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Propuesta de Nueva Constitución
Bases de la Institucionalidad: una propuesta a considerar en la Convención Constitucional Opinión Crédito: ATON

Bases de la Institucionalidad: una propuesta a considerar en la Convención Constitucional

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Agustín Squella
Por : Agustín Squella Filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales. Ex miembro de la Convención Constituyente.
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Una Constitución, ya aprobada, tiene que ser desarrollada, desplegada por todas esas autoridades, pareciéndose en esto a un acordeón: está allí y es a la vez ese instrumento y la partitura a tocar, pero serán las futuras autoridades, y también directamente el pueblo, quienes deberán tomarlo, desplegarlo y pulsar las teclas debidas para interpretar lo mejor posible la música constitucional. Lo mejor posible, y también de la manera más fiel, porque si los intérpretes quisieran apartarse de la partitura, serán controlados por algún organismo –Tribunal Constitucional, Corte Suprema o algún tipo de Consejo– que ejerza, precisamente, el control de constitucionalidad de sus decisiones.


Fue ya ingresada formalmente la primera propuesta de normas constitucionales que cubre todo un capítulo de la futura Constitución. Se trata del capítulo primero, aquel que en la actual Constitución se llama “Bases de la Institucionalidad”, y que en la aludida propuesta se denomina “Disposiciones Fundamentales”. Un capítulo inicial generalmente breve y que establece un marco de valores, principios, constataciones, y deberes primordiales del Estado que sirven de pórtico de entrada al texto constitucional y, a la vez, de marco normativo para los restantes capítulos del mismo.

Antes de ese capítulo las Constituciones suelen incluir un Preámbulo en el que, junto con algunas declaraciones de tipo valorativo, se da cuenta del contexto en que ha nacido el respectivo texto constitucional. Lo más probable es que la nueva Constitución chilena incluya también un Preámbulo, pero la Comisión de Principios, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, que es la que verá la propuesta recién ingresada, decidió, razonablemente, que debería ocuparse de él al término de su trabajo. Los preámbulos están en las Constituciones, si bien no forman parte del articulado de ellas, y, además de una función pedagógica e informativa acerca de su origen, pueden jugar en el futuro un papel importante en la interpretación de normas constitucionales.

[cita tipo=»destaque»]La presentación de esta propuesta, así como de otras que la han precedido y de aquellas que le seguirán en el futuro próximo, muestra que los constituyentes están ya trabajando en proyectos de normas constitucionales que compartir con sus compañeros y compañeras de trabajo, lo cual es una muy buena y alentadora señal para quienes, desde fuera de la Convención, pudieran creer que ese trabajo aún no ha sido iniciado.[/cita]

¿Por qué proponer llamar “Disposiciones Fundamentales” al nuevo primer capítulo de nuestra Constitución? La primera de tales palabras se suele utilizar para referirse a cualquier enunciado de un texto jurídico, así este establezca una regla de conducta, declare un principio, adopte un valor, consagre derechos fundamentales, fije una definición, otorgue una competencia, o constate una situación de hecho cualquiera, y la propuesta que comentamos incluye varios de tales aspectos. Así, por ejemplo, la reciente propuesta constata un hecho –la plurinacionalidad de nuestro país, declara un principio –la República de Chile es un Estado social y democrático de derecho, adopta un valor principal del nuevo orden constitucional –la dignidad humana–, y establece también varios deberes principales del Estado, entre otros el de proveer y resguardar la seguridad exterior del país y la interior que necesitan las personas y sus familias para poder vivir y progresar en los barrios, ciudades y regiones en que viven. Y “fundamentales”, puesto que según fue señalado antes tales disposiciones, junto con dar inicio al texto constitucional, se deben entender como mandatos a ser aplicados en el resto de las disposiciones de una Constitución y, una vez que esta entra en vigencia, como mandatos, asimismo, para las políticas públicas de los gobiernos, leyes comunes del Congreso Nacional, actos de la Administración central, regional y comunal, y fallos de los tribunales de Justicia.

Una Constitución, ya aprobada, tiene que ser desarrollada, desplegada por todas esas autoridades, pareciéndose en esto a un acordeón: está allí y es a la vez ese instrumento y la partitura a tocar, pero serán las futuras autoridades, y también directamente el pueblo, quienes deberán tomarlo, desplegarlo y pulsar las teclas debidas para interpretar lo mejor posible la música constitucional. Lo mejor posible, y también de la manera más fiel, porque si los intérpretes quisieran apartarse de la partitura, serán controlados por algún organismo –Tribunal Constitucional, Corte Suprema o algún tipo de Consejo que ejerza, precisamente, el control de constitucionalidad de sus decisiones.

La propuesta recién ingresada proviene de uno de los colectivos que existen al interior de la Convención –el Colectivo del Apruebo, que integran 7 constituyentes, y fue firmada también por una constituyente ajena a ese colectivo, y está expresamente abierta a iniciar una contrastación y conversación con iniciativas similares que surjan de otros colectivos y con las que ya están llegando a la Convención vía audiencias públicas e iniciativas populares de normas constitucionales.

En tal sentido, sugiero poner atención al párrafo final de la parte de Justificación de la propuesta, que precede al articulado de ella. Antes de la parte de Justificación hay otras dos partes, una llamada Inspiración y la otra Explicación, destacando en la primera dos citas muy pertinentes para el trabajo de la Convención: una de Andrés Bello, de 1848, en que el autor se manifiesta a favor de las Constituciones que emanan del espíritu de los pueblos y no de la cabeza de un grupo de personas que hayan decidido organizar la sociedad según sus propias ideas e intereses, y otra de Gabriela Mistral, de 1925, en la que nuestra poetisa mayor, pensando en las dos figuras del escudo nacional, pidió “menos cóndor y más huemul”, consciente, como ella era, de que nuestra historia nacional se parece más a un cóndor carroñero que a un pacífico y sensible huemul.

La presentación de esta propuesta, así como de otras que la han precedido y de aquellas que le seguirán en el futuro próximo, muestra que los constituyentes están ya trabajando en proyectos de normas constitucionales que compartir con sus compañeros y compañeras de trabajo, lo cual es una muy buena y alentadora señal para quienes, desde fuera de la Convención, pudieran creer que ese trabajo aún no ha sido iniciado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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