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Delegados presidenciales sin responsabilidad política ni administrativa: la «corporativización» del poder público EDITORIAL

Delegados presidenciales sin responsabilidad política ni administrativa: la «corporativización» del poder público

Acusó “la falta de colaboración (de las FF.AA.)” en el conflicto, y que esa colaboración “la he visto siempre más bien entorpecida que favorecida”, agregando que “siempre son reticentes. Me toca reunirme con ellos… (y) …encuentro insólito que lleguen a las reuniones con abogados, para poder decir por qué no pueden hacer las cosas que uno quisiera”. Aunque evidentemente Cristián Barra es un operador político poco fino, militante de RN, cercano a dos exministros de Defensa –al actual canciller Andrés Allamand y a Alberto Espina–, también es próximo al Presidente Piñera –trabajó en Bancard en los años 80– y es este quien finalmente debiera dar las explicaciones al país sobre los fundamentos legales de la figura del “coordinador presidencial” y las razones de nombrar a una persona de las características del defenestrado Barra.


La decisión del Gobierno de «remover» de su cargo a Cristián Barra como jefe del Equipo Coordinador para la Macrozona Sur, fue inevitable. Sus imprudentes declaraciones espontáneas (¿o planificadas?), vertidas en una entrevista con el diario El Mercurio, con imputaciones graves a las Fuerzas Armadas sobre su falta de colaboración en La Araucanía, así lo ameritaban. Pese a ello, el Gobierno caratuló el hecho como renuncia, perdiendo la oportunidad de clarificar de manera meridiana su posición frente al tema. Y, al no hacerlo, las dudas sobre la autonomía de sus dichos aumentan, toda vez que, tras ser aceptada su renuncia, se le acomoda rápidamente en su cargo anterior en el Ministerio del Interior –en el que no está expuesto al escrutinio público– y por el cual se le pagan $ 6 millones mensuales.

Con todo, dada la tensión institucional de lo ocurrido, vale la pena reflexionar sobre aspectos poco claros de la costumbre –muy parecida a un rasgo presidencialista autocrático– de encargar a personas específicas, ad hoc, la coordinación o solución de temas públicos de especial relevancia. Es decir, personas en cargos inventados y que carecen de existencia legal en la administración pública –salvo cuando la encomienda recae en algún ministro o subsecretario en ejercicio, y sus competencias legales los habilitan para tal delegación–.

En el caso que nos ocupa, del exdelegado Barra, la designación fue hecha a un simple particular, para atender temas complejos de la seguridad interior en la denominada Macrozona Sur, con presencia de las FF.AA. en las reuniones, en un conflicto social encarnizado como el que afecta a las comunidades mapuche y a parte importante de La Araucanía.

Tanto el tono como el contenido de las declaraciones de Cristián Barra exigen una explicación gubernamental, dado que el conjunto de los hechos, y sobre todo la figura de delegado presidencial, deterioran la estructura articulada de responsabilidades públicas existentes en el país.

Barra acusó “la falta de colaboración (de las FF.AA.)” en el conflicto. Que esa colaboración “la he visto siempre más bien entorpecida que favorecida”. “Siempre son reticentes. Me toca reunirme con ellos… (y) …encuentro insólito que lleguen a las reuniones con abogados, para poder decir por qué no pueden hacer las cosas que uno quisiera”.

Barra también se refirió a la estrategia política seguida en la zona, al equipamiento de las policías, al rol del Ministerio Público y al Poder Judicial, estos últimos, entes autónomos frente al Poder Ejecutivo. Y sostuvo que “en La Araucanía estamos aburridos de conocer la realidad, lo que necesitamos es acción”, frente a lo que catalogó como grupos guerrilleros bien entrenados, vinculados al narcotráfico, robo de madera, delitos de usurpación y chantaje, señalando que le encantaría “hacer una licitación y decir que necesito (sic) 30 camionetas blindadas”.

Aunque evidentemente es un operador político poco fino en materias de gobierno, Cristián Barra, militante de RN, es cercano a dos exministros de Defensa –al actual canciller Andrés Allamand y a Alberto Espina–. También al Presidente Piñera –trabajó en Bancard en los años 80–, que es finalmente quien debiera dar las explicaciones sobre los fundamentos legales de la figura del “coordinador presidencial” y las razones de nombrar a una persona de las características de Barra.

Desde un comienzo la “coordinación” para la denominada Macrozona Sur fue pensada en el ámbito de la seguridad, y así fue comunicada a la opinión pública por este Gobierno. Pero no es claro que un Presidente de la República pueda delegar en un externo a la Administración Pública, a honorarios y sin responsabilidad administrativa, las facultades de que él está investido, menos en materias tan delicadas y que requieren sensibilidad fina. Hacerlo representa una “corporativización” del poder público en un área atingente a derechos civiles y políticos de los ciudadanos, que pueden resultar dañados.

No existe norma, en la Constitución vigente, que permita aclarar en sentido positivo la figura del coordinador o delegado presidencial. Lo más cercano a ello está en el párrafo final del Artículo 114, donde se permite, en materia de gobierno regional, regular “los procedimientos para asegurar la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado…”. Pero tiene la señal inequívoca de ser una materia de ley.

Entre las atribuciones especiales del Presidente, contenidas en el Artículo 32 de la Constitución, tampoco existe una norma, ni siquiera una expresión que se pueda entender como criterio.

Por el contrario, el único caso en que el Presidente puede delegar sus facultades a un civil, corresponde a los Estados de Excepción, en el caso de Estado de Sitio (Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción), y es respecto de los intendentes y gobernadores.

Así, la queja de Cristián Barra de que los jefes de la Defensa asistían a las reuniones con abogados es absolutamente injustificada y exhibe su desconocimiento legal de materias públicas. Él era, frente a los militares, un interlocutor sin rango administrativo ni político y, por ende, sin responsabilidad legal, y solo respaldado por una informalidad presidencial, de la cual evidentemente tenían que tomar resguardos legales. Máxime si el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe es solo para enfrentar la pandemia y no para resguardar el orden público, función que debe ser cumplida exclusivamente por la Fuerza Pública (principalmente Carabineros) y no por las Fuerzas Armadas.

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