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Multicarrier eléctrico y el riesgo para la protección del consumidor

Daniel García Schilling
Por : Daniel García Schilling Periodista. Master en Comunicación Estratégica y cursando el Master en Economía y Regulación de Servicios Públicos en la Universidad de Barcelona, España.
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¿El sólo hecho de que los clientes puedan elegir qué empresa le suministra energía asegura el cumplimiento de estos tres objetivos en Chile? La respuesta es clara: no y la experiencia internacional así lo avala.


En medio de la polémica por la aprobación de HidroAysén el Presidente Sebastián Piñera anunció en su discurso del 21 de mayo la intención del gobierno de estudiar formas para flexibilizar y hacer más competitiva la distribución en el sistema eléctrico en Chile, considerando para ello la posibilidad de crear un “multicarrier eléctrico”, que otorgue a los consumidores mayores opciones para elegir a sus generadores eléctricos.

Ello se materializaría a través de la creación de la figura de un «comercializador» de energía, el cual ofrecerá alternativas de suministro eléctrico a los clientes minoristas. Así, los consumidores podrán elegir a su proveedor de electricidad y privilegiar a aquellos que le entreguen, por ejemplo, el precio más barato o el tipo de energía más adecuada para sus necesidades.

La razón para emprender un cambio de esta naturaleza es lograr un mayor grado de eficiencia de las empresas eléctricas a través de un modelo competitivo en la comercialización frente a un monopolio natural como ocurre actualmente en Chile en este segmento. En otras palabras, se trata de una política pública destinada a proteger a los consumidores a través de una reorganización industrial en tres ámbitos: a) reducir costos, b) dar mayor seguridad en el suministro y c) mejorar la calidad de servicio.

[cita]El sólo hecho de que los clientes puedan elegir qué empresa le suministra energía asegura el cumplimiento de estos tres objetivos en Chile? La respuesta es clara: no y la experiencia internacional así lo avala.[/cita]

¿El sólo hecho de que los clientes puedan elegir qué empresa le suministra energía asegura el cumplimiento de estos tres objetivos en Chile? La respuesta es clara: no y la experiencia internacional así lo avala.

Menores costos, mayor seguridad y calidad en el servicio fueron los tres principios en los que, precisamente, a partir de 1996 la Unión Europea (UE) basó sus directivas para fomentar la elegibilidad de suministro en la región, aunque en un comienzo orientada a consumidores de nivel medio y alto de consumo.

El modelo opera bajo la siguiente lógica: dado que los comercializadores de energía no tiene la capacidad para alterar la calidad del suministro eléctrico que ofrecen a sus clientes (las características físicas de la electricidad es la misma), la única dimensión en se pueden diferenciar de sus rivales es la puramente contractual. Sin embargo, también se basaba en que un cambio de esta naturaleza puede ser positivo en la medida en que haya margen para que los precios efectivamente se reduzcan, o porque se responda mejor a las preferencias de los consumidores.

Básicamente la expectativa de la UE era que, a través de la libre elección de los consumidores, se reforzaría la presión competitiva para los oferentes. Esta visión finalmente llevó a que el órgano multinacional fijara como fecha 2007 para extender este derecho de elegibilidad a todos los consumidores, pero considerando, al mismo tiempo, la implementación de medidas tendientes a la protección de derechos de los consumidores.

El resultado no fue el esperado en varios países. Las múltiples complicaciones que han enfrentado los diferentes Estados en la UE que han incorporado el “multicarrier eléctrico” han puesto en duda los beneficios finales de esta liberalización, especialmente si no está acompañada de cambios que den herramientas a los consumidores para hacer valer sus derechos y, sobre todo, de una institucionalidad pública que resguarde adecuadamente esta relación contractual.

Lo ocurrido en el Reino Unido es, precisamente, un buen ejemplo de una liberalización de los mercados internos de gas y electricidad que en un comienzo careció de estos dos elementos esenciales.

¿Resultado? Un período cercano a diez años (hasta que se implementaron profundos cambios en la regulación referente a las conductas de mercado) en que los consumidores se vieron muy perjudicados por cuatro conductas: ventas desleales de las empresas que, a través de vendedores puerta a puerta, implementaron prácticas engañosas para asegurar la suscripción de nuevos contratos. Estos vendedores, sobre la base de la desinformación, terminaban haciendo que los consumidores contrataran servicios más caros y/o de menor calidad.

Otro efecto que enfrentaron los consumidores en el Reino Unido fue una integración vertical de las empresas. Las condiciones de comercio mayorista en el Reino Unido, sumado a la implementación de la liberalización, favoreció el desarrollo de grandes suministradoras integradas verticalmente, poniendo altas barreras de entrada a los nuevos oferentes.

El tercer gran problema que tuvieron los consumidores británicos fueron errores en la facturación de sus cuentas a gran escala. Estas fallas provocaron graves perjuicios para los consumidores que recibieron cuentas excesivas e, incluso, sufrieron injustos cortes de suministros.

Por último, la cuarta dificultad que enfrentaron los ingleses fue una indefensión de consumidores vulnerables originada por una asimetría de información y poder con las empresas para hacer respetar los contratos.

El caso español es otro buen ejemplo. Siguiendo las directrices de la UE a finales de los noventa el país emprendió un proceso de creación de un mercado interno de energía (incluyendo gas). Y esto se tradujo en que en la actualidad todos los consumidores de energía tengan el derecho a elegir quién le suministra luz y gas.

En una escala menor, España vivió situaciones similares a las del Reino Unido, sobre todo en lo referente a las asimetrías que se generaban en las relaciones contractuales entre empresas y consumidores vulnerables. Pero, además, la organización política y territorial española (con comunidades autónomas) restó atribuciones de regulación a la Comisión Nacional de Energía en temas de conducta de mercado.

Así, sin un órgano central capaz de resolver reclamos contra las empresas a nivel nacional, los consumidores se deben dirigir a las comunidades autónomas que carecen de capacidad humana y sobre todo de conocimiento técnico para resguardar eficientemente los derechos de los consumidores.

¿Y se obtuvo un mejor precio? La diferencia de precios en España entre la tarifa regulada por el Estado (Tarifa de Último Recurso) a la que se pueden acoger todos los consumidores que demanden una potencia menor a 10kW y la que obtienen en el mercado libre es marginal en todos los segmentos de consumo doméstico, según dejó en evidencia la implementación de un comparador automático de precios que puso en marcha en abril la Comisión Nacional de Energía de España.

Por ejemplo, para un hogar medio en Barcelona que tenga contratada una potencia de 3,3 kW y un consumo anual de 3.000 kWh/año, y sin considerar la opción de discriminación horaria o beneficios sociales, la Tarifa de Último Recurso sería de 605 euros anuales (el equivalente a una cuenta de $34.000 al mes). En el caso de que el consumidor opte por ir al mercado libre a buscar a su proveedor, la oferta más atractiva es de 589 euros anuales (unos $33.000 mensuales).

Este cálculo que sólo es referencial y no considera que cuando el consumidor se quiere cambiar de comercializador tiene que incurrir en, al menos, tres tipos de costos. 1) El costo de búsqueda que se origina con el tiempo y la necesidad de informarse adecuadamente; 2) el costo de transacción que deriva de los requisitos y la espera para formalizar el nuevo contrato y 3) los costos contractuales derivados de la pérdida de los beneficios de antigüedad u otros.

En consecuencia, la implementación de un multicarrier eléctrico no es una panacea y sólo puede ser positiva para Chile en la medida que se den una serie de condiciones. Una de ellas es que se empodere a los consumidores, se les otorgue una capacidad real de elección, una vía de resolución de conflictos, espacios de reclamación eficientes y de carácter nacional e información completa y oportuna. Todos estos elementos son básicos para que el consumidor doméstico posea una real capacidad de reacción a los precios.

La otra gran condición es que se dé una adecuada competencia, carente de barreras de entrada, que incluya un número de agentes sin la capacidad de condicionar por sí solos los precios y/o conductas de los demás.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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