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El papel económico y social de las deudas

Si bien hoy por hoy es posible solicitar la declaración de quiebra a las personas naturales, sean o no deudores calificados –agrarios, mineros, industriales o comerciantes–, lo realmente dificultoso es lo engorroso, costoso e invasivo que resulta hacer dicho trámite.


Sobre la función económica que tiene la prescripción extintiva, sobre todo de deudas, se ha escrito poco, tanto en las ciencias jurídicas como en las ciencias políticas. Del artículo 2.492 del Código Civil se desprende que la prescripción extintiva es aquel “(…) modo de extinguir acciones y derechos (…) por no haberlos ejercido por un tiempo determinado y concurriendo los demás requisitos legales”. En otras palabras, si no cobras, con el tiempo pierdes.

Hoy, se encuentra asentada la noción de que luego de cierto tiempo —años en realidad— las situaciones de hecho se consolidan y nadie nos puede exigir lo que antes no fue cobrado. Todo el mundo sabe que hay un momento en que las cosas se extinguen. Pero lo cierto es que no siempre fue así. En el derecho primitivo las deudas se cargaban de por vida y, en ciertos casos, se podía pagar con ésta el hecho de que no fueran satisfechas a tiempo.

En la actualidad ser deudor no es lo mismo que ser delincuente, aunque persistan percepciones contrarias. Se ha proscrito la prisión por deudas y se ha instaurado la prescripción extintiva como una institución que brinda certeza jurídica, y castiga a los acreedores negligentes que no han hecho valer el derecho de cobro que les asistía. Pero la prescripción expresa también una institución muy funcional al sistema económico, que analizada globalmente, sirve de válvula de escape a las presiones sociales.

Para comprender esta última idea es necesario aceptar el paradigma histórico-económico que implica el decisivo rol de los deudores en el campo de las grandes transformaciones sociales. Es posible afirmar que no hubiese existido Revolución Francesa con las connotaciones que tuvo, si las clases burguesas y campesinas no hubiesen estado oprimidas por las cargas reales, ni tampoco la Revolución Rusa sin el peso de los tributos que imponía el Zar al pueblo ruso. En ambos casos, los tributos, generaron el estatus genérico de deudores e impulsaron a una acción más radical.

En la Grecia clásica, los ciudadanos endeudados se convertían legalmente en esclavos de sus acreedores, y estaban siempre al borde de la revolución, al punto de que Solón de Atenas se vio forzado a abolir la esclavitud por deudas, para efectos de mantener el control social o la gobernabilidad, como se diría en estos tiempos.

Naturalmente las deudas y la presión de carga emotiva que generan no son el ingrediente único de una movilización social. Contexto político, demandas sociales y liderazgo son fundamentales para transformar el malestar en cambio o revolución social. Pero el peso psicológico y la sensación de ahogo que genera un estado de deuda calamitosa es un ingrediente más que importante en los conflictos sociales.

Desde esa perspectiva, liberarse de los compromisos económicos, recuperar capacidad de crédito o salir de los registros públicos de deudas y morosidades, atenúa la sensación de postergación y, por consiguiente, la insatisfacción con el sistema. Entre menos cargas económicas, aparentemente menor culpa tendrá el sistema en la desdicha de los particulares, por muy injusto que sea con ellos o con sus expectativas de desarrollo. En ese orden de ideas, la prescripción extintiva es una herramienta poderosa para mantener el status quo social. A tal punto que, y paradójicamente, las deudas tributarias de las empresas en determinados casos pueden transformarse en activos y en un valor de mercado.

En Chile es interesante analizar los efectos sociales que devinieron con la entrada en vigencia, en enero de este año, de la Ley N° 25.575, también llamada Ley Dicom. En términos sencillos, su aplicación significó la eliminación de los registros de morosidad y deuda a más de tres millones de personas que provenían de los estratos socioeconómicos más bajos del país. No significó que las deudas inferiores a dos millones de pesos quedaran exoneradas, pero al eliminarse el registro para ellas, y debido a que la valoración del riesgo crediticio descansaba en gran medida en ese instrumento de análisis, en la práctica fue otorgar a los ciudadanos nuevamente capacidad de endeudamiento.

Ese proyecto de ley fue promovido por las fuerzas políticas progresistas, las mismas que habían liderado los movimientos sociales de 2011 que pusieron en jaque en diferentes oportunidades y en distintas intensidades el respeto a la institucionalidad nacional y el orden público. Paradójicamente, la entrada en vigencia de la Ley Dicom fue coetánea y quizás también responsable, de la lenta, pero permanente recuperación del prestigio y aprobación del actual gobierno.

A su vez, parte importante de la crisis sobre el lucro de la educación del año 2011 estuvo impulsada cuando la bancarización de los créditos para educación superior y las altas tasas de interés, pusieron en jaque la capacidad de pago de vastos sectores de la clase media y de sectores populares. En ambos casos existe una prueba empírica que el nivel de endeudamiento individual de un país, y las causas que lo motivan, son elementos a considerar cuando se debate sobre la paz social y el orden público.

En definitiva, la prescripción extintiva, como cualquier otra institución jurídica similar, tiene una clara función económica y social. Existe de suyo una imbricación natural entre norma jurídica y realidad económica, influyendo sobre el curso político de la sociedad. Particularmente en un país como el nuestro con una población con notoria educación y disciplina económica en su funcionamiento.

De ahí que resulte gravitante la discusión planteada en torno figuras económicas novedosas como la quiebra individual. Si bien hoy por hoy es posible solicitar la declaración de quiebra a las personas naturales, sean o no deudores calificados —agrarios, mineros, industriales o comerciantes—, lo realmente dificultoso es lo engorroso, costoso e invasivo que resulta hacer dicho trámite. Desde ese punto de vista, y toda vez que el costo de transacción es moral y económicamente muy elevado para quien ya es insolvente y carga la cruz de la vergüenza, la mayoría de los deudores prefieren no hacer nada. Con ello se autocondenan a una posición de marginados, lo que les acarrea más frustración, impotencia y estancamiento social.

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