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Ciudadanos en la polis moderna y en la empresa


El próximo año entrará en vigencia la reforma a la justicia laboral. Es una buena noticia. Es que a esta altura nadie discute su necesidad, atendido que la lentitud de la actual justicia laboral simplemente no resiste análisis. Ni para empleadores ni para trabajadores.



Pero mejor noticia es el nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales de los trabajadores. En efecto, qué mejor que el legislador esté buscando fórmulas para mejorar la calidad de nuestro derecho y la aplicabilidad de la Constitución: al fin y al cabo se trata de derechos que la Constitución denomina fundamentales, y que se encuentran en la misma categoría que el derecho de propiedad y el de la libre iniciativa económica, todos reunidos en el mismo artículo 19 del texto fundamental y que corresponden, vale la pena decirlo, al mismo origen político: son derechos individuales propios de un ciudadano en una sociedad libre.



Es que en una sociedad libre y democrática, de esas que Popper llamaba abiertas, ¿quién puede dejar de regocijarse que los derechos de las personas estén debidamente resguardados, con procedimientos judiciales más eficaces y rápidos?



Así lo hacen las sociedades abiertas y democráticas del mundo. En una tendencia casi unánime, ya sea por notables fallos judiciales, como el caso alemán desde 1958, ya sea por la dictación de normas legales, como el Estatuto del Trabajador de Italia en 1970, se sostendrá que los mismos derechos individuales que el Estado liberal logró para las personas fuera de la empresa -la intimidad o la libertad de expresión- deben ser reconocidos, como se dirá en una expresión que hará fortuna, «dentro de los muros de la fabrica».



Es el caso también de Estados Unidos. Desde la dictación de la ley de derechos civiles (1964), especialmente del capítulo VII, numerosas normas legales federales resguardarán los derechos fundamentales del trabajador en las empresas, especialmente en lo que referido a la discriminación laboral por edad (Age Discrimination Act, 1967), maternidad (The Pregnancy Discrimination Act, 1978), minusvalía (The American with Disabilities Act, 1990), etc.



La empresa deja de ser, en este nuevo escenario, un espacio cerrado al mundo exterior, donde la única ley vigente son las normas de disciplina interna del empleador, y el trabajador deje de ser titular sólo de derechos patrimoniales, asociados a su condición de parte débil, con una fuerte reminiscencia del mundo obrero industrial, para ser considerado un titular de derechos fundamentales como la vida privada y la libertad de expresión, los que están indisolublemente asociados a su condición de ciudadano, miembro de una sociedad democrática.



Este nuevo procedimiento de tutela laboral es, a fin de cuentas, un paso más hacia el ideal de una sociedad abierta y libre: la de ciudadanos fuera y dentro de la empresa.





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José Luis Ugarte. Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo, Universidades Diego Portales y Alberto Hurtado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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