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Sin “Oz” ni el “hogar”: nueva ley migratoria y chilenos en el extranjero Opinión

Sin “Oz” ni el “hogar”: nueva ley migratoria y chilenos en el extranjero

La nueva legislación migratoria no puede olvidar los efectos de una ley sobre chilenos en el extranjero, que en virtud del principio de reciprocidad, pueden ver perjudicado el goce de derechos indispensables para una vida digna. No hacerlo sería una omisión relevante en un momento en que se redefine el conjunto de relaciones sociales y políticas de Chile. Históricamente la emigración chilena se ha orientado a Argentina (33,35%), seguida por Estados Unidos (17,73%) y, aún más lejos, por España (8,72%).


El registro de 1.492.522 personas extranjeras viviendo en Chile al 31 de diciembre de 2019 –según el informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Departamento de Extranjería y Migraciones (DEM)– después del estallido y antes de la llegada de la pandemia al país, constituye el marco de la relevancia que ha adquirido el debate acerca de la Ley Migratoria. El país se ha hecho más diverso de lo que fue en el pasado, con cinco colectivos mayoritarios provenientes de la región latinoamericana y el Caribe: Venezuela (30,5%), Perú (15,8%), Haití (12,5%), Colombia (10,8%) y Bolivia (8,0%). Se trata del culmen de una etapa iniciada en 1991, que transformó al país en receptor de migrantes Sur-Sur, seducidos por las expectativas de mejorar condiciones económicas y calidad de vida (Aninat y Vergara 2019).

La nueva legislación para las migraciones era urgente y tiene diversos ángulos. Desde luego la obsolescencia del Decreto Ley Nº 1.094, promulgado en 1975 bajo la dictadura militar, y su reglamento de aplicación (Decreto Supremo N° 597, junio de 1984). Al sesgo infraccional y administrativo de dicho reglamento (Stefoni, 2010) se agrega un fuerte carácter policivo, dependiente de la Doctrina de Seguridad Nacional, sobre el cual subyacía la idea de extranjero como un “otro” potencialmente peligroso.

Parte de esta tónica estuvo presente desde la fundación de la República en pleno siglo XIX, al privilegiarse una migración selectiva de europeos por sobre otras poblaciones. La inercia –leída en clave de «estabilidad institucional”– nutrió el conjunto de restricciones a los ingresos, particularmente de naturales de países vecinos, con las escasas excepciones del Gobierno de Pedro Aguirre Cerda y su política frentepopulista de “abrir las puertas” y la administración de Michelle Bachelet Jeria, que implementó mecanismos de admisión y protección al migrante, bajo el eslogan de “Chile país de acogida” (Norambuena et al., 2018).

[cita tipo=»destaque»]También hay otros aspectos que destacar. En el marco de un régimen migratorio nacional más estable e integral (Betts y Milner, 2019), típico de los países con sociedades con experiencia en la materia, Argentina es parte de los acuerdos de residencia de Mercosur, que permite a los ciudadanos de sus estados buscar residencia en los países del bloque con las mismas garantías sociales que un nacional. Sin embargo, Chile no reconoce residencia Mercosur a todos los miembros del pacto, solo a los firmantes iniciales: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia, excluyendo del beneficio a Colombia, Perú y Ecuador, miembros asociados con posterioridad. Esto, sumado a que otorga residencia temporal solo por un año y no dos, como establece el acuerdo.[/cita]

En la actualidad, la discusión continúa en el Congreso Nacional, aunque organizaciones de migrantes y pro migrantes temen que predominen enfoques de criminalización al sujeto migrante –la crimigración (Stumpf, 2006)–, securitizando la temática, para desalojarla de la gestión democrática de derechos y en su lugar ubicarla en el espacio de las agencias de seguridad.

Todos estos relevantes aspectos, a veces, dejan sibilina una arista no menos importante. Según datos de Naciones Unidas (ONU), Chile tiene 650.151 nacionales que han emigrado del país, lo que supone un 3,47% de su población total (datos a 2019). Una comparación con el resto de los estados arroja que Chile tiene un porcentaje de emigrantes medio, y que hoy se encuentra ubicado en el número 48º de los 195 del ranking de emigrantes. Y aunque ciertamente hay compatriotas que consideran que el Estado tiene responsabilidades solo sobre quienes hayan nacido en el territorio nacional –cuyo extremo sería el nativismo, “una ideología en que los Estados deben estar habitados exclusivamente por miembros del grupo nativo (‘la nación’) y que los elementos no nativos (personas e ideas) están amenazando fundamentalmente al Estado-nación homogéneo” (Cas Mudde, 2017)– y que permanezcan dentro de sus límites, pensamos que no se puede descansar en una total prescindencia de nacionales que residan en el exterior.

La nueva legislación migratoria no puede olvidar los efectos de una ley sobre chilenos en el extranjero, que en virtud del principio de reciprocidad, pueden ver perjudicado el goce de derechos indispensables para una vida digna. No hacerlo sería una omisión relevante en un momento en que se redefine el conjunto de relaciones sociales y políticas de Chile. Históricamente la emigración chilena se ha orientado a Argentina (33,35%), seguida por Estados Unidos (17,73%) y, aún más lejos, por España (8,72%).

En el caso del país trasandino, se constituye en un destino por su cercanía, con múltiples vínculos culturales sobre áreas como el sur del país. Sin embargo, existen otros incentivos, como el móvil educacional, las universidades argentinas son gratuitas en el pregrado y dicha cualidad atrae a muchos jóvenes chilenos que se matriculan en destinos académicos de Córdoba, Mendoza, Rosario y Buenos Aires. En dicho ámbito, la legislación argentina no discrimina entre el nacional o el extranjero.

También hay otros aspectos que destacar. En el marco de un régimen migratorio nacional más estable e integral (Betts y Milner, 2019), típico de los países con sociedades con experiencia en la materia, Argentina es parte de los acuerdos de residencia de Mercosur, que permite a los ciudadanos de sus estados buscar residencia en los países del bloque con las mismas garantías sociales que un nacional. Sin embargo, Chile no reconoce residencia Mercosur a todos los miembros del pacto, solo a los firmantes iniciales: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia, excluyendo del beneficio a Colombia, Perú y Ecuador, miembros asociados con posterioridad. Esto, sumado a que otorga residencia temporal solo por un año y no dos, como establece el acuerdo.

El proyecto presentado por el Gobierno no nombra de manera explícita el acuerdo, ya que hoy solo se implementa con base en el oficio circular n° 24.465 del 4 de diciembre del 2009. Al no tener rango de ley, puede llevar a incerteza jurídica. Hace más de un año, en febrero de 2019, basado en el principio de reciprocidad, Colombia eliminó la posibilidad de solicitar visa migrante Mercosur a los ciudadanos de nacionalidad chilena. ¿Pueden los países firmantes iniciales limitar la residencia temporal basados en el mismo principio? ¿Qué sucederá con los chilenos que migran a Perú por razones de salud o trabajo si no reconocemos el visado? ¿Y si Ecuador tampoco nos reconoce?

Incluso al considerar que es difícil que otros países retrocedan en las garantías sociales otorgadas a los nacionales chilenos, este puede ser el momento preciso para que Chile reconozca el valor de la reunificación familiar. El proyecto de ley habla explícitamente del tema, pero las autoridades de Gobierno y sus asesores han manifestado explícitamente que son necesarias cortapisas para que no se utilice a los menores para la obtención de visas por adultos.

A este respecto, se puede observar que la Convención de Derechos del Niño, de la que Chile es parte desde 1990, exigiría la inclusión de menores de edad con propósitos de reunificación familiar en la nueva legislación migratoria. Así, sin más. Y aunque se ha esperado mucho tiempo por una ley en esta materia, es necesario que los legisladores consideren con toda atención dichos aspectos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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