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La consagración constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho Opinión

La consagración constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho

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Tomás Jordán y Sebastián Salazar
Por : Tomás Jordán y Sebastián Salazar Profesores Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado.
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La nueva Constitución deberá disponer la forma en que se va a equilibrar la situación jurídica de las personas, sus derechos fundamentales y un rol, más o menos activo, del Estado. La Convención deberá decidir si el Estado tendrá un rol «social», entendido este como una lógica constitucional de mayor redistribución y solidaridad entre las personas, o si será más «liberal», optando por privilegiar la autonomía individual y, por tanto, que cada persona se desenvuelva lo más libremente en la vida asociada, teniendo el Estado un rol de abstención o de no injerencia (dejar hacer).


Profunda extrañeza generó la votación en contra de la iniciativa de norma constitucional que busca consagrar la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho en el borrador de nueva Constitución por parte del Pleno de la Convención Constitucional (CC). En la Sesión 69ª, faltaron solamente 3 votos para lograr el quorum de 2/3 y aprobar, quizás, la más importante y trascendental de las normas que eventualmente puede considerar un nuevo texto constitucional, toda vez que permite el cambio de eje desde un Estado subsidiario a uno social.

Si bien era esperable que el rechazo a esta propuesta fuera impulsado desde la derecha por diversas razones político-ideológicas de público conocimiento, llamó poderosamente la atención que sectores provenientes de la Coordinadora Plurinacional, colectivo que agrupa a sectores pertenecientes a algunos convencionales que provienen de la ex Lista del Pueblo y de un grupo de escaños reservados de Pueblos Originarios, votaran en contra de esta iniciativa de norma. Vale recordar, eso sí, que dicha propuesta será revisada nuevamente por la Comisión de Principios Constitucionales, a efectos de presentar una nueva redacción al Pleno de la CC para una segunda votación.

Dentro de las razones esgrimidas por estos últimos para dicho rechazo, se sostuvo la necesidad de que el Estado cumpliera un rol de “garante/regulador” para asegurar una adecuada protección y garantía de los derechos. Sin embargo, estas razones no son suficientes para justificar la comentada votación, por lo que en esta columna nos proponemos explicar de qué trata un Estado Social y Democrático de Derecho, a efectos de no caer en la confusión del concepto Estado garante/regulador.

La nueva Constitución deberá disponer la forma en que se va a equilibrar la situación jurídica de las personas, sus derechos fundamentales y un rol, más o menos activo, del Estado. La Convención deberá decidir si el Estado tendrá un rol «social», entendido este como una lógica constitucional de mayor redistribución y solidaridad entre las personas, o si será más «liberal», optando por privilegiar la autonomía individual y, por tanto, que cada persona se desenvuelva lo más libremente en la vida asociada, teniendo el Estado un rol de abstención o de no injerencia (dejar hacer).

Hace años que se discute en Chile la adhesión al modelo social de Estado, muy propio de países democráticos como Alemania, España, Colombia e Italia, y la inclusión de una cláusula constitucional que lo establezca. La Constitución alemana afirma, en su artículo 20.1, que “La República Federal de Alemania es un Estado Federal democrático y social”; la Constitución española, en su artículo 1.1, consagra que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”; y el texto colombiano, también en su primer artículo, fija que “Colombia es un Estado social de derecho”. En el caso italiano, el Estado social se ha edificado a partir del enunciado “Italia es una República democrática fundada en el trabajo”. El proyecto de nueva Constitución de la ex Presidenta Michelle Bachelet establece, en su artículo 2º, que Chile es “Estado de Derecho democrático y social”.

Ahora bien, ¿qué significa el Estado social? Debemos considerar que la crisis del constitucionalismo liberal en el siglo XIX dio lugar a una reconfiguración de la relación entre la persona/Estado. La institución de derechos de libertad individual y un rol pasivo del Estado, propio del primer constitucionalismo, dio lugar a situaciones de desigualdad social que obligaron a la reformulación de dicha relación, pasando el Estado de un rol pasivo a uno activo con miras a la corrección de tales desigualdades sociales. El trabajo, la salud, la educación o la vivienda, dejaron de estar a la mera voluntad de las libertades y pasaron a tener una preferencia en su protección y prestación por parte de la entidad estatal, instituyéndose como un instrumento para tal objeto. Esto se realizó en conciliación con las libertades personales y económicas, configurando un nuevo capitalismo (economía social de mercado). No hay que olvidar que en Europa el modelo social y el Estado de bienestar adquirieron fuerza luego de la Segunda Guerra Mundial, frente a la crisis económica y social consecuente, y en un pacto entre liberales, socialcristianos y socialdemócratas.

La fórmula del Estado Social se desarrolla sobre la base de ciertos elementos básicos estructurales: a) mantención de la autonomía individual de los sujetos, aunque en constante tensión con la estatalidad [1]; b) papel preponderante del Estado (económico-social), en particular del Poder Ejecutivo (administración); c) políticas redistributivas con el objeto de generar mayores cotas de igualdad; d) garantías mínimas de subsistencia; e) consagración de derechos sociales para el logro de tales fines; y, f) marco democrático para su existencia, conservación y desarrollo.

En su configuración concurre una decisión de otorgar mayor relevancia y potestades al Estado con miras a la generación de políticas de mejora sustancial de las personas. Se establece una ordenación jurídica de tales fundamentos, expresándose en la consagración de normas que instituyen conjunta o indistintamente cláusulas sociales del Estado social (Alemania y España), normas directrices que permitan su protección expresa o por vía interpretativa (Italia) o catálogos de derechos sociales de mayor o menor intensidad en su eficacia material (España, Italia, Portugal, entre otros), marcando de tal manera el derrotero legislativo y jurisprudencial.

Parte nuclear de dicho modelo lo constituyen los derechos sociales. El marco jurídico-social se instaura como el sustrato político-jurídico indispensable para la consagración y protección de los derechos sociales. Estos derechos se incorporan como una pieza esencial, permitiendo su desarrollo y eficacia, garantizando su autosubsistencia. Como indica el jurista alemán Peter Häberlerefiriéndose la cláusula de Estado social alemán–, esta “sirve para la creación de prerrequisitos materiales básicos”, fijando mínimas prestaciones para asegurar la existencia vital y espiritual, y las competencias requeridas para proceder a la ejecución de las tareas sociales constitucionales [2].

Los derechos sociales son un tipo de derechos distintos a los derechos civiles clásicos. Los derechos de libertad establecen una facultad de las personas para desenvolverse libremente en la vida asociada (por ejemplo, decir lo que uno quiera o creer o no creer en algo), y un rol del Estado de dejar hacer o no entorpecer estas actuaciones individuales. Los derechos sociales tienen otra configuración. Se fundan en que hay bienes jurídicos, tales como la salud, la educación, la vivienda o el trabajo, respecto de los cuales no todas las personas se ubican en la misma posición, pues, de acuerdo a la condición económica, algunos podrán proveerse de esos bienes por sí mismos o será necesario un rol activo del Estado a través de prestaciones estatales o en el aseguramiento de ciertas libertades por medio de medidas de regulación y protección legislativa (derechos ligados al trabajo, por ejemplo).

En este sentido, por un lado, se respeta a las personas que pueden acceder a esos bienes sociales por sí solas (aquellos que pueden) y, por otro, el Estado debe otorgar ciertas prestaciones sociales básicas a aquellas personas que no se lo pueden conferir por ellos mismos. Lo clave es que el eje en el modelo social está puesto en la lógica redistributiva y solidaria, de modo que las decisiones de los poderes públicos deben considerar la corrección de las desigualdades sociales como un objetivo público permanente. Por ejemplo, en los Estados sociales clásicos se instaura salud pública como eje rector, universal y obligatoria para toda la población, por cuanto la lógica del sistema es que las personas que tienen más dinero solidaricen con las que tienen menos, de modo que todos cotizan en el sistema público, pero igualmente conservan la libertad para acceder a la salud privada como salud complementaria.

Así, es necesario tener claridad conceptual sobre él y no confundirlo con la mera estatalidad. El desafío también será adecuarlo a nuestro escenario y realidad político-constitucional. Seguramente será necesario buscar un modelo de consenso que incorpore las lógicas redistributivas y solidarias, entendidas como elementos que han conferido el éxito del modelo social europeo, generando sociedades libres y de baja desigualdad. La corrección de las desigualdades sociales por medio de la generación de políticas (planes, programas y leyes) debe tener a la vista los problemas sociales y ,con esta base, tomar decisiones públicas, las que requerirán una mayor o menor intervención e intensidad del Estado.

Tampoco es necesario confundirlo con el Estado garante/regulador, cuya orientación y justificación son contrarias a las aquí formuladas. Dicha conceptualización inició su desarrollo con la agenda de liberalizaciones y privatizaciones ocurridas durante los años 90 del pasado siglo por la Unión Europea, a partir de la recepción de ideas ordo y neoliberales vigorizadas por todo el proceso geopolítico derivado de la caída de la Unión Soviética. La principal finalidad de esta agenda consistió en la reducción de la participación estatal en diversos ámbitos de la economía, así como la privatización de diversas prestaciones públicas sobre derechos sociales realizadas por servicios públicos, lo que ha sido identificado por un sector de la doctrina europea como un proceso de gran debilitamiento del Estado Social. Este proceso fue acompañado de la creación de agencias independientes o consejos, los cuales buscaban alejar las decisiones económicas de los organismos representativos soberanos que cuentan con legitimidad democrática. Además, estas nuevas entidades operan con criterios de funcionamiento basados en la tecnocratización y autonomización de dichas decisiones, tendientes a asegurar el adecuado funcionamiento de estos nuevos ámbitos abarcados por el mercado, bajo la técnica administrativa de la regulación y considerando criterios mercantiles y privatistas en la satisfacción de dichas necesidades públicas, contrarios a los ya explicados.

Incluso, el profesor Luciano Parejo ha identificado dicho proceso como la modulación del Estado Social, pues se busca asegurar un rol eminentemente regulador y garante de la satisfacción de las necesidades sociales por parte del Estado, pero bajo una lógica social de soberanía limitada.

La mejor forma para determinar la intensidad de la corrección de las desigualdades es a través de la deliberación democrática legislativa. Que sean las mayorías en el Congreso las que decidan cuál será el grado de la corrección y los mecanismos adecuados. Para ello, la incorporación de la cláusula social, la finalidad del bien común y derechos sociales básicos, son necesarios en la nueva Constitución. Su establecimiento operará como un parámetro constitucional bajo el cual deberán efectuar su labor el legislador democrático, las políticas públicas y donde la jurisprudencia constitucional signifique formas para la protección de los derechos sociales constitucionales, de conformidad con los principios de progresividad, no regresividad y responsabilidad fiscal.

1.La tensión se da entre la libertad de las personas para optar como acceder a las prestaciones sociales (libre oferta y demanda) y los modelos sociales donde la educación o salud pública, por ejemplo, y para fines de eficacia de las políticas públicas, determinan el consultorio o escuela pública donde deben asistir las personas.
2.Häberle, Peter, Pluralismo y constitución, Tecnos, Madrid, 2002, pág. 204.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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