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SVS pide ‘corralito’ judicial para bienes de Juan Bilbao y abre arista por posibles indemnizaciones

SVS pide ‘corralito’ judicial para bienes de Juan Bilbao y abre arista por posibles indemnizaciones

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Autoridad dice que los $ 4.900 millones que ganó el empresario al comprar y vender acciones de CFR en 2014 con información privilegiada –por lo que le aplicó multa de US$ 3,6 millones– pueden ser reclamados por terceros o el Estado. Defensa del ex presidente de Consorcio califica la solicitud como una “aberración jurídica inaceptable”.


La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sigue su arremetida contra Juan Bilbao Hormaeche. El ex presidente de Consorcio fue multado por la autoridad a fines de noviembre pasado con US$ 3,6 millones, por usar información privilegiada en la compra de acciones de la cadena farmacéutica CFR entre marzo y mayo de 2014, mientras era director de la firma y esta negociaba la venta a la estadounidense Abbott.

Dichas transacciones permitieron que Bilbao, unos meses más tarde, obtuviera millonarias ganancias cuando vendió sus papeles en la OPA de Abbott sobre la compañía que era controlada por su amigo, Alejandro Weinstein. Finalmente, Bilbao acordó con el organismo estadounidense el pago total de US$ 13 millones, equivalente en partes iguales a la ganancia y la multa.

En Chile, la SVS solo sancionó con la multa referida, incluyendo el incumplimiento de normas relativas a su responsabilidad de información a la autoridad, pues nunca dio a conocer al mercado las acciones que había adquirido ni tampoco lo mencionó cuando dio su opinión sobre la OPA. Bilbao se excusa diciendo que no es dueño de Somerton Resources Limited, la sociedad radicada en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes, de la cual asegura ser beneficiario, mas no dueño ni gestor.

En medio del enfrentamiento en tribunales, la SVS pidió al juzgado que se decrete una medida precautoria destinada a impedir que Bilbao venda una serie de activos y así se asegure la posibilidad de que responda civilmente por posibles indemnizaciones que soliciten terceros que se hayan sentido perjudicados o, incluso, si el Consejo de Defensa del Estado (CDE) decide hacer lo propio en representación del Estado.

En total, los bienes que la SVS pide que se resguarden suman unos $ 4.256 millones, casi $ 700 millones de los $ 4.924 millones que –estimó– Bilbao ganó con cartas marcadas. Aunque hasta ahora no hay requerimientos de indemnizaciones en tribunales, las AFP y Moneda fueron parte de los inversionistas que habrían vendido acciones que, al final, terminaron en manos de Somerton, con lo cual es la propia SVS la que de esta forma abre el camino para que terceros acudan a demandar.

De igual forma, en el Gobierno estiman que este anuncio es un preludio de lo que hará finalmente el CDE, que estaría analizando el caso para determinar si demanda a Bilbao en beneficio fiscal.

Los bienes del empresario

Según el escrito presentado el jueves de la semana pasada por el abogado de la SVS, Carlos Isensee, los activos de Bilbao sobre los que se pide la precautoria incluyen acciones de Consorcio, inversiones en fondos de LarrainVial y parte de la propiedad de sociedades donde participa personalmente el empresario.

Así, la SVS requiere que se decrete la prohibición de celebrar actos y contratos en cantidad suficiente para cubrir la suma de UF 192.152 (unos $ 4.924 millones), la cifra que –según la autoridad– ganó Bilbao con las acciones de CFR.

Entre los activos figura el 9,11% de la sociedad Yelcho Inmobiliaria Limitada, por $ 1.802,98 millones, a través de la cual mantenía acciones de CFR; 651,329 cuotas del Fondo Mutuo LV Money Market de propiedad de Bilbao, instalados en custodia en LarrainVial Corredores de Bolsa y valorado en $ 1.088 millones (US$ 1,517 millón).

Junto a estos bienes, donde está directamente Bilbao, la SVS enumera otros, donde participa por medio de BP –sociedad en la aparece a través de Yelcho-, y que consideran acciones de Consorcio Financiero, las cuales se valorizan en 640 millones, el 2,8114% de Inversiones BT SpA, equivalente a $ 455 millones; acciones de Invernova y Watt’s , ambas en custodia en Consorcio Corredores de Bolsa y valorizadas en $ 35 millones –considerando que Bilbao tiene el 9% de BP a través de Yelcho–.

Adicionalmente, requiere consignar 24.120,31 cuotas del Fondo de Inversión SSI-LH II, en custodia en LarrainVial, y que Bilbao maneja a través de BP –donde participa en la propiedad con Yelcho–, sumando el 9% de la sociedad un total de $ 33 millones.

La SVS también pidió resguardar acciones que Bilbao tiene a través de Yelcho en CMPC, Copec, CorpBanca, Multifoods y Watt’s, custodiada por LV, y que equivalen a $ 1,5 millón por el 9% que Yelcho tiene en BP.

Igualmente pide resguardar 166.096 acciones de Endesa, valorizadas en $ 143 millones, el 9% que tiene en BP S.A. por $ 5,4 millones y los derechos correspondientes al 40,6% del capital de Forestal Santa Ana Limitada, por $ 48,5 millones. Finalmente, incluye el 0,9% de los derechos de Inversiones San Bonifacio Limitada, avaluados en $ 931 mil.

En total, dice la SVS, con los activos señalados es posible recaudar $ 4.256 millones, cercanos a los $ 4.924 millones que –según la superintendencia– Bilbao se ganó ilegítimamente.

De acuerdo a lo que explica la SVS en su presentación, la sanción a Bilbao fue por desarrollar la conducta típica de uso de información privilegiada que está sancionada en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con los artículos 10, 164 y 166, letra a), de la misma ley.

En este sentido, agrega, el artículo 172 de dicha normativa indica que todos los que sientan perjudicados tendrán derecho a demandar indemnización de los infractores y, en caso que no los hubiere, será el fisco el que cobre lo ganado contra la ley por el sancionado.

“Es así como el Sr. Bilbao deberá, a todo evento, restituir los beneficios o utilidades que fueron logrados mediante la infracción del Título XXI de la ley 18.045, ya sea a los perjudicados por su actuación o a beneficio fiscal”, reza el escrito.

La entidad que lidera Carlos Pavez justifica además la acción indicando que, dado el objetivo de asegurar que el derecho reclamado pueda ser efectivo, el elemento ‘peligro de infructuosidad’ del caso “viene dado por la posibilidad de que el Sr. Bilbao se deshaga de sus bienes y con ello evite restituir los perjuicios que terceros o el fisco demanden (…)”.

En esa línea, advierte que, si bien “se tiene la noción que el Sr. Bilbao es una persona de alto patrimonio, no existen antecedentes precisos que permitan determinar cuál es su patrimonio total y, más importante aún, qué tan importante podría ser para él un monto de UF 192.152, que para cualquier persona resulta una suma exorbitante y que podría invitar a hacer diferentes maniobras a fin de evitar dicho pago”.

“Irracional afán persecutorio”

La respuesta de la defensa de Bilbao, representada por Cristóbal Eyzaguirre, de Claro y Cía., llegó al día siguiente, el 5 de febrero, y tuvo duros comentarios hacia la autoridad.

Eyzaguirre pide rechazar la solicitud de la SVS por ser “manifiestamente improcedente y abusiva”. El abogado sostiene que la medida pedida por la autoridad “no asegura ninguno de los posibles resultados de la presente causa (la multa)”, pues si se confirma la multa total o parcialmente “no existe riesgo de no pago por parte de la reclamante (Bilbao), toda vez que la totalidad de dicha multa fue consignada con anterioridad” y, si se revoca la misma, “es indiferente si el patrimonio del señor Bilbao experimentó alguna disminución”.

Más tarde dirá, en este mismo sentido, que la solicitud es extemporánea, pues para cumplir el artículo 172 se requiere que la sanción se hubiese confirmado, lo cual no ha ocurrido.

Además, cuestiona que la medida busque proteger un derecho que no ha sido reclamado por nadie. «Atendido su carácter instrumental, carece de toda lógica intentar una medida cautelar con el objeto de asegurar el resultado de procesos inexistentes”, sostiene.

Agrega que la SVS no ha entregado “ningún comprobante que constituya a lo menos una presunción grave del derecho que se reclama”, lo cual –a su juicio– “es evidente, por cuanto no se ha reclamado derecho alguno que la medida pudiera resguardar”.

Junto con ello, Eyzaguirre advierte que la SVS no ha acreditado que las facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio.

Pero también alude al proceso vivido en Estados Unidos. Al respecto, afirma que el requerimiento de la SVS es “manifiestamente abusivo”, pues –dice– la autoridad “es consciente de que las utilidades obtenidas producto de las operaciones cuestionadas ya fueron restituidas”.

En este sentido, recuerda que dichos beneficios fueron restituidos a través del acuerdo firmado con la SEC estadounidense y, por ende, “nadie puede devolver dos veces lo mismo”. “Así las cosas, la solicitud es una muestra más de la arbitrariedad y del irracional afán persecutorio que han guiado la actuación de la SVS en contra de Juan Bilbao”, asegura.

El abogado de Claro y Cía. también califica como improcedente la acción, pues entre los bienes señalados por la autoridad, algunos son de propiedad de terceros, en alusión a gran parte de los bienes consignados por la SVS y que totalizan casi $ 2.000 millones, entre ellos, los fondos mutuos y las acciones de las distintas sociedades anónimas abiertas ya referidas. “Como es evidente, el absurdo jurídico de requerir una medida precautoria sobre bienes de terceros no responde a un simple descuido de la SVS, sino que es parte de una estrategia deliberada de dicho servicio”, afirma Eyzaguirre.

En el cierre de su contestación, el abogado de Bilbao –que también cuestionó el requerimiento advirtiendo que la SVS no puede presentarlo en esta causa, pues no es el demandante– lanza duras acusaciones a la autoridad, calificando la acción como una “aberración jurídica inaceptable” por los motivos antes indicados.

“Esto no solo constituye un error inexcusable sino derechamente una actuación abusiva que repugna contra los principios más básicos que rigen a los órganos de administración del Estado. Este tipo de acciones deben ser erradicadas del presente proceso con el objeto que no repliquen en esta sede las ilegalidades y arbitrariedades cometidas por la SVS en sede administrativa”, manifiesta.

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