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Democratización del actual proceso constituyente Opinión

Democratización del actual proceso constituyente

Jorge Olguín O.
Por : Jorge Olguín O. Doctor en Historia
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Los teóricos de las ciencias humanas y sociales que se dedican a estudiar el tema constitucional, son enfáticos en concluir que este no es lo mismo que lo constituyente, ya que lo primero se desprende de lo segundo, es decir, no puede existir lo constitucional sin lo constituyente, puesto que tras un proceso en que se organiza, formaliza y operacionaliza en torno a lo constituyente, se da origen a lo constitucional, que se refleja en poderes del Estado, como los que conocemos en Chile –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, los cuales quedan establecidos en una Carta Magna llamada Constitución, por tanto, el correcto uso de los conceptos no es una cuestión solamente semántica sino que también política y hasta ideológica.


En una columna anterior, evalué críticamente la segunda parte del proceso constituyente oficial en marcha, especialmente lo relacionado con la limitación soberana que tendrían los eventuales convencionales al momento de comenzar a discutir una nueva Constitución. El asunto subyace en la Ley 21.200, que explica las normas esenciales que debe contener dicho proceso, siendo los dos asuntos más sensibles: el del alto quórum de 2/3 para aprobación de normas, y en segundo lugar, la imposibilidad de tocar los tratados internacionales vigentes, lo cual impediría en la práctica sustituir las estructuras socioeconómicas claves del modelo neoliberal.

En ese sentido, los teóricos de las ciencias humanas y sociales que se dedican a estudiar el tema constitucional, son enfáticos en concluir que este no es lo mismo que lo constituyente, ya que lo primero se desprende de lo segundo, es decir, no puede existir lo constitucional sin lo constituyente, puesto que tras un proceso en que se organiza, formaliza y operacionaliza en torno a lo constituyente, se da origen a lo constitucional, que se refleja en poderes del Estado, como los que conocemos en Chile –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, los cuales quedan establecidos en una Carta Magna llamada Constitución, por tanto, el correcto uso de los conceptos no es una cuestión solamente semántica sino que también política y hasta ideológica.

En el plano práctico, la discusión actual se centra en las posibilidades de generar un proceso constituyente que sea soberano, participativo y lo más democrático posible, que son las tres exigencias éticas que plantea el PNUD para este tipo de casos.

Siguiendo esa lógica, en la presente columna se presentan tres posibilidades de poder enfrentar el proceso constituyente actualmente en marcha. Estas alternativas se subdividen a su vez en dos tipologías. A dos de ellas se las puede encasillar como “institucionalizadas”, y a la última, como “no institucionalizada”. Por institucionalizado se comprenderá, en términos jurídicos y políticos, todo lo referido y relacionado con el Estado de derecho actual, el cual se fundamenta en la Constitución vigente desde 1980.

En el primero de los casos, comprendiendo que la discusión de la presente columna apuesta por el triunfo de la opción Apruebo, así como por la opción Convención Constitucional, y aceptando que la profunda crisis política y social que estamos enfrentando, cuyo corolario se aceleró desde el 18 de octubre de 2019, se fundamenta, esencialmente, en la deslegitimidad de las instituciones políticas actuales, pero por sobre la matriz en que se sustentan las mismas, es decir, la Constitución de 1980, pasa por aceptar tal cual el proceso constituyente oficial iniciado el 15 de noviembre 2019, refrendado por la Ley 21.200 del 23 de diciembre de ese mismo año, y todos los ajustes que ha conllevado y podría conllevar la implementación del mismo asunto (cambio de fecha del plebiscito de entrada, escaños reservados, paridad, etc.), por tanto, si aceptamos tal cual este proceso, solamente quedaría aferrarse a la “buena voluntad” para que los actuales partidos políticos tradicionales cedan escaños a independientes, ya que, por la fecha  establecida para la elección de convencionales (abril de 2021), estos últimos dispondrán de muy poco tiempo para dar cumplimiento con los plazos y disposiciones legales para organizar, por ejemplo, un nuevo partido político.

El problema central de esta primera alternativa recae en dos aristas complejas, la primera es de operación, ya que la mencionada Ley 21.200 determina que el proceso de elección de los convencionales será mediante el método D’Hondt, el cual se utiliza para las elecciones de diputados, lo cual ha quedado demostrado que, claramente, tiene serios problemas procedimentales, tales como: arrastre de minorías con escaso nivel de representatividad; mayor envergadura del tamaño distrital, favoreciendo a candidatos con redes políticas y mayor financiamiento; y, por último, el exceso de listas, que termina beneficiando a posiciones conservadoras en desmedro de la diversidad ideológica, como le ha sucedido en las últimas elecciones a la actual oposición.

La segunda arista de esta primera opción, posee el mismo problema de legitimidad que se supone busca subsanar mediante una nueva Constitución, ya que no permite que la ciudadanía proceda a trastrocar y decidir soberanamente acerca, por ejemplo, de qué tipo de modelo de desarrollo económico, político y social desea para Chile, ya que la Ley 21.200 conlleva un proceso constituyente supervigilado por las actuales instituciones republicanas deslegitimadas: Gobierno, Congreso Nacional, partidos políticos, etc.

La segunda alternativa pasa por: una vez que electoralmente triunfen las opciones Apruebo y Convención Constitucional, y se produzca la elección de los convencionales, que al juramentar estos, se autodeclaren soberanos, y procedan a derogar la Ley 21.200, ya que jurídicamente lo pueden hacer, puesto que en ellos residirá, delegadamente, mientras elaboran la nueva Carta Magna, el suprapoder constituyente que está –como dije inicialmente– por sobre lo constitucional.

En este sentido, y como recomienda el informe del PNUD, instituciones cuya acción política no es tan directa, como el Poder Judicial o el poder electoral, podrían asumir el rol de garantes del Estado de derecho en “suspensión”, mientras el Poder Ejecutivo gobierna sin acción legislativa y, por ende, el Congreso Nacional entra en receso. El problema central de esta alternativa es que ambas instituciones garantes de este proceso son asimismo parte del problema, pues también están deslegitimadas ante la opinión pública.

Finalmente, la tercera alternativa pasa por: una vez que triunfen las opciones Apruebo y Convención Constitucional, que la movilización de la misma ciudadanía, tal vez con la misma o mayor fuerza que la que hemos vivido desde octubre del año pasado, informe a las instituciones del Estado de derecho vigente que la Convención Constitucional giró hacia una Asamblea Constituyente, de carácter libre, soberana y plenamente democrática, para que, de forma delegada, y tal vez supervigilada por organizaciones sociales, comunales o internacionales, se proceda a elegir constituyentes para que elaboren una nueva Constitución, los cuales den garantías de participación de todos y todas los que formamos parte de este país.

 

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