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No sólo la Ley Antidiscriminación

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Fernando Muñoz
Por : Fernando Muñoz Doctor en Derecho, Universidad de Yale. Profesor de la Universidad Austral. Editor de http://www.redseca.cl
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Si bien la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación –conocida también como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio– ya ha sido aprobada por ambas cámaras del Congreso, ella aún no ha completado su tramitación legislativa, para lo cual tan sólo falta que el Tribunal Constitucional culmine su revisión de ciertos aspectos formales del proyecto. Sin embargo, el efecto cultural y simbólico de esta ley ya es visible, y se ha expresado entre otras formas en una multiplicación de denuncias de discriminación.

Una de ellas ha sido la denuncia contra el restaurante “No me olvides” de Olmué que ha establecido baños diferenciados para hombres, mujeres, y “homosexuales”. El dueño del establecimiento declaró a la prensa que esta segmentación tiene por propósito satisfacer a clientes “que nos hacían ver que no les gustaba estar en el baño con gays y homosexuales, que se sentían incómodos en cómo los miraban y todo”. Esta explicación evidencia el carácter excluyente y estigmatizador de la medida: para ella el “homosexual” es alguien cuya presencia incomoda y debe ser, por lo tanto, evitada, removiendo al sujeto que porta este defecto. Para describir este efecto podemos emplear el término alterización: mediante esta segmentación, el “homosexual” es transformado en un “otro” y ubicado, incluso físicamente en este caso, “allá lejos”.

[cita]Una de ellas ha sido la denuncia contra el restaurante “No me olvides” de Olmué que ha establecido baños diferenciados para hombres, mujeres, y “homosexuales”. El dueño del establecimiento declaró a la prensa que esta segmentación tiene por propósito satisfacer a clientes “que nos hacían ver que no les gustaba estar en el baño con gays y homosexuales, que se sentían incómodos en cómo los miraban y todo”. Esta explicación evidencia el carácter excluyente y estigmatizador de la medida.[/cita]

Demás está decir que esta medida violenta gravemente la dignidad de los sujetos excluidos, así como que constituye un quebrantamiento del trato debido a personas que integran nuestra comunidad como iguales. La pregunta entonces es ¿qué hacer mientras no haya entrado en vigencia la Ley Antidiscriminación?

Una primera respuesta es que podría ser empleado el recurso o acción de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución, a fin de solicitar a la Corte de Apelaciones respectivas que proteja el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria garantizado por la Constitución en su artículo 19 Nº 2. Ahora bien, como saben quienes se hayan informado sobre la tramitación de la Ley Antidiscriminación, existe una percepción de que las Cortes de Apelaciones son renuentes en ocasiones a perseguir diversos atentados contra la igualdad. Por ello, precisamente, se crea la Ley Antidiscriminación, que refuerza el mandato de protección a los grupos desaventajados en nuestro sistema jurídico.

¿Significa eso que hay que quedarse de brazos cruzados en este caso? La respuesta, afortunadamente, es negativa, ya que existen mecanismos complementarios que permiten actuar en contra de esta injusticia. En el ámbito del consumo, es decir de las relaciones entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, ya existe una prohibición contra la discriminación arbitraria, así como procedimientos para hacer efectiva esa prohibición. La Ley Nº 19.496, de Protección de los Derechos del Consumidor, establece un establece en su artículo 3 letra c) el derecho básico a “no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios”. Si es que el procedimiento de avenimiento a seguir ante el Servicio Nacional del Consumidor no arrojara resultados satisfactorios para los eventuales reclamantes, éstos podrían presentar una demanda ante el juzgado de policía local correspondiente. No olvidemos que en el pasado han sido enfrentados exitosamente por esta vía casos emblemáticos, como el de una mujer de origen coreano a la que se le impidió el ingreso a un sauna en la comuna de Vitacura, y que dio paso a una millonaria multa al dueño de ese establecimiento. En aquella ocasión, cabe la pena recordar, el empresario afirmó ante las cámaras de un canal de televisión que a su recinto no podían entrar ni coreanos ni homosexuales.

Si es que se hubiese tratado de un caso de discriminación en el ámbito laboral, es decir entre un empleador y sus trabajadores, también existe un procedimiento de rango legal contenido en el Código del Trabajo. Su artículo 485 y siguientes establece un procedimiento de tutela laboral que ha sido empleado efectivamente por los juzgados del trabajo para hacer efectivo su artículo 2º, el cual declara que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona” y que “son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”, incluyendo las “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social”.

Una rápida mirada a la jurisprudencia nos permite comprobar que los tribunales han sancionado así a empleadores que han hostigado a trabajadores en razón de características tales como su afiliación sindical o su origen étnico. También es importante observar que los tribunales laborales han dicho que la enumeración del artículo 2º del Código del Trabajo “no es taxativa ya que la discriminación se especifica como toda infracción del principio general de igualdad”, interpretación que ha permitido expandir la protección de la tutela laboral, por ejemplo, a personas con discapacidad física.

En resumen, existen otros recursos judiciales que podrían ser empleados para hacer frente a los atentados contra la igualdad que sean detectados antes de la (pronta) entrada en vigencia de la Ley Antidiscriminación. Esto, por cierto, nos sugiere que así como podemos hablar del derecho civil o del derecho tributario, en Chile existen diversas disposiciones y procedimientos que nos permiten hablar de la existencia de un derecho antidiscriminación, el cual incluye tanto preceptos constitucionales como legales e internacionales. Es lamentable que hasta la fecha nuestra academia no haya hecho un esfuerzo por sistematizar este derecho antidiscriminación, identificando los principios e instituciones que lo componen. Desde luego, la próxima entrada en vigencia de la Ley Antidiscriminación ofrece la oportunidad para ello.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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