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Abusos a menores, llegó la hora de prevenir

Álvaro Feller
Por : Álvaro Feller Economista de la Universidad Católica de Chile; Master of Arts y Ph.D. (C) de la University of Minnesota, U.S.A.
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Debemos poner el peso de la responsabilidad no sólo en el abusador, sino también en la organización a la que este pertenece. Así, ante un delito de esta naturaleza cometido por un miembro de la organización, no sólo el abusador se expone a sanciones penales, sino también la organización.


Escasos sucesos han generado un consenso y repudio tan grande en la población como los recientes casos de abuso sexual. Por cierto, lo que causa más molestia son las circunstancias en que se cometieron esos abusos y el uso despiadado de la superioridad física o sicológica por parte del abusador. Muy en particular, provoca una tremenda indignación cuando los abusadores son quienes tienen el rol superior de guiar y educar espiritualmente a sus seguidores.

Es importante enfatizar que los abusos a menores no son, desde luego, monopolio de la Iglesia Católica. Escándalos similares se han dado en muchas instituciones no religiosas, de las más diversas formas. Es precisamente donde hay menores en abundancia, donde muy probablemente los pederastas van a buscar a sus víctimas. Esto causa una gran duda e incluso angustia en los padres: ¿Cómo puedo estar razonablemente seguro que mi hijo no va a ser abusado en su colegio o iglesia?

Pero, ¿qué se puede hacer para evitar estas atrocidades? Tradicionalmente las respuestas han sido casi exclusivamente variaciones de propuestas enfocadas a incrementar las penas, bajo la creencia de que, a mayor pena, menor tentación a cometer atrocidades. Pero, como en otras esferas de lo criminal, pareciera que esto no funciona adecuadamente en este tipo de perversiones.

Un camino alternativo, complementario al de las penas, es poner el peso de la responsabilidad no sólo en el abusador, sino también en la organización a la que este pertenece. Así, ante un delito de esta naturaleza cometido por un miembro de la organización, no sólo el abusador se expone a sanciones penales, sino también la organización. Esto, en forma adicional, a las consecuencias civiles actuales.

[cita]Debemos poner el peso de la responsabilidad no sólo en el abusador, sino también en la organización a la que este pertenece. Así, ante un delito de esta naturaleza cometido por un miembro de la organización, no sólo el abusador se expone a sanciones penales, sino también la organización.[/cita]

En concreto, lo que propongo es una norma análoga a la que hace algo más de un año estableció en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho. Bajo esta norma, es también la organización la que se ve expuesta a sanciones penales si un miembro de ella comete el delito, salvo que acredite fehacientemente que ha establecido un modelo de prevención suficientemente adecuado. Esta norma se aplica actualmente a toda persona jurídica que opera en Chile, incluidas las empresas, corporaciones, fundaciones, colegios y universidades. Por cierto, se aplica a todas las iglesias o movimientos religiosos con personería jurídica.

Las sanciones penales a las personas jurídicas son, naturalmente, distintas de las que se aplican a los individuos. Van desde multas, incluyen la prohibición de operar con entidades públicas y llegan hasta la cancelación de la personería jurídica, una suerte de pena de muerte a la institución.

¿Qué tendría que hacer, entonces, una institución laica o religiosa que trabaja con menores? Creo que la respuesta es simple: tener modelos adecuados de prevención. Esto es, un conjunto de políticas, prácticas, procedimientos y mecanismos de control destinados a prevenir esas conductas indeseadas. Aquí no se trata solamente de hacerse cargo oportunamente de denuncias o sospechas de actos ilícitos ya cometidos. Se trata de algo mucho más potente: de prevención.

Podría argumentarse que eso puede ser tremendamente caro y, por lo tanto, inaplicable. Sin embargo, sería difícil de entender que la sociedad esté dispuesta a exigir este tipo de modelos de prevención para otros delitos y no para lo que posiblemente es el más aberrante de todos: la pederastia.

Contar con un modelo de prevención de abusos sexuales a menores es una mínima exigencia de responsabilidad para las organizaciones. Sólo si se tiene un modelo adecuado de prevención de delitos sexuales contra menores, una organización debiera estar en condiciones de tener actividades con niños. Esto incluye salas cunas, jardines infantiles, escuelas, colegios, universidades, boy scouts, hogares de menores, reformatorios y hospitales, entre otros. Por cierto, ninguno de éstos ha estado ajeno a estos problemas en sus historias.

Los modelos de prevención requieren, para ser efectivos, considerar la realidad de cada institución y de sus miembros. Por ello, posiblemente no es factible elaborar un modelo único, pero sí señalar algunos elementos mínimos que deben tomarse en consideración:

  • Designación de un encargado de la implementación, ejecución y seguimiento del modelo de prevención. Este debe tener un alto nivel jerárquico y suficiente independencia.
  • Procesos de selección, reclutamiento y evaluación técnica y sicológica periódica de quienes se relacionan con menores.
  • Mecanismos adecuados de comunicación, educación sexual y evaluación frecuente con los menores y, según el caso, con sus familias, de modo de detectar oportunamente eventuales problemas.
  • Códigos de conducta que establezcan de forma inequívoca  las políticas y procedimientos pertinentes, como también las correspondientes sanciones.
  • Sistemas de comunicación interna, incluyendo vías que aseguren confidencialidad, que permitan despejar dudas, solicitar apoyo y recomendaciones y formular denuncias de actos indebidos o sospechas de ellos.
  • Sistemas de control que aseguren que las anteriores políticas y procedimientos se están cumpliendo.

Por último, es fundamental que el modelo de prevención sea apropiado para los fines educacionales, espirituales u otros objetivos nobles de la organización y, en especial, que ello no lleve a la instalación de una suerte de policía interna. Es clave, entonces, compatibilizar la protección al menor, con la confianza que éste debe tener en su sacerdote, profesor o parvulario. De este modo, podremos estar tranquilos tanto de que nuestros hijos no serán abusados, como de que obtendrán los invaluables beneficios de las relaciones basadas en la confianza.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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