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Presidente de la Suprema recordó que expulsiones colectivas de inmigrantes empleadas por el Gobierno son «medidas prohibidas por el derecho internacional de los DD.HH.» PAÍS

Presidente de la Suprema recordó que expulsiones colectivas de inmigrantes empleadas por el Gobierno son «medidas prohibidas por el derecho internacional de los DD.HH.»

El representante del máximo tribunal señaló además que en la jurisprudencia emanada de la instancia, las personas involucradas «deben tener la oportunidad de ejercer su derecho a ser oídas y presentar las pruebas que estimaren del caso».


Desde el Gobierno han sido implacables cada vez que han sido cuestionados por las expulsiones masivas de inmigrantes, las que además conllevan publicidad con fines que han sido cuestionados transversalmente por diferentes agrupaciones en defensa de los mismos.

Días atrás el ministro del Interior , Rodrigo Delgado, señaló que “hay personas que tienen una expulsión administrativa por haber ingresado de manera clandestina a Chile, sin hacer nada en un año (…) hay una estrategia de fondo». A eso agregó que “tenemos que confiar en estos procesos que respetan la dignidad de las personas que están siendo expulsadas».

Desde que La Moneda comenzó con este tipo de resoluciones, ha sido cuestionada tanto su ilegalidad, contraviniendo el derecho internacional, como una intencionalidad política que buscaría alinear a su sector en momentos de gran dificultad política.

Con todos los antecedentes en mano, basado en las resoluciones del máximo tribunal, y en el marco del Día Mundial del Refugiado, el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva se refirió a la experiencia reciente.

“Esta conmemoración nos puede invitar a reflexionar sobre la tensión que se produce entre las regulaciones migratorias de distinto orden y las acciones internas que cada país desarrolla para controlar el ingreso de personas extranjeras, en contextos de movilidad masiva”, dijo Silva, durante el discurso de juramento de los nuevos abogados, explicando que las expulsiones colectivas son «medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en particular”.

El representante del máximo tribunal recordó que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha expresado que para no incurrir en esta conducta, “se requiere que las expulsiones sean el resultado de un proceso individual que permita evaluar las circunstancias personales de cada sujeto, que no resulte discriminatorio y donde la persona pueda someter su caso a revisión ante la autoridad competente, y presentarse ante ella para tales efectos, en caso de una decisión administrativa desfavorable”.

En esa misma línea apuntó que la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia, que “ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad”.

Silva sostuvo que “se ha asentado que esta decisión administrativa debe atender las circunstancias personales y familiares de la persona y satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria”. En dicha jurisprudencia se señala además que las personas “deben tener la oportunidad de ejercer su derecho a ser oídas y presentar las pruebas que estimaren del caso”.

Silva plantea que antes que la decisión judicial misma, una condición esencial para el respeto del marco normativo internacional e interno frente al complejo fenómeno migratorio “radica en la posibilidad cierta de recurrir a los tribunales, a fin de obtener de estos una respuesta oportuna a su acción”. Y argumenta que se trata, en definitiva, “de asegurar el debido acceso a la justicia, que en el caso de resguardos cautelares de nivel constitucional obligan a adoptar mecanismos de particular intensidad para su efectivización”.

Para Silva, “un compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual”.

Cabe recordar que hace una semana, el titular de la Suprema instruyó a las 17 cortes de Apelaciones del país para que resuelven los recursos de amparo de esta materia, y otras, los fines de semana o en horarios no hábiles, según se requiera. Esta medida se adoptó, según comentó Guillermo Silva, “precisamente, para garantizar un actuar jurisdiccional que opere a tiempo, de modo que permita efectivamente salvaguardar los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana, ante su eventual puesta en peligro al margen del ordenamiento jurídico y mantener incólume el principio de supremacía constitucional”.

De no ser oportuna la respuesta de la justicia, dijo, “la decisión jurisdiccional se torna ineficaz y termina haciendo estéril el Derecho”.

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