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Modelo chileno de aprovechamiento de las aguas Opinión

Modelo chileno de aprovechamiento de las aguas

María Isabel González
Por : María Isabel González Gerente General Energetica S.A.
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Resulta necesario que lo que finalmente se promulgue garantice que este recurso, que pertenece a todos los chilenos, se use eficientemente, respetando los derechos de quienes efectivamente los utilicen y evitando la especulación.


La regulación de las aguas en Chile ha sido un tema de constante debate, apareciendo intermitentemente en la agenda pública.

En 1981 se promulgó el Código de Aguas, que separa la propiedad del agua de aquella de la tierra y establece que los particulares podrán constituir sobre las aguas derechos de aprovechamiento a perpetuidad y transferirlos como cualquier bien privado. Ello provocó la acumulación de derechos de aguas en forma desmesurada sin que hubiese un uso productivo, sino únicamente la posibilidad de lucrar con ellos, no obstante que su obtención no tiene costo y permite mantenerlos gratuitamente a lo largo del tiempo sin obligación de uso.

Así, la posesión de derechos de agua distorsionó gravemente el mercado eléctrico, al introducir barreras a la libre entrada de nuevos actores, en una época en que la hidroelectricidad era el recurso más económico para generar energía.

En el año 1992 el Gobierno del Presidente Aylwin envió un proyecto de ley para su modificación, luego en 1996 el Gobierno del Presidente Frei envió modificaciones sustantivas al proyecto que apuntaron a imponer el pago de una patente por la no utilización de las aguas, de modo de desincentivar la especulación; mayores facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento, entre otras mejoras. Este proyecto de ley sufrió una paradójica demora en su trámite legislativo y solo fue aprobada en el año 2005, incluso pasando por el Tribunal Constitucional, al que se recurrió aduciendo que la imposición de una patente por no uso sería inconstitucional y representaría un precedente muy negativo.

La aprobación de esta reforma representó un avance significativo, de hecho, ha provocado la renuncia a los derechos de agua de varias empresas eléctricas que no los utilizaban. Sin embargo, subsisten debilidades muy relevantes, ya que el Estado mantiene escasas atribuciones. Es así como solo se puede negar la solicitud de derechos de agua de privados cuando la cuenca haya sido declarada agotada y, una vez otorgados, el Estado no posee instrumentos para regular el uso y ejercicio de ese derecho, salvo situaciones muy excepcionales.

En este contexto, durante al año 2014, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ingresó a trámite parlamentario un proyecto de ley para modificar el Código de Aguas vigente, cuya principal propuesta es crear una nueva categoría de derechos aplicable solo a aquellos constituidos a partir de la vigencia de la nueva ley.

Cabe destacar que las aguas disponibles con escasas. Esta nueva categoría constituiría concesiones temporales y prorrogables, susceptibles de ser limitadas en función del interés público y caducables en caso de que las aguas no sean utilizadas. A fines del 2016, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley, sin embargo, recientemente el Gobierno ha anunciado el ingreso de indicaciones sustantivas que se orientarían a entregar derechos indefinidos, entre otras modificaciones.

Resulta necesario que lo que finalmente se promulgue garantice que este recurso, que pertenece a todos los chilenos, se use eficientemente, respetando los derechos de quienes efectivamente los utilicen y evitando la especulación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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