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Piñera abre la puerta para cambiar relaciones laborales con nueva ley de teletrabajo PAÍS

Piñera abre la puerta para cambiar relaciones laborales con nueva ley de teletrabajo

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Se espera que la normativa entre en vigencia a partir de abril e implica, en la mayoría de los casos, establecer nuevos contratos en que el lugar de las labores a distancia sea convenido entre trabajador y empleador. También se contempla el «derecho a desconexión».


Esta tarde el Presidente de la República Sebastián Piñera publicó la ley que regula el trabajo a distancia o teletrabajo. Esta modalidad abre una puerta a nuevos tipos de relaciones laborales, por cuanto implica que se firmen nuevos contratos para adecuar los que ya existen o comenzar nuevos convenios con los trabajadores dependientes.

La nueva ley, que se espera comience a regir en abril, establece que el contrato de trabajo debe contener el pacto explícito de tratarse de un trabajo a distancia o teletrabajo. Además que, al pactarse esta modalidad, el trabajador prestará los servicios desde un lugar que puede ser el domicilio del trabajador u otro lugar determinado, previamente convenido con el empleador. Si por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.

La ley contempla además que «la modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella».

Además, la normativa es expresa al consignar que siempre este tipo de trabajo deberá contar con el consentimiento del trabajador y no podrá implicar un menoscabo en sus derechos laborales, en especial, en su remuneración.

Los costos asociados a la operación de los equipos como la conexión a Internet, deberán ser pagados por el empleador y «la propiedad de los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo deberán ser acordadas en el contrato y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Además, los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo serán siempre de cargo del empleador», según consigna la información oficial entregada por el Ministerio del Trabajo.

Por último, la ley contiene una norma considerada innovadora en Latinoamérica: el derecho a desconexión del trabajador en el caso de que preste sus servicios a distancia y distribuya libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Este derecho obliga al empleador a garantizar las medidas para que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

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