
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que un reglamento de copropiedad de un edificio no puede establecer una prohibición en cuanto a la tenencia de mascotas, ya que sería un "actuar abusivo".
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal anuló una cláusula referente a ello en un edificio ubicado en Vitacura, al estimar que vulnera los derechos de los habitantes.
La cláusula en cuestión, establece: "Queda terminantemente prohibido: Diecinueve: ingresar al Edificio y/o mantener en cualquier unidad o espacio común o Bien de Dominio Común, animales domésticos”".
En esa línea, la Corte de Apelaciones ordenó modificar dicha normativa. "Que conforme a lo razonado anteriormente, la cláusula dieciséis número diecinueve del reglamento de copropiedad antes referido es contario a la ley y al reglamento de copropiedad inmobiliaria y, por ende, corresponde su modificación, debiéndose sustituir por la siguiente: Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos".