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Impuesto a los superricos: justo y necesario Opinión

Impuesto a los superricos: justo y necesario

Andrés Palma Irarrázaval
Por : Andrés Palma Irarrázaval Economista. Miembro del Foro por el Desarrollo Justo y Sostenible
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Se señala que los efectos sobre la economía de imponer un tributo de esta naturaleza son estimular la fuga de capitales hacia lugares en que no exista este impuesto, junto con desestimular el ahorro y la inversión. Por cierto, ambos efectos son reales, pero es discutible su magnitud. Se citan países que han eliminado este impuesto, pero que cuentan con altas tasas de impuesto a la renta de las personas y no se da cuenta de países que lo mantienen y que son receptores netos de recursos. Su rechazo es más bien ideológico que técnico, ya que un impuesto al patrimonio no afecta la rentabilidad de las empresas.


El jueves 25 de marzo, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados retomó la discusión sobre el proyecto de reforma constitucional que crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en Chile.

El proyecto, como se sabe, propone establecer, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia para paliar los efectos del COVID- 19. De acuerdo a sus promotores, los afectados por este impuesto serían 5.840 personas –el 0,03% de la población del país– que poseen un patrimonio, en bienes y activos financieros como acciones y depósitos, de al menos US$ 22 millones, es decir, unos diecisiete mil trescientos ochenta millones de pesos. Al menos, media Teletón. En total sumarían doscientos cincuenta mil millones de dólares, que equivalen a los ahorros previsionales de todos los chilenos y chilenas en las AFP, o lo que producimos todos y todas en un año calendario.

Las propuestas para gravar los patrimonios de los más ricos no son nuevas. Este impuesto, con diferentes tasas y universos de contribuyentes, existe en Suiza desde 1840, en Noruega desde 1892 y, discontinuamente, en Islandia desde 1970 y en España desde 1977. Con diferentes duraciones lo tuvieron también Alemania, Luxemburgo, Finlandia y Dinamarca. Todos estos países se desarrollaron conviviendo con impuestos al patrimonio.

[cita tipo=»destaque»]Larraín y sus coautores señalan también que “más allá de lo que se establezca en el texto legal, la promesa de un impuesto al patrimonio por una sola vez parece poco creíble en el contexto actual”. Por su parte, el Foro expresó que “también consideramos que cuando se presente una reforma tributaria más integral, debe estudiarse establecer un impuesto permanente al patrimonio”. Los primeros rechazan el proyecto porque puede ser permanente, el Foro lo apoya porque quiere que sea permanente. En cualquier caso, este tema debe ser abordado una vez superada la pandemia, cuando corresponda definir una nueva estructura tributaria que contribuya a recuperar las condiciones económicas y sociales previas a la pandemia, y posibilite un mayor desarrollo del país en el tiempo que siga, ya que el ideal de un impuesto patrimonial es que sus recursos se destinen a incrementar el patrimonio común, por medio de la inversión en infraestructura, en educación o en innovación.[/cita]

En el año 2020, con motivo de la crisis del coronavirus, 80 personas –calificadas como “ultrarricos” a nivel mundial– pidieron a sus gobiernos pagar más impuestos para contribuir a paliar los efectos sociales de la crisis. Lamentablemente, ninguno de los ultrarricos chilenos, los que poseen más de mil millones de dólares, firmó la petición.

El poner un límite a la riqueza es una materia que también se reflexiona desde el mundo académico. La economista belga Ingrid Robeyns lo viene planteando con fuerza y lo fundamenta en que, así como hay un límite mínimo en lo necesario para satisfacer las necesidades vitales, hay un límite superior que cada sociedad debiera definir, sobre todo cuando dicho exceso pasa a ser superfluo y escandaloso. En esta línea, tiende a coincidir con la teoría del Donut de Kate Raworth. Pero Robeyns además señala que “los superricos manipulan o influyen en el sistema político para que las reglas los favorezcan. Su fortuna, entonces, puede ser resultado de la elusión tributaria o de que contrataron lobbistas para tener leyes favorables y, por lo tanto, tener muchas más ganancias que la mayoría de las personas».

Así lo entendieron también los integrantes delPparlamento chileno y las autoridades de Gobierno cuando, en la última reforma tributaria aprobada a comienzos del 2020, establecieron un impuesto patrimonial a las personas que poseyeran inmuebles con un avalúo fiscal conjunto superior a los 400 millones de pesos. El diario La Tercera (8.11.19) tituló “Hacienda y oposición llegan a acuerdo tributario con nuevos impuestos a los altos ingresos” y en la bajada agregó: “Por primera vez se aplicará un impuesto al patrimonio”.

Similar posición manifestó el Foro para el Desarrollo Justo y Sostenible cuando, al fundamentar su apoyo a la iniciativa parlamentaria, dijo: “El patrimonio actual de las grandes fortunas, se acumuló al amparo de las poco transparentes privatizaciones de empresas durante la dictadura. Además de las muy bajas tasas de impuestos, hay altos niveles de evasión y elusión, así como herencias exentas o levemente gravadas”, para concluir que “corresponde establecer un impuesto a diversas formas de patrimonio como factor clave de un programa de profundas transformaciones económicas y sociales” y, por consecuencia, “es correcto establecer un impuesto a diversas formas de patrimonio, como lo propone el proyecto de reforma constitucional que crea un impuesto transitorio a las grandes fortunas en Chile” (Boletín 13.555-07), para apoyar el financiamiento tanto de la fase de emergencia como la de reactivación.

Respecto de la iniciativa se discute su operatividad, ya que un impuesto de este tipo puede ser fácilmente evadible, el monto que recaudaría (las autoras y los autores señalan que podría recaudar unos US$ 6.500 millones), y la capacidad del SII para ejecutarlo.

En la última edición de Estudios Públicos, el exministro de Hacienda, Felipe Larraín, en conjunto con otros investigadores, aborda estas críticas en el estudio “Impuesto al patrimonio: una propuesta tributaria deficiente”.
Allí plantean que no se recaudaría lo que la propuesta señala, ya que en la evidencia internacional la relación entre la tasa impositiva y la recaudación sería de entre 0,1 y 0,5 puntos del PIB por cada 1% de impuesto que se fije y el proyecto sostiene que sería de 0,9 puntos del PIB. Al respecto, si se tomara la media aritmética del estudio en cuestión, que da un valor de 0,21 puntos del PIB por cada 1% de tasa impositiva, la recaudación en Chile sería de US$ 1.300 millones, una cifra menor pero nada despreciable.

También señalan que los efectos sobre la economía de imponer un tributo de esta naturaleza son que estimula la fuga de capitales hacia lugares en que no exista este impuesto y que desestimula el ahorro y la inversión. Por cierto, ambos efectos son reales, pero es discutible su magnitud. Los autores referidos citan estudios sobre países que han eliminado este impuesto, pero que cuentan con altas tasas de impuesto a la renta de las personas y no se da cuenta de países que lo mantienen y que son receptores netos de recursos, como los ya citados. Su rechazo es más bien ideológico que técnico, ya que un impuesto al patrimonio no afecta la rentabilidad de las empresas.

Lo que sí es cierto es que, dadas sus prácticas, los superricos saben cómo eludir impuestos. Por ello, el Foro también afirmó que “para que el impuesto al patrimonio sea más efectivo, se requiere elevar la tasa y el umbral exento del impuesto a la herencia, fiscalizando más las grandes fortunas y los mecanismos utilizados para dividir las fortunas. Esto supone el fortalecimiento de las atribuciones del SII y de Aduana”.

En efecto, en la sesión de la comisión de Constitución mencionada al inicio, el director de Impuestos Internos señaló que, para hacer aplicable la propuesta, será necesario resolver una serie de requisitos administrativos relacionados con la capacidad del Servicio. Ello no obstante que el SII ya fiscaliza a los contribuyentes incluidos en la Nómina de Personas de Altos Ingresos o Patrimonio. De acuerdo a la información entregada, son 59.669 el total de contribuyentes en esa categoría, que representan el 1,6% de los contribuyentes (y el 0,31% de la población) y poseen, en total, un patrimonio equivalente a 1,37 veces el PIB del país, es decir, unos US$ 340 mil millones.

También de acuerdo al SII, si se aplica el límite del proyecto de reforma constitucional, que considera a quienes posean un patrimonio de al menos US$ 22 millones, se estaría considerando solamente a 1.409 contribuyentes. De ser así, el monto posible de recaudar sería menos de US$ 6.500 millones, pero igualmente significativo, dada la alta concentración del patrimonio en muy pocas personas. Tal como se señala en el fundamento del proyecto, 140 personas poseerían un patrimonio de casi US$ 140 mil millones, más de la mitad del total que allí se considera, US$ 250 mil millones, y más del 40% de lo estimado por el SII en poder de las Personas de Altos Ingresos o Patrimonio.

Larraín y sus coautores señalan también que “más allá de lo que se establezca en el texto legal, la promesa de un impuesto al patrimonio por una sola vez parece poco creíble en el contexto actual”. Por su parte, el Foro expresó que “también consideramos que cuando se presente una reforma tributaria más integral, debe estudiarse establecer un impuesto permanente al patrimonio”. Los primeros rechazan el proyecto porque puede ser permanente, el Foro lo apoya porque quiere que sea permanente. En cualquier caso, este tema debe ser abordado una vez superada la pandemia, cuando corresponda definir una nueva estructura tributaria que contribuya a recuperar las condiciones económicas y sociales previas a la pandemia, y posibilite un mayor desarrollo del país en el tiempo que siga, ya que el ideal de un impuesto patrimonial es que sus recursos se destinen a incrementar el patrimonio común, por medio de la inversión en infraestructura, en educación o en innovación.

En las circunstancias actuales, en que se requiere sostener las cuarentenas y para conseguirlo se debe proveer recursos a las familias, la norma transitoria que se propone ayudaría a su financiamiento, pero solo de manera complementaria. Aún si se recaudara la totalidad de lo estimado por quienes han presentado el proyecto, y que este se materializara a la brevedad, se necesitan recursos adicionales, que deben provenir del Fondo de Estabilización Económica y Social y del endeudamiento del Estado, única forma de disponer de ellos en el corto plazo, sin generar mayores inequidades y pérdidas adicionales de patrimonio de las familias. No obstante, ante la limitada acción del Gobierno, el impuesto transitorio a los superricos es una mejor alternativa que otras que se discuten, como un tercer retiro de fondos patrimoniales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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