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El COVID-19 y el negocio de la salud privada EDITORIAL

El COVID-19 y el negocio de la salud privada

Pese a las garantías anunciadas por el Ministerio de Salud, es evidente el enorme vacío ético y de coberturas que tiene nuestro sistema privado de salud. De ahí que un grupo transversal de senadores presentara una moción, votada favorablemente y por unanimidad en el Senado, que brindará certidumbre y seguridad sobre la cobertura de salud y contención económica, al establecer precios máximos para importantes prestaciones. Ahora la palabra la tiene la Cámara de Diputados.


El 11 de marzo recién pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus como una pandemia global e inmediatamente se desató el debate acerca de cuáles serían las obligaciones de las Isapres y de las compañías aseguradoras de salud.

Además de las Isapres –que son el corazón del negocio privado de salud y con ganancias superiores a 50 mil millones de pesos anuales–, están las aseguradoras, que operan contratos complementarios que cubren aquello que el contrato con las primeras no hace y que, actualmente, manejan un negocio sobre los 21 millones de UF. Muchos grandes prestadores, como la Clínica Las Condes o la Red Christus, tienen a estas empresas como filiales.

El tema sobre quién paga y qué, obligó a la Superintendencia de Salud a hacer una aclaración respecto de lo que los ciudadanos podían esperar. Declaró que los contratos con las Isapres forman“parte de la seguridad social y de la protección del derecho a la salud, por lo que no se puede, en ningún caso, excluir su cobertura por la declaración de pandemia, emergencia sanitaria u otra calificación similar”.

Esas exclusiones, precisó, están taxativamente enumeradas en el artículo 190 del DFL1 de 2005, de Salud, y en ellas no se contempla que las Isapres puedan excusarse de cubrir las prestaciones por una enfermedad declarada como pandemia. Señaló, además, que a fines de febrero se había codificado por parte de Fonasa el examen de detección del coronavirus y recordó que las prestaciones y la cobertura financiera debían ser prestadas de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías de Salud.

Un día antes de la declaración de pandemia por parte de la OMS, la Intendencia de Prestadores había enviado a clínicas y hospitales una circular enfatizando el deber de «mantener información de libre acceso sobre el valor» de la prestación correspondiente a la prueba específica del COVID-19, junto con dar estricto cumplimiento a las normas sobre control y prevención de infecciones. Ello, debido a la especulación y escasez desatadas por la pandemia y la falta de control de precios por parte de las autoridades.

[cita tipo=»destaque»] El Senado acaba de aprobar una reforma que consiste en agregar un nuevo artículo 173 ter al DFL 1 de Salud, cuyo contenido hace toda la diferencia entre un negocio privado y una salud como derecho. El artículo dispone que los prestadores de salud no podrán cobrar más de un 10% sobre el precio de lista establecido para las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud para modalidad de libre elección o modalidad institucional, cuando se pertenezca a alguna institución de salud previsional. [/cita]

Sin embargo, la duda persistió, pues las aseguradoras de salud salieron a argumentar el carácter contractual privado (en un paradigma de la libre elección) que rige a la salud privada en el país, y a recordar que estos contratos excluyen expresamente coberturas de epidemias o pandemias, independientemente si son declaradas por la autoridad local o la Organización Mundial de la Salud. Efectivamente, si se revisan los contratos depositados por las compañías aseguradoras en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ello consta así y, por lo tanto, sería un hecho evaluable unilateralmente por parte de estas aseguradoras si levantan o no la exclusión.

Algo similar ocurre con los costos y tipos de coberturas en los planes de salud privados, que en algunos casos pueden tener costos imprevisibles. Solo el examen de detección del COVID 19 está en algunas clínicas privadas a más de 60 mil pesos, pudiendo ser el copago muy alto, y es indeterminado el costo de un tratamiento intensivo de terapia y recuperación y el copago respectivo.

En tales circunstancias, y pese a las garantías declaradas por el ministro Mañalich, es evidente el enorme vacío ético y de cobertura que tiene nuestro sistema de salud. De ahí que un grupo transversal de senadores presentara una moción, votada favorablemente y por unanimidad en el Senado, que brindaría certidumbre y seguridad de cobertura de salud y contención económica si se pone en práctica.

En efecto, el Senado acaba de aprobar una reforma que consiste en agregar un nuevo artículo 173 ter al DFL 1 de Salud, cuyo contenido hace toda la diferencia entre un negocio privado y una salud como derecho. El artículo dispone que los prestadores de salud no podrán cobrar más de un 10% sobre el precio de lista establecido para las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud para modalidad de libre elección o modalidad institucional, cuando se pertenezca a alguna institución de salud previsional; el mismo tope porcentual se aplicará para los insumos y medicamentos, en el caso de declararse una epidemia, pandemia o brote, según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria. 

Además, en el caso de que la póliza de un seguro de salud –contrato de salud u otros relacionados con la entrega de prestaciones en dicho ámbito– establezca dentro de sus cláusulas la no cobertura, financiamiento, pago o condicionamiento a un hecho externo, para la entrega de alguna prestación o servicio por haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente, se entenderá como no escrita para todos los efectos legales. Y, finalmente, modifica el Código Sanitario, disponiendo que “los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos, no podrán cobrar más de un 10% de utilidades sobre el precio de lista de los insumos y medicamentos que sean de uso prioritario en el caso de haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente.”

Este proyecto, que ingresó al Senado el 17 de mayo, promovido por los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Carolina Goic y Rabindranath Quinteros, fue tramitado en tiempo récord y aprobado por unanimidad, y ahora espera que la Cámara de Diputados, bastante lenta en este caso, le dé curso al segundo trámite constitucional. Le fue enviado el 24 de marzo y aún no se pone en tabla.

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