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El criterio del Tribunal que rechazó demanda de Provida contra León Vial y la alerta que despierta en el resto de las AFP en caso Cascada

El criterio del Tribunal que rechazó demanda de Provida contra León Vial y la alerta que despierta en el resto de las AFP en caso Cascada

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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Razones de forma más que de fondo explicaron la resolución del 21° Juzgado Civil de Santiago. El tribunal descartó la legitimación activa de la AFP como entidad demandante, pues esta no habría sufrido perjuicios sino los fondos que administra. La Corte sostiene que para haber sido demandante en la causa, debió ser accionista de por lo menos un 5% de alguna de las sociedades cascada. Además, señaló que las operaciones cumplieron la norma bursátil, asunto reconocido por la SVS, entidad que acusa la existencia de un esquema y no de transacciones puntuales. Por ello es que Provida está confiada en revertir esta decisión en la Corte de Apelaciones.


“Es una tranquilidad absoluta saber que he hecho las cosas bien. La justicia funciona. Estoy contento, ya que esto ratifica lo que siempre dijimos: que todo se hizo de acuerdo a todas las normativas vigentes”, dijo Leonidas Vial a La Segunda tras conocerse la decisión del 21° Juzgado Civil de Santiago, el cual rechazó la demanda en su contra que en noviembre del año pasado interpuso Provida.

El ex presidente de LarrainVial tenía razones para celebrar su primera victoria legal tras el escándalo del caso Cascada, pero la disputa sigue abierta. Provida buscará revertir la decisión del tribunal ante la Corte de Apelaciones, ya que –según comunicó ayer– este “no ponderó adecuadamente” sus argumentos.

Fueron tres las principales razones que dio el Tribunal para su resolución. Estas debieran despertar la alerta de Habitat, Cuprum y Capital –que han presentado demandas civiles en la causa–, considerando la posibilidad de que el criterio de la jueza Patricia Castro sirva como precedente para sus causas y, sobre todo, porque algunos de sus argumentos podrían ajustarse al resto de las administradoras.

Una de estos dice relación con la falta de legitimación activa por parte de Provida, argumento utilizado por la defensa de Vial, la cual sostuvo que, en caso de haber un perjuicio, la afectada no es la AFP, toda vez que esta no es accionista de las sociedades cascada, sino los fondos de pensiones administrados por ésta.

“Si de la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, no porque esta haya sido mal deducida, sino porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado. Puede así, adquirir la calidad de parte la persona que teniendo capacidad, carezca, sin embargo, de legitimación activa o pasiva”, sostiene.

Por ello es que el tribunal estableció que lo que debió haber hecho la AFP era haber interpuesto una demanda bajo el artículo 133 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas, lo cual dejaría a varias administradoras fuera del caso, ya que se les exige tener un 5% de las acciones de una compañía: “Toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o las normas que imparta la Superintendencia, dará derecho a un accionista o grupo de accionistas que representen, a lo menos, un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o a cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio de la sociedad”.

Ese fue uno de los criterios del tribunal, el cual sin embargo no responde a las obligaciones de las AFP, las que se rigen bajo el decreto de ley 3.500, el cual en su artículo 148 bis establece que “las Administradoras estarán expresamente facultadas para iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que cause un perjuicio a cualquiera de los Fondos de Pensiones que administran”.

No hay esquema

El tribunal le había ordenado al perito Francisco Carrasco hacer una revisión de las operaciones denunciadas por Provida en contra de Leonidas Vial. Sus conclusiones favorecieron los intereses de la AFP, en el sentido de que las transacciones se hicieron en condiciones que impidieron la interferencia de terceros inversores, así como que las mismas no respondían al interés social de las sociedades cascada sino al de las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, entre otras.

Sin embargo, el Tribunal rechazó su informe porque no incluyó “información básica”, como los libros contables y estados financieros, los fondos administrados por Provida, información “a todas luces necesaria para acreditar la existencia de perjuicios en dichos fondos, más aun teniendo a la vista la especialidad del profesional”.

Luego, la jueza prosiguió citando la propia resolución de la SVS, afirmando que el remate de Calichera-A de 23 de septiembre de 2010 –el cual tiene relación con Leonidas Vial– cumplió con la normativa vigente, por lo que “se infiere inequívocamente, entre otras conclusiones, que el oferente en caso alguno podría conocer al comprador, que el propio sistema impide la fijación de un precio distinto al del mercado, que la operación sancionada cumplió con la difusión que establece la ley y que permite la intervención o puja por parte de terceros, e impide en consecuencia garantizar resultado alguno en favor de quien vende tales valores”.

Sin embargo, el Tribunal no se refirió a los otros aspectos de la resolución de la SVS, los que dicen relación con que cada operación no se puede analizar de forma individual, sino en el contexto de una serie de operaciones que explican el esquema sancionado.

¿Provida llegó tarde?

La notificación de la demanda de Provida fue el 10 de noviembre de 2014, más de cuatro años después del remate de septiembre de 2010 que se le cuestiona a Vial, razón por la cual el delito –de existir– ya estaría prescrito para el Tribunal.

Sin embargo, para la AFP el hecho a partir del cual comenzarían a regir los plazos es la formulación de cargos de la SVS, considerando que fue entonces cuando se conocieron los presuntos ilícitos de las operaciones en la cascada, pues antes había desconocimiento sobre la existencia de un eventual esquema. Otro factor que cuestiona la administradora y con el que, probablemente, buscará revertir la decisión del Tribunal.

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