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Claves para entender la Agenda Laboral de cara a la discusión en el Congreso

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Han transcurrido casi dos meses desde que el Gobierno anunció el envío de un proyecto de ley que abarca parte importante de la Agenda Laboral que se tratará en el 2015. En efecto, el pasado 29 de diciembre de 2014, vía Mensaje del Ejecutivo, ingresó al Congreso el proyecto de ley que “moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo”. Tras el anuncio, se ha especulado sobre el destino que las reformas pueden tener y el impacto que las modificaciones pueden acarrear a  la empresa chilena, en un contexto de desaceleración económica. Sin embargo y pese a las reuniones e instancias “extralegislativas” que se han verificado en el período estival, la discusión parlamentaria aún no ha iniciado, por lo que vale la pena recordar algunos puntos esenciales de la Agenda Laboral, que nos orienten frente al debate que se iniciará en marzo del año en curso.

•    Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada. Actualmente, de acuerdo al artículo 305 Nº 1 del Código del Trabajo, los trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada no pueden negociar colectivamente, salvo las reglas especiales aplicables a los trabajadores agrícolas de temporada. Sin embargo, el proyecto reconoce a las organizaciones que afilien a trabajadores por obra o faena transitoria, el derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado especial y conforme a la negociación colectiva no reglada. No obstante lo anterior, un debate interesante será el que tiene que ver con el “derecho a huelga” de este tipo de trabajadores, ya que el proyecto les impide gozar del mismo. 

•    Titularidad Sindical. En la actualidad, los trabajadores pueden ser representados por el sindicato o por un “grupo de trabajadores” constituidos especialmente para estos fines. Con el proyecto de ley, se reconoce al “sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados”*. Sin embargo, se reconocerá este derecho a un grupo de trabajadores conformado para estos efectos, siempre que no exista en la empresa un sindicato con derecho a  negociar colectivamente.

•    Ampliación del derecho a información de los sindicatos. Así, por ejemplo, las medianas y grandes empresas deberán informar periódicamente a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, el balance general, los estados financieros o estados financieros auditados, y toda otra información que la empresa deba poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros, de carácter público. En el caso de las pymes, se establecerá una regulación especial que considere las particularidades de las mismas. 

•    Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada. Actualmente, nuestra legislación contempla un sistema bastante complejo y, por qué no decirlo, complicado, con instancias inútiles o, como ocurre con los buenos oficios, usadas para fines diferentes a los contemplados en su origen. Por ello, el proyecto simplifica este sistema, reconociendo el principio de buena fe en el procedimiento, fortaleciendo la mediación entre las partes. 

•    Derecho a huelga. El punto más importante es la eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga, ya sea con trabajadores propios o externos de la empresa.

Alrededor de estos puntos ya han surgido voces críticas al proyecto, tanto desde el sector empresarial como de los trabajadores. Curiosamente, ambos sectores tienen visiones contrapuestas respecto del espíritu que motiva a esta reforma; unos piensan que incentiva en exceso la libertad sindical, mientras que otros sugieren exactamente lo contrario. Así, por ejemplo, se termina con el reemplazo en la huelga, lo que apoyaría la crítica del primer sector, sin embargo, no se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores transitorios o contratados por obra o faena y no se toca la situación de los trabajadores del sector público, lo que justificaría las voces críticas de los trabajadores. 

Por otra parte, una conclusión que pareciera ser insoslayable, tiene que ver con la temática que abarca esta primera gran iniciativa del Ejecutivo en torno a las relaciones laborales, poniendo el énfasis exclusivamente en los derechos colectivos y dejando al margen cuestiones como el sistema de indemnizaciones por años de servicio o las normas sobre subcontratación, materias que merecen ser discutidas para evaluar la procedencia de ajustes en concordancia con la realidad laboral chilena. 

En definitiva, aún existe un largo y empinado camino que recorrer en este y futuros proyectos, considerando las diferentes visiones existentes en materia laboral y que, en muchas ocasiones, son opuestas.

Andrés Gatica
Jefe del área Laboral Araya y abogados

Mensaje de S.E. la Presidenta de la República N° 1055-362, “Proyecto de Ley que Moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo” (2014).

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