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Apruebo nueva constitución, pero… Opinión

Apruebo nueva constitución, pero…

Jorge Olguín O.
Por : Jorge Olguín O. Doctor en Historia
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En estos días, importantes dirigentes de derecha han hecho público su apoyo a la opción “apruebo” para el próximo plebiscito del 25 de octubre de 2020 (1).

Una de las razones de fondo que explica lo anterior, se sustenta en que las principales encuestadoras evidencian que es altamente probable que la opción para generar una nueva constitución ganará por una abrumadora mayoría (2). No obstante lo anterior, la presente columna plantea que el asunto de fondo que mueve a estos dirigentes a posicionarse junto a la oposición bajo la “bandera” de la opción “apruebo”, es que el actual proceso constituyente en marcha -incluyendo si ganara la opción “convención constitucional”-, les garantiza mantener o en su acaso defender “de buena manera”, los principios ideológicos y las estructuras socioeconómicas que ellos representan.

Entonces qué hacer y cómo proceder cuando estamos ad portas de enfrentar la posibilidad de plebiscitar la opción de cambiar la actual constitución.     

Previamente debemos aclarar algunos antecedentes del actual proceso constituyente, ya que la actual proposición realizada por los poderes ejecutivo y legislativo, que es la materialización de la noche del 15 de noviembre de 2019, cuando se firmó un “Acuerdo por la paz y una nueva constitución”, entre los partidarios del gobierno de derecha y la mayoría de la oposición con cargos de representación (3), posee un antecedente fundamental, que ha pasado más desapercibido por la ciudadanía, cual es, que la ejecución del acuerdo mencionado, tuvo como resultado la promulgación de la ley 21.200, que permitió modificar el capítulo XV de la actual constitución (4).

Dicha ley, estableció una serie de condicionantes con las cuales debería operar, tanto la eventual “convención constitucional”, compuesta por 100% de miembros elegidos por sufragio universal, como la “convención mixta constitucional”, que considera una redacción de la nueva constitución, donde participarían 50% de miembros elegidos por sufragio universal, y otro 50% de personas nombradas entre los actuales senadores y/o diputados en ejercicio (5).

El problema de la primera opción, la más democrática, la denominada “convención constitucional”, es que está “amarrada” a la ley 21.200 que, dos poderes del deslegitimado Estado de derecho actual, sustentado en una viciada Constitución de 1980, elaboraron, discutieron, aprobaron y promulgaron, “entre gallos y medianoche”, el día 23 de diciembre de 2019.

El problema subyace, entonces, en la lógica de que las organizaciones sociales ni la ciudadanía en general, que se levantó el 18 de octubre pasado, exigiendo, entre otras cosas, una nueva constitución para salir de la profunda crisis de legitimidad política que estamos enfrentando, no tuvo participación directa en la discusión de la mencionada ley, por tanto, muchos de sus articulados representan los mismos intereses que están cuestionados por la ciudadanía desde octubre, como pueden ser, por ejemplo, el artículo 135, denominado “disposiciones especiales”, que señala textualmente: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar… los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (6), lo cual, literalmente, garantiza la inviolabilidad de los tratados internacionales en un eventual proceso constituyente, comprendiendo que en el derecho internacional, en casos de este tipo de procesos, sé es enfático en señalar que solamente se deben mantener a priori los relacionados con el respeto a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, pero que aquí quedan abiertos a los derechos económicos que permiten sostener un modelo neoliberal transnacional, que hoy, bajo pandemia, ha evidenciado lo inhumano de su proceder.

Si a lo anterior se suma el hecho, de que los posibles cambios al interior del órgano constituyente derivado, deberán aprobarse con 2/3 de los convencionales (7), se les da la garantía a los sectores conservadores del país, representados por algunas figuras de la derecha política, que esto no es una “hoja en blanco” como se ha publicitado, y por ende, estos dirigentes están conscientes de que ir por el “rechazo” es un sin sentido político, especialmente cuando el “control de cambios” está no solo simbólica sino que literalmente en sus “manos”, ya que de no derogar y/o modificar la actual ley 21.200, es altamente probable que los aspectos estructurales de la actual constitución se mantengan incólumes.

En ese sentido, creo que es necesario poner “sobre la mesa” la discusión del concepto semántica y políticamente correcto, inclusive validado como uno de los más participativos, inclusivos y democráticos por el informe “Mecanismos de Cambios Constitucional en el Mundo” del PNUD, del año 2015 (8), es decir, el de “asamblea constituyente”, la cual debería consistir en que un sector de la ciudadanía, elegida 100% de manera democrática, pueda proceder, de manera soberana, y sin “rayado de cancha” previo, a la discusión de los mejores modelos de desarrollo social, político y económico para Chile, porque si no, lamentablemente la historia enseña, y la de Chile en particular mucho más, no tendremos paz social por un buen tiempo, especialmente cuando evidenciemos que la misma elite política y económica deslegitimada, que provocó la crisis de octubre, sea la misma que termine redactando una nueva Constitución, la cual, finalmente, acabe manteniendo y reforzando sus privilegios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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