Publicidad

Cantidad y calidad de información ambiental

Rodrigo Álvarez Seguel
Por : Rodrigo Álvarez Seguel Abogado. Experto en derecho ambiental.
Ver Más

Nuestra inclinación formalista provoca que las empresas y los servicios públicos responsables evalúen punto por punto el cumplimiento de la ley, y aunque estemos ante problemas ambientales evidentes, nadie se atreve a relacionar un aspecto que no esté ordenado por ley, aun cuando haya competencia profesional para hacerlo.


Ya es usual que los proyectos eléctricos ingresen y egresen varias veces del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, luego de sucesivas observaciones de los servicios públicos, que parecen pedir cada vez más datos, a lo que las empresas responden con innumerables estudios particulares encargados a múltiples universidades, cual de todas más prestigiosa. Los casos más visibles son los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los 2 proyectos eléctricos más grandes en la historia de Chile: las 5 represas de HidroAysén en la Patagonia chilena (2.750 MW) y el Complejo Termoeléctrico Castilla (2354 MW) de MPX en Copiapó.

Aquí como en otros casos, las empresas invierten -acaso innecesariamente- grandes sumas de dinero en la realización de mediciones detalladísimas sobre esto y aquello, en vista de atender a cada uno de los requerimientos tipificados en la ley. Esta es una de las secuelas de una legislación ambiental y una práctica de evaluación de impactos asentada en un enfoque analítico, que descompone a la naturaleza en partes que muchas veces son irrelevantes para efectos de entender el funcionamiento de aquella y, especialmente, los impactos ambientales que queremos evitar o mitigar.

[cita]Nuestra inclinación formalista provoca que las empresas y los servicios públicos responsables evalúen punto por punto el cumplimiento de la ley, y aunque estemos ante problemas ambientales evidentes, nadie se atreve a relacionar un aspecto que no esté ordenado por ley, aun cuando haya competencia profesional para hacerlo.[/cita]

En el caso del agua, por ejemplo, los estudios de ecosistemas acuáticos se elaboran de acuerdo a normas específicas, que sin embargo no garantizan información adecuada para las necesidades del estudio. Esto produce una fuerte limitación en la calidad e integración de la información, y como así la comprensión de los impactos potenciales es inadecuada. El lector y lectora recordarán el caso del estuario del río Cruces, en Valdivia, donde el EIA no proveyó la integración entre las partes del estudio, aun cuando en general tendía a cumplir requerimientos legales.

La descripción de “abundancia y distribución” de especies tiende a ser de notable calidad, pues así obliga la ley. Sin embargo, este afán estandarizador del legislador dificulta el desarrollo de una aproximación compleja y particular (el territorio está lejos de ser homogéneo) en los EIA. En los proyectos abunda la oración “no se observan impactos indirectos” (claro está, porque la ley no los tipifica).

A mayor abundamiento, el artículo 12 f.2 del Reglamento del SEIA define las especies con problemas de conservación, de lo cual se deduce que la conservación se hace principalmente en función de especies. Así es como se publican “libros rojos” de aves, árboles, etc., en peligro de extinción, y los titulares de proyectos, a su vez, acuden a realizar el “check list” de cada tipificación… Pero ¿así funciona la naturaleza? ¿El respeto de la ley es garantía de proyectos ambientales eficaces? ¿Sirve al Estado, a las empresas y comunidades que los proyectos sumen toneladas de papeles que nada dicen sobre flujos de energía y materiales en los ecosistemas?

Nuestra inclinación formalista provoca que las empresas (sus consultores y gestores ambientales) y los servicios públicos responsables evalúen punto por punto el cumplimiento de la ley, y aunque estemos ante problemas ambientales evidentes, nadie se atreve a relacionar un aspecto que no esté ordenado por ley, aun cuando haya competencia profesional para hacerlo.

El Parlamento dio un paso crucial hacia la modernización de la institucionalidad ambiental del país, pero esto no corregirá por sí solo este enfoque analítico y legalista. Enfrentamos imperativos ambientales que demandan del Estado, las empresas y los profesionales un enfoque ecosistémico.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias