Tianqi y Albemarle son uno solo en el mercado global del litio. Agregar ahora a Tianqi –o indirectamente a Albemarle– como accionista relevante en SQM en un mercado marcadamente imperfecto, alinearía de manera inevitable los intereses de los tres mayores partícipes que, conjuntamente, explotarían los dos mayores y más competitivos yacimientos de litio del mundo, en un mercado cuyo consumo China lideraría y cuya entrada Tianqi facilitaría, aun restringiendo el acceso a información comercialmente sensible, tal como el Acuerdo Extrajudicial prevé. Es la propiedad común y cruzada el factor más fuerte y aglutinante que va a sostener, al menos implícitamente, una coordinación colusiva entre ellos, dañina para el mercado y finalmente para Chile.
El pasado viernes 7 de septiembre, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) dio a conocer el “Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la FNE y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi)”, a ser sometido a la aprobación por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cuya audiencia pública sería el próximo jueves 13 de septiembre, teniendo el tribunal plazo hasta el 4 de octubre siguiente para pronunciarse.
Mediante dicho acuerdo, Tianqi sería autorizada a adquirir el 24% de SQM, sujeta a restricciones de manejo corporativo que buscarían esencialmente limitar “la posibilidad de acceso a la Información Comercialmente Sensible de SQM del Negocio del Litio de SQM a la que Tianqi, a raíz de la Adquisición, podría haber accedido de no haber mediado las Medidas objeto del presente Acuerdo”.
Las condiciones y medidas conductuales acordadas no son suficientes, por cuanto no se hacen cargo del acuerdo de distribución de mercado que existiría entre Tianqi y Albemarle, el otro gran actor en el mercado del litio, que si se tomase en consideración debiera llevar a denegar frontalmente la autorización.
Algunos antecedentes son necesarios para entender el cuadro general:
[cita tipo=»destaque»]Mediante dicho acuerdo, Tianqi sería autorizada a adquirir el 24% de SQM, sujeta a restricciones de manejo corporativo que buscarían esencialmente limitar “la posibilidad de acceso a la Información Comercialmente Sensible de SQM del Negocio del Litio de SQM a la que Tianqi, a raíz de la Adquisición, podría haber accedido de no haber mediado las Medidas objeto del presente Acuerdo”. Las condiciones y medidas conductuales acordadas no son suficientes, por cuanto no se hacen cargo del acuerdo de distribución de mercado que existiría entre Tianqi y Albemarle, el otro gran actor en el mercado del litio, que si se tomase en consideración debiera llevar a denegar frontalmente la autorización.[/cita]
Sin embargo y a pesar de estos antecedentes, el reciente Acuerdo Extrajudicial antes mencionado establece que “este compromiso no afecta ni modifica el acuerdo vigente o futuros acuerdos entre Tianqi y Albemarle en relación con el yacimiento Greenbushes de Talison Lithium Pty Ltd”, cuando es obvio que están todos relacionados. Aún más, en el informe adjunto de la FNE, que explica el trasfondo económico de su decisión, se reconoce que “su precio carece de la transparencia y liquidez necesaria para identificar con certeza sus variaciones y tendencias. Un ejemplo que refleja lo anterior es el hecho de que el precio negociado en los contratos de suministro puede llegar a ser 60% menor al precio spot dentro de China”.
Tianqi y Albemarle son uno solo en el mercado global del litio. Agregar ahora a Tianqi –o indirectamente a Albemarle– como accionista relevante en SQM en un mercado marcadamente imperfecto, alinearía de manera inevitable los intereses de los tres mayores partícipes que, conjuntamente, explotarían los dos mayores y más competitivos yacimientos de litio del mundo, en un mercado cuyo consumo China lideraría y cuya entrada Tianqi facilitaría, aun restringiendo el acceso a información comercialmente sensible, tal como el Acuerdo Extrajudicial prevé.
Es la propiedad común y cruzada el factor más fuerte y aglutinante que va a sostener, al menos implícitamente, una coordinación colusiva entre ellos, dañina para el mercado y finalmente para Chile. Si además existe un reparto formal de mercado entre dos de los tres partícipes, ¿qué falta para empezar a corregir, en vez de facilitar, una condición ya competitivamente compleja?
El sábado 8 de septiembre apareció, en una entrevista de El Mercurio, la fiscal de Corfo declarando que Albemarle no se ha ceñido a los contratos, responsabilizando a esta del estancamiento del proceso que busca impulsar la industria del valor agregado del litio en Chile. ¿Estará, en este estancado proceso con Corfo, la expansión adicional de Talison a 260 mil ton de LCE anunciada en julio pasado y aquel de inversión de Tianqi en SQM relacionados? Al menos los incentivos están para ello.
En resumen, mientras no se aclare el rol de estos acuerdos de reparto de mercado entre Tianqi y Albemarle, acudiendo incluso a las autoridades de antitrust de Estados Unidos –por cuanto Albemarle está basada en dicho país, el que además hace décadas prohibió las participaciones cruzadas entre competidores–, lo único prudente es suspender cualquier adquisición en curso por parte de Tianqi y comenzar a asegurar las condiciones para que el mercado del litio sea efectivamente competitivo. El artículo 3 del DL 211 con su “impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos”, aplica en este caso.
Es de esperar que el TDLC finalmente rechace de plano esta operación.