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Enel: ¿información manifiestamente errónea o derechamente falsa?

Enel: ¿información manifiestamente errónea o derechamente falsa?

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ENEL conocía lo que el regulador le estaba pidiendo informar, en virtud de la fiscalización a la que estaba sujeta. Por lo tanto, si por parte de ENEL no hubo ignorancia de las circunstancias en las que se llevó a cabo la fiscalización, y en ese contexto la información que entregó a la SEC no se ajustó a la realidad, es dable concluir que se trató de una información “no verdadera, mentirosa, fingida, simulada, distorsionada”.


A raíz del último gran corte de electricidad que afectó a la Región Metropolitana luego de la nevazón que cayó en la zona central del país, la madrugada del sábado 15 de julio pasado, la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) formuló cargos a las empresas de distribución de electricidad, ENEL Distribución Chile y CGE Distribución S.A., por infringir la normativa que regula dicha actividad (Ley 18.410 y Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos establecido en el decreto N°327).

Según el “ORD N° 13.010, de fecha 20 de julio de 2017”, suscrito por el Sr. Jack Nahmias Suárez (Jefe División de Ingeniería de Electricidad), la SEC formuló los siguientes cargos a ENEL:

“Entrega de información manifiestamente errónea a esta Superintendencia afectando la labor fiscalizadora de esta Superintendencia, respecto de los tiempos de reposición del suministro eléctrico y de superación de la emergencia, de acuerdo al plan de contingencia establecido para el evento iniciado el 15 de julio de 2017, como de la información entregada a la plataforma denominada interrupciones en línea, de los clientes que efectivamente permanecieron sin suministro eléctrico, lo que constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° A de la Ley N° 18.410, Orgánica de SEC, en relación al artículo 15 del mismo cuerpo legal”.

El ORD. N° 13.010 contiene los hechos que fundamentan la formulación de los cargos antes transcritos y que, a nuestro juicio evidencian una conducta que pudo, perfectamente, catalogarse como “entrega de información falsa”, en lugar de “entrega de información manifiestamente errónea”.

Cabe señalar que el error manifiesto en la entrega de información (como así cataloga la SEC a la conducta de ENEL), corresponde a una hipótesis de error craso, pero debe cumplir con las exigencias de todo error. Ello quiere decir que para que estemos frente a una hipótesis de error, más allá de su magnitud, resulta indispensable que el sujeto actúe a partir de la ignorancia o una falsa representación de la realidad.

En efecto, a lo largo de nuestra legislación se consagran diferentes clases de errores, en las que el sujeto actúa creyendo que se encuentra frente a un determinado escenario o situación que, en realidad, es distinta a la que efectivamente ocurre; y por lo tanto, de una u otra manera su voluntad se encuentra viciada, razón por la cual la ley le resta eficacia a su conducta.

Una situación diametralmente distinta es haber actuado teniendo plena certeza de lo que se hacía. En el caso concreto, ENEL respondió a los requerimientos formulados por la SEC, aparentemente teniendo pleno conocimiento de lo que se le había solicitado informar o preguntado.

La respuesta de ENEL

Sin embargo, en su respuesta, ENEL comunicó algo que no se ajustaba a la realidad y que desde el punto de vista sancionatorio, parece resultar más beneficioso para sus intereses, ya que lo que subyace en la información así entregada es la pretensión de ENEL de demostrar el cumplimiento de la obligación que le asistía, en orden a mantener un suministro continuo y seguro, y haber desplegado todos los recursos necesarios para reponer el servicio frente a la interrupción, lo que, de una u otra manera, puede llegar a incidir a la hora de formular cargos y, finalmente, aplicar una sanción.

Asimismo, el regulador no puede obviar el Principio de Profesionalidad de ENEL, que, dedicada a distribuir energía eléctrica, suponemos, sabía o debía saber cómo evitar el blackout e informar verazmente de ello.
A todo lo anterior, se suma el antecedente relevante de que al parecer, en ningún momento, fue ENEL la que comunicó a la SEC haber cometido un error en el contenido de la información entregada, sino que fue a raíz de una fiscalización realizada con posterioridad por el ente fiscalizador (SEC) como se logró descubrir que la información aportada por ENEL no se ajustaba a la realidad.

Al respecto, cabe señalar que la Excelentísima Corte Suprema (a propósito de un caso donde se hizo entrega de información falsa al mercado) ha señalado que la información es falsa cuando: “No sea verdadera, sea mentirosa, fingida o simulada o que responda a ideas o tendencias, o sea, que se presente parcial o distorsionadamente […]. (C.S. Rol 10.462-2013)”.

En este sentido, estimamos que si la SEC consideró que la información entregada por ENEL no se ajustó a la realidad, y ello no se debió a ignorancia o a una falsa representación de la realidad de su parte, entonces la calificación que corresponde no es de errónea, sino que derechamente falsa, ya que el elemento característico del error (con independencia de que estemos frente a un yerro manifiesto o grosero), es la ignorancia o la falsa representación de la realidad, presupuestos que no estarían presentes en este caso.

Insistimos en que se puede concluir que ENEL conocía lo que el regulador le estaba pidiendo informar, en virtud de la fiscalización a la que estaba sujeta. Por lo tanto, si por parte de ENEL no hubo ignorancia de las circunstancias en las que se llevó a cabo la fiscalización, y en ese contexto la información que entregó a la SEC no se ajustó a la realidad, es dable concluir que se trató de una información “no verdadera, mentirosa, fingida, simulada, distorsionada”.

Cabe señalar que la entrega de información falsa se encuentra expresamente descrita como conducta ilícita en el artículo 3° A inciso final de la Ley 18.140, y clasificada como infracción gravísima en el artículo 15 inciso 3 N°2 del mismo cuerpo normativo.

Para finalizar, quisiéramos señalar que a través del presente artículo no se pretende analizar la sanción que debiese aplicársele a ENEL, sino que simplemente disentir con el ente fiscalizador (SEC) en la formulación de cargos realizados en contra dicha compañía; los que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, creemos que debieron haber sido calificados como “entrega de información falsa”, ya que la conducta de ENEL, al parecer, no respondió a ningún presupuesto de error; pues es muy distinto aplicar una sanción frente a un escenario de error (aun cuando sea manifiesto), a castigarla frente una hipótesis de falsedad.

Raúl Toro y María Jimena Orrego
Abogados

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