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El derecho al olvido que amenaza la probidad del mercado chileno El interés público versus la protección de la vida privada o de datos personales

El derecho al olvido que amenaza la probidad del mercado chileno

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Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República ordena a la Superintendencia de Valores y Seguros limitar de manera importante el acceso público de sus sanciones administrativas. El criterio del contralor, sin embargo, se opone totalmente a un fallo que hace días emitió la Corte Suprema sobre la misma materia. En el mercado este “nuevo orden” despierta absoluto rechazo.


Son varios los casos que a esta altura han dañado la imagen del mercado de capitales chileno, todos parte de contingencias que han obligado a instituciones como la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a aumentar sus labores de fiscalización en pos de una industria financiera con altos estándares de probidad.

Sin embargo, en los últimos días un fallo de la Contraloría General de la República (CGR) amenaza con dicho objetivo. Amparándose en la Ley sobre Protección de la Vida Privada (19.628), instruyó al regulador de Valores que impida el acceso público de todas las resoluciones y sanciones referidas a personas naturales, una vez que las multas cursadas se paguen o bien los hechos en cuestión prescriban, como publicó hace unos días Diario Financiero.

El contralor, Jorge Bermúdez, tras ser consultado por la propia Superintendencia, resolvió que esta debía acogerse al artículo 21 de dicho cuerpo legal, el cual establece que “los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, con excepción de los tribunales de justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, los que deberán guardar reserva.

Su resolución ha causado no solo absoluto rechazo en el mercado, considerando el perjuicio que supone su fallo con miras a que la industria disponga de información trasparente, sino que se opone al criterio de entes como la Corte Suprema, la cual le ordenó a la SVS a acceder a una petición de antecedentes que hizo Ciper respecto de Roberto Guzmán Lyon, abogado vinculado al caso Cascada, ratificando una resolución que ya había tomado el Consejo para la Transparencia.

Por más discutido que sea el fallo de Bermúdez, la Superintendencia es un organismo que se rige bajo la fiscalización de la Contraloría, por tanto, no puede más que acatar.

Pavez: “Mi opinión es que no debería ser así”

En el marco de la cuenta anual de la SVS, celebrada ayer, su titular Carlos Pavez se refirió a esta coyuntura y explicó sus alcances.

“El hecho de tener sanciones disponibles responde a un interés no solo periodístico, sino de la ciudadanía y del mercado para sus análisis de relacionamiento comercial”, dijo la autoridad.

“Por disposición expresa estamos sujetos a la fiscalización de la Contraloría y tenemos que respetar ese dictamen. En concreto determinamos bajar las sanciones a personas naturales de la web, sin entregarlas al público”, agregó.

“Siendo justos con ambas instituciones (Contraloría y Corte Suprema), me parece que son resoluciones razonables. Quizás el origen de las consultas explica la diferencia. La SVS consultó por transparencia activa, mientras la Corte y el Consejo para la Transparencia se refieren a temas de transparencia pasiva sobre solicitudes de acceso a información”, analizó.

En cuanto a sus alcances, Pavez aclaró que el reciente fallo de la Contraloría no necesariamente afectaría su relación con otras Superintendencias, como la Sbif o la SP, que constantemente comparten información reputacional de personas que aspiran a ocupar puestos claves en la industria bancaria o de pensiones: “La ley de protección de datos personales cuando establece regulaciones sobre tratamientos de información, agrupa una serie de acciones y también establece que para efectos del cumplimiento del objetivo de cada uno de los servicios, sí podemos compartir información”.

Pero, en definitiva, ¿es este fallo un retroceso para que las personas naturales tiendan a inhibirse de cometer delitos? “Efectivamente es muy importante que las sanciones sean conocidas. Es información útil para efectos de las personas que concurren a los mercados de capitales. Creemos que es información valiosa. Mi opinión personal es que no debiera ser así”, concluyó Pavez.

El mercado opina

Un abogado de alta reputación de la plaza y que constantemente está participando en casos de índole financiera lamenta el fallo de la Contraloría. Una de sus labores es estudiar precedentes jurídicos del regulador para así formarse una opinión del criterio que este ha aplicado en casos de información privilegiada, transacciones ficticias, etc. Ahora no podrá hacerlo.

Matías Zegers, director del Centro de Gobiernos Corporativos PUC, afirma lo siguiente: “Filosóficamente considero que en la medida que las sanciones sean públicas, no supone un juicio de valor con respecto a si la sanción se cursó o no, porque eso es un hecho. Pero sí es un antecedente sobre tal o cual persona que fue sancionada y las razones de ello. Que eso se mantenga dentro de lo público al ser fruto de una resolución administrativa es bueno, porque permite una mejor comprensión no solo de una eventual infracción a una norma, sino de los hechos que motivaron la multa. Es una mala medida para el funcionamiento del mercado de capitales, porque se necesitan esos antecedentes para efectos de retratar hechos e ir generando jurisprudencia administrativa, base necesaria para interpretar la regulación y consecuencias de ciertos actos”.

Hugo Caneo, director del Centro de Gobiernos Corporativos de la Universidad de Chile, comparte dicho criterio y agrega que si “la supervisión basada en riesgo se basa en patrones, tiendo a pensar que puede terminar restando herramientas para la fiscalización de la SVS”.

Un ex superintendente también fue consultado sobre el asunto: “Esto es casi como la Ley Dicom. Se borra tu historia (para el público) y al final puedes generar una situación mucho menos robusta para inhibir este tipo de conductas. Muchas veces preguntan desde el exterior antecedentes de distintos ejecutivos y esto significará que no se podrán entregar. Se trata de una omisión culposa. Es importante la probidad en el mundo financiero. No es bueno no tener información. Se debilita el carácter ejemplificador de estas sanciones”.

La cronología del polémico fallo de la CGR

Hasta el año 2015, la SVS publicaba en su web todas las resoluciones que imponían sanciones por infracciones a las normas de los mercados de valores y seguros.

Ese mismo año el regulador recibió la solicitud de un particular que solicitaba el retiro en la web de una multa en su contra que ya había sido pagada, argumentando que le estaba afectando en la búsqueda de nuevas oportunidades laborales, invocando la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En paralelo, en julio de 2015, Ciper solicitó a la Superintendencia –mediante Ley de Transparencia– información sobre los cargos y sanciones que la SVS había presentado en los años 2000 y 2001 contra Roberto Guzmán Lyon. Sin embargo, considerando que las multas impuestas en dicha oportunidad habían sido pagadas, el regulador rechazó su solicitud, tras lo cual el medio de comunicación acudió al Consejo para la Transparencia, sosteniendo que la transparencia de la información de la administración y el interés público se impone por sobre la protección de la vida privada o de datos personales.

El amparo fue acogido, por lo que el Consejo le ordenó a la SVS entregar la información requerida a Ciper, pero la autoridad financiera acudió a la Corte de Apelaciones.

Mientras ocurría esa diferencia de opinión, la SVS realizó una presentación ante la CGR para que se pronuncie sobre la legalidad de publicar sanciones impuestas en su página web, atendida la colisión de diversas leyes a la que se estaba viendo enfrentada.

El 1 de marzo de este año, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los documentos que contienen cargos y sanciones históricos dictados por la SVS son de carácter público. El tribunal recalcó que las normas como la contenida en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal “deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución Partícula respecto de la libertad de información invocada por CIPER”. No conforme con ello, la SVS interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue finalmente rechazado el 11 de abril de 2016.

Tres días después llegó la esperada respuesta de la Contraloría General de la República, resolviendo que, si bien debe publicar los actos administrativos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (Ley de Transparencia), en el caso de las sanciones que afectan a personas naturales, la SVS deberá observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para efectos de la realización o mantención de las publicaciones por las que consulta.

Desde entonces, todas las resoluciones sancionatorias sobre personas naturales no son de acceso público.

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