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Reforma procesal penal y restricciones a la prensa


Una de las características mas importantes del nuevo sistema procesal penal es el de la publicidad de las audiencias judiciales. Con ese método se pretende otorgar transparencia al funcionamiento de la judicial generándose la posibilidad de un escrutinio ciudadano sobre el modo en que los agentes públicos involucrados en el proceso desempeñan funciones tan importantes para la vida social.



En general, el funcionamiento de estas audiencias ha sido uno de los puntos mas fuertes del nuevo sistema. No obstante, en el último tiempo ha comenzado a desarrollarse un práctica muy preocupante, consistente en decisiones judiciales que a pretexto de proteger la presunción de inocencia, la privacidad y el honor de quienes participan en el proceso, restringen esa publicidad con medidas como la prohibición de que den a conocer los nombres de los involucrados.



Al hacer esto los jueces incurren en un grave error. En primer lugar la presunción de inocencia es una garantía que protege al imputado respecto de la persecución penal y no respecto de la prensa ni del público. El proceso penal y el debate público son dos vías paralelas que se rigen por distintos principios porque cumplen fines institucionales distintos y es tan grave que las opiniones generadas en la prensa afecten las decisiones judiciales, como que los jueces restrinjan el debate público acerca de los hechos delictivos que sean de interés del público.



Los jueces no pueden, con el pretexto de proteger garantías, modificar el marco institucional en el que el proceso tiene lugar, este marco esta determinado por la ley y articula diversos valores del sistema democrático que están consagrados en la constitución, entre los que están presentes, además de las garantías procesales, el del control publico de los actos de las autoridades, el de la libertad de expresión y el libre acceso a la información. Es por eso que la publicidad de los procesos ha sido regulada expresamente el Código Procesal Penal otorgándose a los jueces facultades muy limitada para restringir la publicidad en situaciones específicas.



Por último cabe señalar que no es posible distinguir plenamente hasta que punto estas decisiones se toman con el único objetivo de proteger a los intervinientes en el proceso o corresponden también a una pretensión de los propios jueces de eludir el control público sobre sus decisiones. Esta última posibilidad es un riesgo siempre presente y sus consecuencias son nefastas. La experiencia de varios países latinoamericanos muestra que una práctica intensa de restricciones a la publicidad por parte de los jueces deriva muy rápidamente en un deterioro de la oralidad y en la reinstalación de las viejas prácticas del secreto y de la delegación de funciones, con todos los problemas asociados que la reforma ha pretendido superar.





Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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