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Legislar en tiempos de excepción: migración, racismo y producción de irregularidad Opinión

Legislar en tiempos de excepción: migración, racismo y producción de irregularidad

María Emilia Tijoux, Juan Ignacio Latorre y Cristián Orrego Rivera
Por : María Emilia Tijoux, Juan Ignacio Latorre y Cristián Orrego Rivera María Emilia Tijoux
 Coordinadora Proyecto ANID PIA SOC180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”/ 
Juan Ignacio Latorre Presidente Comisión de Derechos Humanos y Ciudadanía Senador Revolución Democrática, Frente Amplio
/ Cristián Orrego Rivera
 Investigador Proyecto ANID PIA SOC180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”
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La problemática central es que el actual Proyecto de Ley pretende generar dificultades adicionales a la oportunidad de regularización de las personas. La normativa debiese apuntar a disponer de diversos canales para la regularización migratoria, ya sea obteniendo una visa tanto fuera como dentro del país, incluso si ingresaron de manera irregular a este. Esto, ante la evidencia que respalda que, mientras más obstáculos se pongan a la migración, esta, por su naturaleza de ser forzada, seguirá optando por migrar. Por lo tanto, el problema no es la migración que llega, sino más bien las causas que la generan, y los efectos de políticas restrictivas que profundizan la vulnerabilidad de personas que migran buscando mejores opciones de vida.


Chile, como muchos otros países del mundo, es actualmente un país de inmigración y son miles las personas migrantes que participan de la vida nacional. Sin embargo, aún no se les reconoce un lugar de dignidad e igualdad en la sociedad chilena y se desconsideran sus saberes y su cultura, al igual que sus formaciones profesionales e intelectuales.

Vistos más bien como sujetos y muchas veces “objetos” para el trabajo, es únicamente en ese plano donde se detiene la mirada que los juzga en permanencia. Sus vidas quedan sometidas cotidianamente a evaluación y a críticas según decisiones que privilegian la mirada nacional por sobre las suyas. Esta práctica de inferiorización y de constante señalamiento discriminador, termina por favorecer el racismo contra hombres, mujeres y niños llegados de nuestra región, desde un sistema basado en ideologías supremacistas que contienen el castigo y la amenaza contra personas cuyo origen, condición económica y color de piel, las expone a la violencia.

En este marco de desprecio generalizado, la pandemia ha jugado negativamente contra las personas migrantes, quienes, al quedar sin trabajo y sin hogar, además de no conseguir regularizar sus papeles y por ello sin posibilidad de circular, han debido regresar en pésimas y peligrosas condiciones, o simplemente buscar formas precarias de enfrentar la vida.

En  este contexto, el Ejecutivo ha presionado la tramitación de la Ley de Migración y Extranjería, generando que una ley de vital importancia y que lleva esperando muchísimos años, se dé en medio de un contexto de escasa participación de la sociedad en general y en el cual el oficialismo ha puesto en la palestra pública un discurso falso en torno a un supuesto incremento en los flujos migratorios que se produciría con posterioridad a la pandemia, acompañado de un relato de estigmatización de la población migrante en los medios de comunicación, que puede catalogarse con facilidad como xenófobo y racista.

La presente columna pretende instalar algunas reflexiones críticas sobre la Ley de Migración y Extranjería que se debate esta semana en la Sala del Senado, con un énfasis en el incumplimiento de estándares y principios básicos en materia de Derechos Humanos y una visión del oficialismo respecto de los procesos de regularización en la política migratoria que le hacen un flaco favor al objetivo de “orden migratorio” que tanto pregonan, causando más irregularidad al volver más estricta la ley.

Comencemos por desmitificar el discurso que se ha instalado desde el Gobierno. Así como eran falsas las diferentes hipótesis de destacados economistas y personeros del Gobierno sobre el retiro del 10%, es también falsa la preconización respecto de la eventual oleada migratoria. El objetivo es claro: infundir temor y advertir sobre una amenaza inexistente.

Según la CEPAL, la proyección de crecimiento de Chile es de un -7,9%, menos que Uruguay (-5,0%) o Colombia (-5,6%), este último, principal destino de la migración venezolana, la de mayor magnitud reciente en Chile, según la última estimación de diciembre de 2019. No solo la racionalidad económica es causal de los movimientos migratorios, como se pensaba hace un siglo, influyen también causas psicológicas, ambientales y sociales. Esto, sin considerar los flujos de retorno desde Chile que vienen creciendo desde octubre de 2019. En Chile se develaron las inequidades de un modelo fracasado  y, con esto, el ocaso de una imagen construida por años que aludía a un “oasis” o al “sueño chileno”.

En materia de Derechos Humanos, el proyecto no cumple estándares y principios mínimos.

En primer lugar, no se cumple adecuadamente con el principio de no devolución, pues no dispone de un mecanismo que materialice la protección a personas que puedan estar en peligro y no estén necesariamente solicitando asilo (protegidos por la Ley N°20.430 sobre protección de refugiados). El principio de no devolución busca proteger a aquellas personas que crean que su derecho a la vida, integridad física o a la libertad personal puedan estar en riesgo si es que retornaran a su país de origen.

En segundo lugar, se infringe el principio de igualdad y no discriminación, en cuanto el proyecto excluye a un grupo de personas (no nacionales que tengan menos de 2 años de residencia en el país) de ciertas prestaciones sociales, esto es, aquellas transferencias monetarias directas no contributivas que otorga el Estado a grupos familiares especialmente vulnerables (por ejemplo, asignación familiar y subsidio único familiar) y en situaciones extremas (por ejemplo, Ingreso Familiar de Emergencia).

En tercer lugar, el actual Gobierno ha generado una política selectiva de control fronterizo, que ha derivado, entre otras cosas, en una mayor producción y reproducción de irregularidad, lo cual constituye una facilitación para la expulsión judicial, debido a que uno de los criterios para acceder a esta es que la persona se encuentre en situación migratoria irregular. Por lo tanto, esta producción de irregularidad ha sido, desde el inicio de este Gobierno, funcional a la política de expulsiones y al fomento del retorno por parte de las autoridades migratorias. Esto representa un círculo vicioso que no se resuelve con el Proyecto de Ley, sino que con medidas que no hagan de las personas migrantes sujetos expulsables a partir de la imposición de dificultades en el proceso migratorio. Además, aún cuando se especifican causales de expulsión, se le otorgan potestades discrecionales y amplias al Subsecretario del Interior para no solo la expulsión de personas migrantes, sino también para prohibir su ingreso hasta por 30 años.

Con respecto a los mecanismos de regularización, lo impulsado por el oficialismo en este Proyecto de Ley continúa negando la realidad migratoria. Pero la irresponsabilidad del Gobierno respecto de este tema no es nueva.

En diciembre de 2018, decide no adherir al Pacto Global por una Migración Segura, Ordenada y Regular, pese a que los representantes del Ministerio del Interior estaban ya apostados en Marruecos listos para firmar. Este Pacto mundial, en su objetivo cinco, establece: “Nos comprometemos (los estados) a adaptar las opciones y los caminos para la migración regular de una manera que facilite la movilidad laboral y el trabajo decente que refleje las realidades demográficas y del mercado laboral, optimice las oportunidades de educación, defienda el derecho a la vida familiar y responda a las necesidades de los migrantes en una situación de vulnerabilidad, con vistas a expandir y diversificar la disponibilidad de vías para una migración segura, ordenada y regular” (Documento final “Conferencia Intergubernamental encargada de aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Marrakech, diciembre de 2018).

Tal como lo ha expresado el Comité de Trabajadores Migratorios de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el proyecto de ley no prevé un mecanismo de regularización. Solamente, en los artículos 69 y 156.8, se establece que estará dentro de las facultades de la Subsecretaría del Interior la de disponer y ejecutar los mecanismos de regularización, al mismo tiempo que lo establece como una posibilidad y no como una obligación, toda vez que utiliza el vocablo “podrá” en vez de “deberá”.

La recomendación del Comité para Trabajadores Migratorios ha señalado que considera pertinente revisar el contenido de este precepto a la luz del principio de legalidad: los mecanismos de regularización deben estar en una ley formal y no como una facultad discrecional de la administración del Estado. Sin una modificación sustantiva al mecanismo de regularización, es de esperar que cualquier decisión adoptada por el actual Gobierno, a partir de este hecho, estaría al margen de los estándares de derecho postulados por esta forma acordada de gestionar globalmente las migraciones.   

La problemática central es que el actual Proyecto de Ley pretende generar dificultades adicionales a la oportunidad de regularización de las personas. La normativa debiese apuntar a disponer de diversos canales para la regularización migratoria, ya sea obteniendo una visa tanto fuera como dentro del país, incluso si ingresaron de manera irregular a este. Esto, ante la evidencia que respalda que, mientras más obstáculos se pongan a la migración, esta, por su naturaleza de ser forzada, seguirá optando por migrar. Por lo tanto, el problema no es la migración que llega, sino más bien las causas que la generan, y los efectos de políticas restrictivas que profundizan la vulnerabilidad de personas que migran buscando mejores opciones de vida.

En particular, en relación con la posibilidad de cambio de estatus migratorio dentro del país, la totalidad de los países de la región lo permite, como mecanismo adicional a la obtención de visa fuera del mismo. Incluso, la ola de reformas migratorias que va desde 2003 a 2017, contempla esta opción en sus respectivos marcos normativos. Argentina 2003 y Perú, Ecuador y Brasil 2017, son ejemplos de leyes tendientes a generar una gestión migratoria en el marco de un tipo de migración que caracteriza a la región: una migración intrarregional y con un fuerte componente humanitario.

Chile actualmente no es la excepción. El actual marco normativo, aunque anticuado, permite el cambio de estatus dentro del país, además de la opción de visa fuera del país. La irregularidad no es a causa de esto, sino más bien a partir de la imposición de limitantes al proceso migratorio, sea una visa consular, o las largas esperas para obtener una visa mientras no se puede trabajar.   

En concreto, por ejemplo, en la última década se han creado tres visas consulares de turismo,  (no se considera la visa recientemente impuesta a Australia por obedecer a criterios de reciprocidad): a República Dominicana en 2012, Haití en 2018 y a Venezuela en 2019. Todas durante ambos gobiernos de Sebastián Piñera. La restricción de ingreso a cambio de una visa consular forma parte de una política gubernamental de la cual se tiene evidencia de que produce irregularidad, a excepción del caso de Australia. Queda en evidencia la selectividad en relación con personas de ciertos países con los que se actúa sobre la base de este principio de reciprocidad. Para el resto, restricciones y visas como forma de control migratorio.

Tal como muestran los datos solicitados vía Transparencia, el caso de la visa consular a República Dominicana implementada en el año 2012, resultó en que las denuncias por ingresos clandestinos pasaran de 32 en 2012, a 297 en 2013, 665 en 2014 y 1.017 en 2015. Por su parte,en el caso de Haití, la visa impuesta en 2018 generó que dichas denuncias pasaran de 19 en el año 2018 a 644 en el año 2019. Por último, en el caso de Venezuela, la visa impuesta en el año 2019, provocó que las denuncias por ingreso clandestino aumentaran de 101 en 2018 a 3.333 en 2019. En conclusión, las diferentes visas consulares impuestas por los gobiernos de Sebastián Piñera no han implicado una migración más segura, ordenada y regular, sino más bien se han constituido como dificultades al proceso migratorio que han resultado en un incremento de la irregularidad.

Una ley “dura” no basada en el acceso a derechos de las personas migrantes no terminará con resolver lo que se ha llamado “el problema” de la migración. Solo endurecerá más la existencia de quienes hace décadas ya viven en Chile al mismo tiempo que –en las actuales condiciones de crisis mundializada– abrirá a delitos como la trata y el tráfico de inmigrantes. Vale detenerse entonces en la oportunidad que tiene Chile de explorar y conocer de mejor modo la historia de nuestra región y, más allá de la exotización de las personas y la folklorización de sus culturas, abrir la puerta al reconocimiento y a la generosidad que caracteriza a una democracia moderna basada en la práctica y el respeto a los Derechos Humanos. Un buen punto de partida para desalojar al racismo que nos invade y paraliza.

Autores:

María Emilia Tijoux
Coordinadora Proyecto ANID PIA SOC180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”.

Juan Ignacio Latorre
Presidente Comisión de Derechos Humanos y Ciudadanía
Senador Revolución Democrática, Frente Amplio

Cristián Orrego Rivera
Investigador Proyecto ANID PIA SOC180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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