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Crowdfunding: la experiencia regulatoria canadiense Opinión

Crowdfunding: la experiencia regulatoria canadiense

Rodrigo Córdova
Por : Rodrigo Córdova Periodista en El Mostrador
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Esa experiencia puede ser muy útil para desarrollar en Chile este segmento del mercado de capitales que, en el contexto económico actual, se ha convertido en una ventaja competitiva para el ecosistema de emprendimiento de los países en donde el crowdfunding funciona respecto de los de jurisdicciones en donde los emprendedores no pueden acceder a sus beneficios.


Hasta hace poco tiempo las posibilidades de financiamiento de empresas emergentes estaban limitadas a los recursos propios del emprendedor y de su círculo social más cercano. Con suerte y bastante esfuerzo para navegar por un mar de formularios y requisitos, algunos emprendimientos podían acceder a programas de apoyo público. Para estos emprendimientos el acceso a financiamiento bancario ha sido siempre escaso y pensar en el mercado de capitales constituía una quimera.

Internet, las redes sociales y las plataformas tecnológicas transaccionales han comenzado a cambiar esta realidad, abriendo un mundo nuevo a los emprendedores. En este nuevo mundo, las empresas en búsqueda de financiamiento (funding) pueden acceder al público en general (crowd) casi sin restricciones. Es el mundo del crowdfunding.

El crowdfunding permite que pequeñas inversiones provenientes de muchos inversionistas sean agrupadas para financiar proyectos o empresas emergentes. Aquí las migas se juntan y hacen el pan.

En sus orígenes, el crowdfunding fue bastante inocente: aportes hechos con fines de retribución moral (no económica) como la contribución con un deportista para una gira, una campaña ambiental (donation-based crowdfunding) o pequeñas recompensas que el emprendedor puede ofrecer a modo de expresión de gratitud por el apoyo, como un café gratis o descuento en la nueva cafetería o tienda de ropa (reward-based crowdfunding).

Actualmente, el crowdfunding presenta dos variantes que son bastante más complejas: el equity crowdfunding y el lending-based crowdfunding. En el primero se agrupan inversionistas que contribuyen con pequeños montos al proyecto a cambio de un porcentaje de propiedad (equity) del mismo, mientras en el segundo se consolidan recursos para dar financiamiento mediante préstamos.

Tanto en el equity como en el lending-based crowdfunding hay ánimo de lucro. Se aporta para ganar plata. Los inversionistas de equity crowdfunding apuntan a que el negocio aumente de valor para vender su participación, generando una utilidad; en tanto, en el lending-based crowdfunding, los inversionistas que aportan recursos reciben los intereses del capital que se presta.

Ambas formas de crowdfunding son absolutamente legítimas y muy útiles como soporte al emprendimiento. Vienen a resolver un problema mayor, como es el acceso a recursos por parte de emprendedores emergentes (que también actúan motivados por el lucro y no es ningún pecado que así sea).

Sin embargo, al entrar a este terrenos sin contar con un marco regulatorio previo, el crowdfunding comienza a generar inquietudes importantes.

El lending crowdfunding, dependiendo de la forma en que se estructure, puede invadir el giro bancario (reservado por buenas razones a entidades bancarias, precisamente). El equity crowdfunding puede convertirse en una forma de realizar oferta pública de valores, actividad que tiene normas especiales destinadas a proteger al mercado y los inversionistas. Adicionalmente, la amplitud del mercado al que se puede acceder mediante las redes sociales e internet permiten que el crowdfunding pueda ser usado como herramienta de fraudes masivos (y en Chile ya hemos experimentado varios en el último tiempo).

Es por eso que la tendencia internacional es a generar un marco regulatorio específico para esta actividad. Esta tarea envuelve el desafío de crear un entorno que, protegiendo debidamente al público y el mercado, mantenga la importante dosis de libertad y flexibilidad que requiere el mundo en el que el crowdfunding opera.
Chile empieza a caminar en esa dirección y la experiencia canadiense puede ser un buen referente a la hora de diseñar el marco regulatorio en nuestro país para el equity crowdfunding.

Desde hace algunos años Canadá ha venido regulando el equity crowdfunding, estableciendo espacios para su operación dentro de su normativa de valores (normativa que es de competencia de cada Provincia, por lo cual no es uniforme en todo el territorio canadiense).

La más reciente expresión normativa es la Regulación 45-108 sobre Crowdfunding, de la cual se pueden extraer algunas ideas útiles.

Desde un punto de vista filosófico-jurídico, la Regulación 45-108 reconoce el equity crowdfunding como una forma de realizar oferta pública de valores. Este reconocimiento es importante porque fija un punto de partida claro para el resto de la regulación y evita cuestionamientos sobre la posibilidad de acción de las autoridades de valores competentes.

La Regulación 45-108 parte de la base que usar internet para buscar financiamiento de proyectos ofreciendo participación en la iniciativa es una forma de oferta pública de valores. No importa que la operación sea de poca envergadura, si se decide ir al mercado abierto hay que actuar con seriedad.

Reconocido ese aspecto, la Regulación 45-108 contempla reglas especiales para acceder al mercado público por parte de las empresas que recurren al crowdfunding. Esta normativa ha sido diseñada considerando la realidad de las empresas emergentes, lo que hace es suavizar las exigencias que se imponen normalmente en Canadá para hacer oferta pública de valores.

Es evidente que un emprendedor emergente no cuenta con los recursos ni la sofisticación para cumplir con todos los requisitos propios de una emisión de valores bajo la exigencia de prospecto (que es la principal obligación en Canadá para la oferta pública de valores), pero algún nivel de información y responsabilidad se les debe exigir a quienes pretenden atraer inversionistas a operar con ellos.

Para balancear la necesidad de protección del mercado de valores y los inversionistas con las necesidades de los proyectos de empresas emergentes o pequeñas, la regulación 45-108 estableció dos mecanismos básicos: el primero es el límite a los montos que se pueden recaudar por la vía del crowdfunding y que cada persona puede invertir en este segmento de mercado, y el segundo control es mediante la regulación de los portales de crowdfunding.

Combinando estos elementos se llega a que los inversionistas no pueden invertir ilimitadamente en proyectos financiados vía crowdfuding. Los inversionistas tienen máximos anuales para la inversión en crowdfunding y por proyecto. En la definición de los límites se reconocen categorías de inversionistas, dando mayor espacio para invertir a aquellos con mayor sofisticación y acotando los montos para los que tienen menos manejo en la inversión en empresas emergentes.

Igualmente, se limita el monto que se puede recaudar por esta vía, a fin de reservarla para proyectos de menor tamaño y evitar que este vehículo sea usado para evadir las obligaciones de una emisión de valores tradicional.

Por otra parte, ya que sería ineficiente intentar regular a las empresas o personas que recurren al crowdfunding para financiarse, las autoridades de valores que forman parte de la regulación 45-108, optaron por regular a quienes proveen las plataformas tecnológicas que sirven para la interacción de proyectos con inversionistas.

Para poder operar un portal de crowdfunding es necesario estar registrado ante la autoridad de valores respectiva y se impone a dicho portal un rol de “colador” de proyectos. Antes de permitir el acceso a sus plataformas, los operadores del portal tienen la obligación de analizar someramente el proyecto y las personas que lo desarrollan. No cualquier proyecto puede ser aceptado.

A fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, se restringen las vías mediante las cuales los emprendedores pueden presentar sus proyectos y solicitar inversión. Los proyectos que recurren al crowdfunding solamente pueden hacer la oferta de valores a través del portal respectivo. Las redes sociales pueden ser usadas como mecanismo para informar que el proyecto está presente en el portal, pero está prohibido proporcionar información o solicitar inversión por esa vía (lo que se hace es agregar el link para dirigir a los inversionistas potenciales al portal que contiene la información la que ya pasó el colador del operador del portal).

Los proyectos que acceden a financiamiento a través de este mecanismo deben cumplir con ciertas obligaciones de reporte anual a los inversionistas. El estándar varía dependiendo del tamaño de las empresas, pero se incluyen estados financieros y un detalle con el uso de los recursos. No es cosa de llegar y llevar.

Con el propósito de evitar malas prácticas y conflictos de interés, los operadores de los portales de crowdfunding no pueden usar sus plataformas para promover y obtener financiamiento para negocios propios.

Durante el proceso de implementación de la Regulación 45-108, opiniones de diversos actores relacionados con este mercado fueron escuchadas. Esa experiencia puede ser muy útil para desarrollar en Chile este segmento del mercado de capitales que, en el contexto económico actual, se ha convertido en una ventaja competitiva para el ecosistema de emprendimiento de los países en donde el crowdfunding funciona respecto de los de jurisdicciones en donde los emprendedores no pueden acceder a sus beneficios.

Rodrigo Córdova
Abogado
Socio de Raising Partners

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