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A cinco años de la ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Opinión

A cinco años de la ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas

Nicolás Mena Letelier
Por : Nicolás Mena Letelier Ex Subsecretario de Justicia
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Si bien todas estas cifras constituyen un importante incremento respecto del periodo anterior a la vigencia de la Ley Nº 20.720, no deja de ser preocupante el contraste con el 45% de las personas naturales morosas en nuestro país, que, de acuerdo a distintos estudios, dan cuenta de que los chilenos no conocen ni hacen uso de los procedimientos contemplados en esta ley.


El 9 de enero del próximo año, se cumplirán 5 años desde la promulgación de la Ley Nº 20.720, que sustituyó el régimen de quiebras vigente, regulado en el Libro IV del Código de Comercio, por un sistema enfocado en la reorganización y liquidación de empresas y personas.

Esta nueva normativa constituyó un importante cambio en el sistema concursal chileno, tal vez uno de los más relevantes desde la dictación, en octubre de 1982, de la Ley Nº 18.175 que instituyó la Fiscalía Nacional de Quiebras, institución que, tras el derrumbe de la banca, instauró en Chile el régimen de síndicos privados.

Con la nueva ley, además del cambio de nombre de la Superintendencia, pasando esta a llamarse de Insolvencia y Reemprendimiento, se introdujeron varias modificaciones tales como la figura de la renegociación de las personas naturales, la regulación de la quiebra de la persona natural, la mejora de algunos aspectos referentes a la quiebra de empresas. Además, se reemplazaron los antiguos convenios judiciales por el procedimiento de reorganización concursal.

Los principios inspiradores de esta reforma podrían resumirse en: 1) dar una solución al endeudamiento de las personas naturales mediante un sistema administrativo y gratuito que permitiera a las personas en situación de insolvencia repactar sus créditos; 2) regular la quiebra de las personas naturales creando un sistema especial para ellas; 3) optimizar la recuperación de los créditos y reducir los tiempos de las liquidaciones de bienes, cuyos tiempos en la anterior ley eran escandalosos; y 4) promover un sistema que permitiera a las empresas reorganizarse sobre la base de acuerdos con sus acreedores, superando la visión imperante en nuestro derecho concursal, que estigmatiza la insolvencia de los emprendimientos, entendiéndola como un fracaso comercial y no como un proceso natural de aprendizaje necesario para alcanzar el éxito, visión que inspira el derecho concursal anglosajón.

De acuerdo a información proporcionada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, desde la vigencia de la ley hasta la fecha, en lo que respecta a personas naturales se han declarado 4.016 procedimientos de renegociación y 5. 979 procedimientos de liquidación, y en lo que respecta a empresas, se han declarado 175 procedimientos e reorganización y 3.026 de liquidación.

Si bien todas estas cifras constituyen un importante incremento respecto del periodo anterior a la vigencia de la Ley Nº 20.720, no deja de ser preocupante el contraste con el 45% de las personas naturales morosas en nuestro país, que, de acuerdo a distintos estudios, dan cuenta de que los chilenos no conocen ni hacen uso de los procedimientos contemplados en esta ley.

De esta forma, y dando cuenta de esta realidad, el 17 de agosto del presente año el Gobierno ingresó una ley miscelánea que contempla una serie de medidas para impulsar la productividad y el emprendimiento, incorporando 4 modificaciones a la Ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

Estas propuestas dicen relación con cambios al concepto de “Empresa Deudora”, evitando que se comprenda en dicha categoría a las personas naturales que emiten boletas de honorarios, con la incorporación del concepto de empresa de menor tamaño, con el establecimiento de montos fijos para los honorarios del veedor en los casos en que la empresa deudora sea una empresa de menor tamaño, y, con el hecho de que si la empresa deudora califica como una empresa de menor tamaño, esta podrá acompañar la información relativa a sus acreedores por medio de una declaración jurada, simplificando así el procedimiento.

Si bien estas modificaciones constituyen un avance, a la luz de la envergadura y complejidad del tema, siguen siendo insuficientes.

Pues existen múltiples materias que requieren de una modificación de manera urgente, si es que se quiere tener un real impacto en el sistema concursal y financiero de nuestro país.

Sin ánimo de agotar el tema, entre otras, deberían incluirse en la tramitación legislativa aspectos tales como: 1) que los acuerdos de renegociación constituyan título ejecutivo, dándole fuerza jurídica; 2) restringir el acceso al procedimiento de liquidación de la persona deudora, evitando el fraude procesal mediante la invención del estado de insolvencia, ya sea obligando al deudor persona natural a pasar previamente por una reorganización o renegociación o, bien, otorgando al tribunal la facultad de rechazar la solicitud de liquidación cuando no se acredite por medios idóneos el real estado de insolvencia; 3) eliminar de la preferencia del N° 5 del artículo 2.474 del Código Civil, el porcentaje que va en beneficio exclusivo de las AFP respecto de las cotizaciones previsionales impagas, manteniendo solo la preferencia en beneficio de la cotización que vaya a la cuenta de ahorro individual del trabajador; 4) ampliar la persecución penal de los ilícitos concursales, otorgando al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los delitos de empresas, sin necesidad previa de la denuncia particular de los acreedores o liquidador; y 5) robustecer institucionalmente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de modo tal que pueda ejercer una labor mucho más proactiva tanto en la difusión de la ley como en la fiscalización de los procedimientos y los sujetos fiscalizados –Liquidadores y Veedores principalmente– y, por sobre todo, para que incremente considerablemente la tramitación de los procedimientos de renegociación de personas naturales, a fin de que este mecanismo no termine privatizándose, desvirtuándose una herramienta concebida en sus orígenes para atender a los sectores más vulnerables de la población.

De esta forma, si bien se debe destacar la importancia que significó para nuestro sistema concursal la dictación de Ley Nº 20.720, no se puede desconocer que, habiendo transcurrido un tiempo razonable desde su entrada en vigencia, se hace imperioso revisar su funcionamiento a efectos de introducir las enmiendas necesarias que demanda el buen funcionamiento de nuestra economía.

En todo país que aspira al desarrollo, es indispensable tener un mercado crediticio sano, con reglas claras, que brinde seguridad a los agentes económicos y que, sobre todo, propenda a fomentar la circulación del capital, promoviendo el desarrollo de nuevos emprendimientos. Por esta razón, es necesario que la reforma a la Ley de Insolvencia comprenda todas aquellas cuestiones que tras su implementación y aplicación práctica se tornan necesarias mejorar, con el objetivo de que en 5 años más, no tengamos que volver a discutir nuevamente otras modificaciones legales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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