concón, entre enero y diciembre de 2022 se registraron 515 ton/año de MP. Es decir, en 2022 ENAP superó casi en un 50 % la cifra máxima de emisión de 230 ton/año de MP, según establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

El equipo de El Mostrador consultó a la Superintendencia respecto a la cifra de emisiones de MP del año 2022 de la Refinería Aconcagua el pasado miércoles 19 de abril, ante lo cual respondieron que “Los datos entregados por ENAP están en proceso de evaluación, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el plan de descontaminación y considerando la metodología de cuantificación de emisiones del establecimiento. Cuando finalice el proceso, de comprobarse eventuales incumplimientos a la normativa ambiental, se podría iniciar un proceso sancionatorio”.

En ese sentido, el seremi de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Hernan Ramírez Rueda, indicó que el PPDA establece medidas que debe cumplir el sector regulado y también las acciones y responsabilidades de los organismos públicos.

“El PPDA establece que esta SEREMI del Medio Ambiente elabore y publique anualmente las emisiones de las principales mega fuentes. Dicho informe se publica en Mayo de cada año en una plataforma de acceso público y el cual además es remitido a la SMA”, indicó el seremi del Medio Ambiente.

“No obstante y de acuerdo a la Ley 19.300 y su Ley Orgánica, es la Superintendencia del Medio Ambiente a quien le corresponde de forma exclusiva ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, las Resolución de Calificación Ambiental, el contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y Planes de Manejo, cuando corresponda”, agregó.

ENAP

La SMA comunicó que a la refinería ubicada en Concón se le imputan tres cargos, uno de ellos clasificado como grave. De acuerdo al detalle este caso se debe a que la empresa no disminuyó en un 50% el flujo de descarga nominal de crudo (Crudo Buzios), en el Terminal Monoboya, según lo establecido en su Plan Operacional para episodios de GEC.

Esto, luego de que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso declarara GEC el 3 de abril de 2023 por malas condiciones de ventilación, y porque en la misma fecha —según lo reportado por la Seremi de Salud de esa región—, aumentaron las consultas médicas en centros asistenciales de salud asociadas a emisiones atmosféricas en las comunas de Quintero, Puchuncaví y Concón, por un lapso de cinco horas.

Cabe señalar que el 18 de marzo, se informó un fuerte olor a gas en Concón proveniente de ENAP donde al menos cuatro personas acudieron al Cesfam de la comuna tras presentar síntomas como mareos. A este episodio se suma al registrado la jornada anterior en Quintero, donde 48 personas – adultos, menores de edad y adultos mayores– presentaron síntomas asociados a intoxicación como cefaleas, picazón de ojos y garganta, además de náuseas y vómitos en algunos casos.

El Mostrador consultó a la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso sobre el proceso de sanciones pero expresaron que no se referirán al tema.

A raíz del proceso iniciado por la SMA, la empresa arriesga multas de hasta 7.000 Unidades Tributarias Anuales (UTM).

AES Andes

En el Complejo Termoeléctrico Ventanas, controlado por AES Andes, se verificó que el 16 de marzo de 2023, cuando la Delegación Presidencial de Valparaíso, decretó “Alerta” Ambiental por concentración horaria de dióxido de azufre, la empresa no logró reducir en un 11% las emisiones generadas por dicho complejo, según lo establecido en su Plan Operacional 2022, evidenciando sólo un máximo de reducción de 7,8%.

Esta infracción ha sido clasificada como grave, por lo que la empresa arriesga hasta una multa de 5.000 UTA, equivalentes a $3.743 millones.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “la situación de Concón, Quintero y Puchuncaví tiene un enfoque multidisciplinario en los equipos de trabajo de la SMA como territorio prioritario. El objetivo de abordar la fiscalización y eventual sanción de las empresas del cordón industrial, especialmente cuando hay episodios críticos y aumento de atenciones de salud de niños, niñas y de la población en general”.

Además, la superintendenta agregó que “con la mayor celeridad revisamos toda la información disponible por los episodios ocurridos en abril para ENAP y en marzo para AES Andes, y verificamos que las empresas no redujeron sus límites como se establece en sus Planes Operacionales. El cumplimiento de estas medidas es crucial, especialmente considerando el impacto que pueden tener en la salud de la población”

Tras la notificación, realizada el viernes 21 de abril, ENAP y AES Andes cuentan con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o con 15 días para formular sus descargos, para continuar el procedimiento sancionatorio.


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