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Reglamento obliga a exhibir precio por unidad en productos de venta masiva DATOS ÚTILES AGENCIA UNO

Reglamento obliga a exhibir precio por unidad en productos de venta masiva

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Nueva norma exige que supermercados y marketplaces muestren el precio por unidad, facilitando comparaciones y compras informadas.


Desde el 11 de septiembre comenzó a regir un reglamento que modifica la forma en que supermercados, tiendas de conveniencia y plataformas de comercio electrónico deben exhibir los precios de los artículos que ofrecen. La medida establece que, junto al valor de venta, se muestre también el costo por unidad de medida correspondiente, ya sea por kilo, litro o metro.

La jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, María Fernanda Campos, detalló que “con esta nueva exigencia los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o envase en que se ofrezcan”. Además, subrayó que la normativa promueve la transparencia en el mercado y “empodera a las personas para tomar decisiones de compra más informadas, al mismo tiempo que impulsa una competencia más justa entre los comercios”.

El reglamento fue diseñado por el Ministerio de Economía en coordinación con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y contó con la colaboración de la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación Gremial de Supermercados de Chile y agrupaciones de consumidores como Odecu y Conadecus.

Dónde se debe mostrar el precio por unidad

La disposición exige que el precio por unidad de medida esté claramente visible en la etiqueta, vitrina, góndola o estantería. Aplica a productos envasados que incluyan referencia a unidades de peso, volumen o longitud, tales como abarrotes, alimentos para mascotas, productos de aseo, artículos de cuidado personal o para bebés. También incluye envases que contengan unidades idénticas dentro de un mismo paquete.

Qué productos no necesitan mostrar el precio

La regla alcanza a productos de origen nacional e importados que se comercialicen en Chile, excluyendo a microempresas. Quedan exceptuados los artículos que combinen productos de distinta naturaleza en un mismo envase, presentaciones menores a 50 gramos o mililitros, bienes vendidos junto a un servicio, subastas públicas, obras de arte, antigüedades, ventas en máquinas expendedoras, productos no envasados vendidos por porción (como helados o pasteles individuales), artículos con regulación sectorial propia y preparaciones de consumo inmediato ofrecidas en restaurantes, cafeterías o aplicaciones de reparto.

Aunque la normativa fue publicada en diciembre de 2024, su aplicación efectiva comenzó recién este mes, quedando desde esa fecha su cumplimiento sujeto a fiscalización obligatoria.

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