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Se promulga Ley de Control de Armas: fortalece fiscalización y aumenta requisitos para el acceso PAÍS

Se promulga Ley de Control de Armas: fortalece fiscalización y aumenta requisitos para el acceso

El Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva normativa que recientemente fue despachada por el Congreso Nacional. Dentro de los cambios a la Ley N°17.798, está la inclusión expresa de elementos prohibidos, tales como las armas de fantasía modificadas, ya sean de fogueo o juguete, los silenciadores y las armas adaptadas de semiautomáticas a automáticas.


La nueva normativa y reforma, aprobada por el Congreso luego de 14 años, incorpora una serie de modificaciones que buscan hacer más estricta y restringida la legislación en materia de posesión, tráfico y utilización de armas de fuego. La ley permitirá que el Ministerio Público y las policías cuenten con fiscalizaciones, elementos y sanciones efectivas hacia los delitos cometidos con armas de fuego y su tráfico.

El Presidente Piñera afirmó que la nueva norma “va a permitir un control de las armas de fuego desde que ingresan o se producen en nuestro país, hasta que se destruyen. Vamos a reemplazar un sistema que era muy arcaico”.

“Esta ley le entrega más y mejores herramientas a la fiscalía y a Carabineros, para cumplir la misión de pelear contra el uso ilegal de armas de fuego, e incorpora a la Policía de investigaciones, que hoy día no estaba, a las tareas de fiscalización”, agregó.

Asimismo, explicó que la iniciativa “crea nuevas sanciones penales, para aquellos que compren o vendan municiones a personas no autorizadas o, lo que ocurre con mucha frecuencia, adulteren o destruyan el sistema de trazabilidad de las armas. También hace extensiva la responsabilidad a personas jurídicas”.

“Esta ley otorga más y mejores herramientas a los fiscales, para poder perseguir el delito del uso ilegal de armas, incorporando técnicas especiales de investigación, que están en la ley contra el narcotráfico, como agentes encubiertos, entregas vigiladas y controladas, retención o incautación de comunicaciones. Además, restringe las penas sustitutivas, por tanto agrava las penas, para este tipo de delitos”, precisó.

El mandatario explicó que “esta ley crea un registro de armas de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, las fuerzas de Gendarmería, la Dirección de Aeronáutica Civil, para que se contenga en ese registro la historia y la trazabilidad de las armas y municiones de estas instituciones”.

En la misma línea, detalló que la norma “prohíbe el uso de armas modificadas, adaptadas y de alto calibre, que ocurre con mucha frecuencia, en que se transforman armas de foguero en armas letales. También prohíbe el uso de silenciadores, municiones perforantes, explosivas o incendiarias”.

Por otra parte, el jefe de Estado destacó que “durante el año 2021, nuestras policías incautaron más de 4 mil armas de fuego, muchas de ellas modificadas”.

En este sentido, Piñera hizo un llamado a “todos los hombres y mujeres de buena voluntad, a unirse y condenar todo tipo de violencia”.

Dentro de los cambios a la Ley N°17.798, está la inclusión expresa de elementos prohibidos, tales como las armas de fantasía modificadas, ya sean de fogueo o juguete, los silenciadores y las armas adaptadas de semiautomática a automática

De igual manera, existirá un registro y análisis de trazabilidad para conocer origen del disparo de balas cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), institución encargada de supervigilar y coordinar el control de armas y explosivos.

Este registro deberá estar a disposición de las policías, para que les permita hacer un mejor seguimiento al armamento, con el fin de reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos.

Además, se anotarán los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas. Así, si se realiza una importación de armas desde el extranjero, se deberá informar nombre del fabricante y los intermediarios de la compra. Luego de cumplir estos requisitos, el Servicio Nacional de Aduana emitirá un certificado para su ingreso al país.

En relación a de las sanciones, la venta de municiones a personas no autorizadas pasa a ser delito. Las penas por entregar armas a menores de edad aumentan a un rango de entre 541 días y hasta 5 años de presidio. Además, se crea el delito de adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas, pudiendo ser imputados las personas jurídicas.

Esta Ley controlará los lugares donde se realiza práctica con armas o donde se realizan deportes con ellas, lo cual actualmente esto no está estipulado en la ley, tales sitios como canchas de tiro.

En la misma línea, a su vez, se permite la inscripción de armas a personas jurídicas autorizadas, la cuales serán: federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde se realicen prácticas; los coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.

Por otro lado, se deberá informar mediante un registro todas aquellas personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre manejo de armas.

Las personas naturales que inscriban armas deberán realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. También se solicitará comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante para el uso de armamento.

Sumado a esto, se deberá acreditar los fondos con que se compra el arma y quienes posean un arma inscrita deberán actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego.

La normativa también fija límites para su tenencia. Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20. Mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas.

En materias de fiscalización, la ley también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador, ya que actualmente solo lo hacían Carabineros y la DGMN. Hecho que les permitiría hacer entregas vigiladas, interceptar comunicaciones o usar agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y que dispongan de medidas especiales en protección de testigos. 

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, estuvo junto a los ministros del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado; Hacienda, Rodrigo Cerda; Defensa, Baldo Prokurica; Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa; Deporte, Cecilia Pérez; y los subsecretarios del Interior, Juan Francisco Galli, y de la Prevención del Delito, María José Gómez.

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