Publicidad

Alcohol y Conducción

Por: Emilio Oñate Vera, FAcultad de Cs. Jurídicas y Sociales UACh


Señor Director:

La legislación hace dos distinciones vinculadas a la ingesta de alcohol y la conducción; la primera se refiere al manejo bajo la influencia del alcohol que se presenta cuando el conductor tiene entre 0.5 y 0.9 mg de alcohol por litro de sangre, y la segunda distinción se refiere al manejo en estado de ebriedad que se produce cuando el conductor presenta 1.0 o más miligramos de alcohol por litro de sangre.

Esta regulación es muchísimo menos rigurosa que la que existe en varios países desarrollados, en los cuales los miligramos de alcohol en la sangre para conducir un vehículo motorizado deben ser igual a cero. Ante este escenario el proyecto de ley propone bajar en 2 mg la presencia de alcohol por litro de sangre, es decir bajar de 1.0 a 0.8 mg para el manejo en estado de ebriedad, y de 0. 5 mg de alcohol a 0. 3 mg en el caso de manejo bajo la influencia del alcohol.

Esta sería la primera medida de fondo en la materia de la actual administración, representando un significativo avance en la lucha contra los accidentes de tránsito. Esta disminución en los miligramos de alcohol imperiosamente debe ir acompañada de mayores sanciones y penas para quienes son infraccionados conduciendo un vehículo habiendo ingerido alcohol, es decir, no basta con disminuir la presencia máxima de alcohol permitida, sino que además se requiere el establecimiento de sanciones ejemplificadoras.

Normativa, fiscalización y concientización provocarán este tan anhelado cambio en los conductores chilenos.

Emilio Oñate Vera
Secretario Académico
Fac. Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Autónoma de Chile

Publicidad

Tendencias