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Corte de Concepción ordena a Carabineros abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público PAÍS Crédito: AGENCIA UNO

Corte de Concepción ordena a Carabineros abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público

El tribunal dictaminó que “resulta evidente que la mezcla de agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación”.


La Corte de Apelaciones de Concepción, tras acoger un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, ordenó a Carabineros “abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”.

La resolución de la corte surge luego de la acción judicial que presentó el INDH para proteger la integridad física y psíquica de dos hombres, identificados como E.A.A.C y S.F.T.B., quienes –respectivamente-, los jueves 14 y 21 de noviembre pasado, ambos en el contexto de manifestaciones que se desarrollaron en Concepción fueron alcanzados por el chorro del carro lanza aguas de Carabineros, y resultaron quemados, según las constataciones y curaciones de los centros de salud en los que fueron atendidos. Inclusive a S.F.T.B. le diagnosticaron quemaduras de primer grado.

En el fallo emitido por la corte de la capital del Biobío se señala también que “resulta evidente que la mezcla de agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia con la cantidad de agua en que se disuelve. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee”.

El dictamen señala también que no existe un procedimiento para la elaboración de esta arma disuasiva, así como tampoco un responsable de su preparación. Complementa el fallo, que “lo anterior queda en evidencia con el informe del General de Carabineros, Jefe de Zona, quien no hace mención alguna respecto de las circunstancias antes señaladas”.

Finalmente, la Corte determinó que “se ignora si existió un estudio científico previo para determinar cuál es la dosificación de la sustancia química que se debe agregar al agua, para que no provoque efectos que atenten contra la salud de las personas, sean estas jóvenes, niños, ancianos o mujeres embarazadas, así como tampoco se sabe quién controla que efectivamente la mezcla se ejecute responsablemente en la dosificación adecuada”.

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