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Tribunal descarta prisión preventiva para tío abuelo de Tomás y establece seis meses de investigación PAÍS Crédito: captura de pantalla

Tribunal descarta prisión preventiva para tío abuelo de Tomás y establece seis meses de investigación

El Juzgado de Garantía de Arauco determinó que las pruebas presentadas por Fiscalía no son concluyentes para establecer prisión preventiva al imputado. Asimismo, el tribunal fijó seis meses de investigación, a petición del Ministerio Público. [ACTUALIZADA]


El Juzgado de Garantía de Arauco descartó la prisión preventiva para el tío abuelo del pequeño Tomás Bravo, Jorge Eduardo Escobar, en medio de su audiencia de formalización, pues las pruebas presentadas por Fiscalía no resultaron concluyentes. El cuerpo del menor fue encontrado el viernes pasado, luego de nueve días de búsqueda en el sector Caripilun, región del Biobío.

«No existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado, al interior de su vehículo o en su domicilio que lo puedan vincular», indicó la jueza de garantía de Arauco, Perla Roa.

La medida cautelar de prisión preventiva fue requerida por el Ministerio Público y el abogado querellante que representa al padre de Tomás. Fiscalía anunció que apelará a al decisión del tribunal.

El Juzgado también estableció un plazo de investigación de seis meses, a petición de fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, que fue adherida por el abogado del padre de Tomás y por la Defensoría de la Niñez.

Conclusiones de Fiscalía

En la audiencia, el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, indicó que la causa de muerte del menor fue asfixia, apuntando como autor a Jorge Escobar. «El imputado, con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de algún elemento de carácter contundente, no determinado, en su boca, generándola una asfixia que posteriormente le genera la muerte», detalló el persecutor.

Ortiz añadió que el cuerpo de Tomás fue trasladado después de su deceso. «El lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos ni el lugar de la muerte de Tomás, mediando un traslado poco prolijo entre la vegetación que dejó múltiples escoriaciones en el cuero cabelludo, rostro, plano superior, torso, miembros superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino con el menor fallecido».

«El sitio del suceso grita por sí solo la intervención de terceras personas sin tener que hacer mayor reflexión al respecto, claramente estamos frente a la existencia de un delito. Hoy la investigación habrá que ampliarla para ver qué delito y ver las calificaciones jurídicas finales», agregó.

«El delito que se le ha formalizado es homicidio calificado, en que hay una pena de crimen que establece presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, que consta de 15 años y un día hasta presidio perpetuo por este tipo de delito», prosiguió Ortiz.

Lo que dijo la defensa

La Defensoría Penal Pública, en medio de la audiencia de formalización, aseguró que «el fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente»

«El informe del SML y de la PDI, dos informes independientes y autónomos entre sí, son categóricos en establecer una causa indeterminada de muerte. y La pregunta es entonces con qué sustento científico y en qué evidencia descansa la formalización del Ministerio Público en este caso a la forma de dar muerte a la víctima», argumentó la defensa de Jorge Escobar.

«El informe que presentó Labocar se contradice con el pre-informe de autopsia. Carabineros dice que había lesiones en varias partes del cuerpo, mientras que en la autopsia no lo dice», agregó la Defensoría.

«Tomando la línea principal de nuestra alegación, es que como el señor Fiscal, en conocimiento de las conclusiones de la PDI, que establece que no hay ninguna responsabilidad penal en este fallo procesal, respecto a ninguna persona y no se puede acreditar la participación de terceros bajo ningún respecto, solicita a un suboficial de Carabineros, don José Arriagada, realizar un informe criminalístico alternativo», continuó el argumento de la defensa.

Fue entonces cuando la Defensoría Penal Pública cuestionó la prueba presentada por Fiscalía sobre el traslado del cuerpo de Tomás por un tercero.

«Acá se habla del movimiento de un cadáver sin ninguna prueba que acredite que el cuerpo de Tomás fue removido del lugar, y acá este Carabineros, sin ningún antecedente, hipotizando, porque acá lo dice ‘lo anteriormente señalado permite generar la hipótesis…'», agregaron.

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