Publicidad

TDLC exige profundas medidas de mitigación para la fusión LAN-TAM

La resolución establece, entre los requisitos para llevar adelante la fusión, que ambas compañías dejen sin efecto al menos una de las alianzas globales en las que participan; que la compañía nacional renuncie a algunas frecuencias y que haya un compromiso para establecer medidas no exclutorias para agencias de viajes. El abogado de Conadecus, Gonzalo Cruzat valoró que las mitigaciones exigidas por el tribunal sean mucho mayores a las que anteriormente había acordado la FNE con LAN. [Actualizada]


Ocho meses necesitó el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) para emitir una resolución sobre la fusión de las aerolíneas Lan y la brasileña Tam, solicitada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en enero pasado.

Finalmente, la entidad encabezada por Tomás Menchaca resolvió, en votación dividida, aprobar la operación de ambas aerolíneas,  aunque bajo una serie de medidas de mitigación.

La decisión de mayoría se acordó con algunas discrepancias de Menchaca respecto a algunos puntos, ya que estuvo por aprobar la operación sin las condiciones establecidas sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de alzar las tarifas de carga. Lo anterior, al considerar que no se relacionan con los efectos de la operación materia de la consulta y que no fueron discutidas durante el proceso.

Votó en contra el ministro Javier Velozo, quien estuvo por rechazar la operación al considerar, entre otros aspectos, que «la concentración entre LAN y su competidor más cercano consolidará un operador dominante en Latinoamérica, fortaleciéndose además el poder de LAN en el mercado aéreo interno, con los diversos riesgos que ello implica para los usuarios chilenos».

Las aristas del caso

En las últimas semanas el tribunal tomó en cuenta diversas aristas e incluso se solicitó información adicional respecto a todas las rutas involucradas en la fusión, así como informes internacionales. Durante el proceso se consultó a una serie de organismos con respecto a la fusión, como la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC), el Sernac, agencias de viaje y otras líneas aéreas.

El abogado de Conadecus, Gonzalo Cruzat, calificó como “un triunfo” haber logrado llegar a esta instancia. Cruzat recalca que “por primera vez el TDLC reconoce legitimidad activa de un tercero que no tenga intereses en la operación, además de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Históricamente se acogían solicitudes sólo de los directamente interesados”.

Además, Cruzat recalcó la importancia de que el tribunal haya acogido -, según lo que pudo concluir tras una revisión preliminar del fallo- la teoría presentada por Conadecus respecto a que este es un mercado de redes y no de rutas, como planteaba LAN y la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

También valoró que las mitigaciones exigidas por el tribunal sean mucho mayores a las que anteriormente había acordado la FNE con LAN.

En tanto, el abogado de LAN José Miguel Huerta, declinó referirse al fallo, que puede ser impugnado por alguna de las partes sólo ante la Corte Suprema.

Inicialmente se esperaba que el TDLC se pronunciara en agosto, pero el recurso presentado por la aerolínea PAL en el Tribunal Constitucional (TC) contra los planes de fusión de ambas empresas y que buscaba frenar la investigación liderada por el tribunal provocó un atraso.

Pero finalmente el 1 de septiembre el TC declaró inadmisible la queja de PAL, dejando el camino libre al Tribunal de la Libre Competencia para entregar su veredicto.

La defensa de los consumidores

Hasta el jueves 27 de enero los planes de fusión de Tam y Lan, anunciados por esta última ante la Superintendencia de Valores y Seguros en agosto de 2010, donde se acordaba combinar sus compañías respecto de sus operaciones globales, no habían presentado contratiempos.

Pero ese día Conadecus presentó una solicitud ante el TDLC para analizar dicha unión, lo que derivó en la suspensión de los planes de crear una nueva compañía: LATAM, que concentraría las operaciones de Lan Airlines y sus subsidiarias en Perú, Argentina y Ecuador, así como Lan cargo, Tam Líneas aéreas y otras.

Según el escrito presentado por Conadecus, la operación se encontraba en proceso de estudio y análisis reservado por parte de autoridades regulatorias tanto en Brasil como en Chile. Pese a lo cual, explicaban, el TDLC así como terceros “que tienen legítimo interés en la fusión desconocen totalmente los acuerdos contenidos en cuestión y el contenido d elas reuniones que se están llevando a cabo entre LAN y la Fiscalía Nacional Económica”.

Además, el texto explicaba que la operación de fusión puede “acarrear graves y nocivos efectos en materia de competencia que van mucho más allá de la ruta Santiago-Sao Paulo, como ha informado el señor Fiscal Nacional Económico, y por tanto, la presente operación debiera ser conocida por parte de este Honorable Tribunal”.

La presentación recalcaba que la industria aérea no es cualquier industria, debido a que su tamaño, alcance e implicancias “desde el punto de vista de la competencia han sido de vasta literatura de competencia nacional desde las ya extinguidas Comisiones Resolutivas y Preventivas”.

Asimismo, Conadecus explicaba que el Plan de Autorregulación Tarifaria de Lan está directamente relacionado con el grado de competencia en rutas internacionales “toda vez que determinadas tarifas en rutas internas y no competitivas tienen como referencia para su determinación tarifaria, rutas internacionales, entre otras”.

Un punto relevante del documento presentado ante el TDLC es que a juicio de la entidad de defensa de los consumidores, “el comportamiento de Lan frente a la competencia no es ni ha sido el adecuado a nivel interno como externo”.

También explicaba las razones por las cuales Conadecus debe ser parte observante de este proceso de fusión, dado que “por un tema de transparencia hacia el mercado y los consumidores y siempre en beneficio de la competencia”, el tribunal debiera conocer el asunto.

Como principal problema, desde Conadecus argumentaron que esta industria “es poco competitiva”, lo que, señalaron, se demuestra con las sentencias judiciales que ha habido sobre la industria aérea. Además, precisaba el documento “existen presunciones fundadas en cuanto a que los efectos de la presente fusión serían negativos dados los altos niveles de concentración ya existentes, el entorno poco competitivo de la industria y una legislación restrictiva en la materia”.

Las medidas de mitigación

Las medidas de mitigación, de acuerdo a la resolución del TDLC, son las siguientes:

«(1) Intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo.

(2) Extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 añ ;os y en los términos que el TDLC indica.

(3) suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten.

(4) No podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago – Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados;

(5) LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución.

(6) deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM.

(7) Eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican.

(8) LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias.

(9) Compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad.

(10) Compromiso de promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas.

(11) Establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores, no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes. Mientras no cumpla íntegramente con la condición precedente (1), no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener: i) al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y; ii) al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa. Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se indican en la Condición XV, para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican».

Publicidad

Tendencias