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La derecha y el reconocimiento constitucional del Estado a los pueblos originarios Opinión

La derecha y el reconocimiento constitucional del Estado a los pueblos originarios

Augusto Varas
Por : Augusto Varas Presidente de la Fundación Equitas
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A pesar del acuerdo logrado, la discusión en la comisión volvió a tocar el concepto de pueblos. Para el senador Hernán Larraín (UDI), este podría tener un significado que erosionara el esfuerzo de construir una identidad nacional única.


En un intento de lograr un acuerdo integral que solucionara el conflicto en la IX Región, en la última reunión en Cerro Castillo (9 de enero), entre los ministros del Interior y de de Desarrollo Social, Andrés Chadwick y Joaquín Lavín, respectivamente, y parlamentarios de la zona, se discutió la posibilidad de reactivar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Reconocimiento que tiene una larga historia e importantes obstáculos que hasta ahora lo han frenado.

La jerarquizada y excluyente estructura de poder político, económico y social del país se ha expresado con especial fuerza en el trato que el Estado chileno y sus gobiernos han dado a los pueblos originarios, en particular al pueblo Mapuche. El desconocimiento de sus derechos, la intencionada invisibilidad política, su supuesta inviabilidad económica y la racista consideración como grupo inferior han sido las principales dimensiones en que esta dominación se ha expresado, mostrando una de las formas más extremas de cómo se ha ejercido y ejerce el poder en el país.

La demanda de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas estuvo presente en el “Acuerdo de Nueva Imperial” de 1989 y ha sido uno de los temas que ha surgido en todas las instancias de diálogo entre comunidades indígenas y los distintos gobiernos de la Concertación y de la Alianza.

[cita]El senador Andrés Chadwick (UDI) argumentó que esa reforma era de carácter simbólico, puesto que los derechos ya estaban cubiertos por la legislación y la Constitución y le parecía inconveniente utilizar la Constitución para la reivindicación, por legítima que fuera, de parte de determinados grupos.[/cita]

El proyecto de reconocimiento constitucional presentado por el gobierno de Aylwin, aprobado en general en junio de 1992, pasó años sin ser discutido. Esta consagración constitucional reconocería derechos y la obligación del Estado de hacerlos efectivos, y elevaría a rango constitucional algunas definiciones contenidas en la Ley Indígena de 1993. En 1997, el Presidente Frei solicitó su archivo para luego desarchivarlo dos años más tarde cuando se retomó la discusión, siendo rechazado en octubre de 2000 en la votación en particular. El 7 de abril de 2009 se aprobó en el Senado la idea de legislar sobre dos proyectos que otorgaban reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas (Boletines 5522-07 y 5324-07). El primero, ingresado por el gobierno de la Presidenta Bachelet, establecía que la nación chilena es multicultural, reconociendo el derecho de los pueblos indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones culturales y sociales. El segundo proyecto, presentado por cinco senadores de RN (incluido Andrés Allamand), solo reconocía el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena.

En la discusión en el Senado se incorporaron algunos artículos al proyecto original recogiendo la discusión y otro proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, presentado por siete parlamentarios de la Concertación representantes de distritos con importante población indígena. Con esas modificaciones se explicitó que los pueblos indígenas podrían organizar su vida de acuerdo a sus costumbres siempre que ello no contraviniera la Constitución y las leyes. Se especificó la garantía de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin importar su origen étnico o racial. Finalmente, se agregó la protección de la propiedad de la tierra de personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas, siguiendo lo estipulado en la Constitución y las leyes.

A pesar del acuerdo logrado, la discusión en la comisión volvió a tocar el concepto de pueblos. Para el senador Hernán Larraín (UDI), este podría tener un significado que erosionara el esfuerzo de construir una identidad nacional única. Efectivamente, esa era la intención manifestada por sectores indígenas, en el marco del articulado del Convenio 169 que establece que el término no debe ser interpretado como autodeterminación. El senador Andrés Chadwick (UDI) argumentó que esa reforma era de carácter simbólico puesto que los derechos ya estaban cubiertos por la legislación y la Constitución y le parecía inconveniente utilizar la Constitución para la reivindicación, por legítima que fuera, de parte de determinados grupos.

Otro punto de discusión fueron los derechos de aguas ancestrales. Nuevamente, el senador Larraín consideró innecesario establecer un resguardo constitucional de los mismos en cuanto los derechos de aguas debían constituirse de acuerdo a lo que dicta el Código de Aguas. Además, los alcances de consagrar estos derechos constitucionalmente levantaba dudas en algunos senadores que creían podría llevar a la expropiación. Frente a esta preocupación, el ministro José Antonio Viera-Gallo aclaró que no era el propósito del gobierno modificar el estatuto jurídico de las aguas en Chile sino que, cuando los derechos de aguas estuvieran disponibles o fueran fiscales, se otorgarían a las comunidades con cargo al fondo respectivo y, en caso de ser son privados, la política era comprarlos, no expropiarlos. Por otra parte, a pesar que los derechos de aprovechamiento ya estaban protegidos por la ley, planteó que su inclusión en la Constitución tenía más que un valor práctico, uno simbólico.

La idea de legislar fue aprobada en la sala por 24 votos a favor y la abstención del senador Alejandro Navarro, quien consideró que no se podía aprobar una reforma sin primero realizar la consulta a los propios pueblos, y que ésta debiese haberse realizado antes y no después de la primera votación.

El contenido de las reformas no estuvo exento de críticas. La propuesta quedó debajo de los estándares internacionales: los países más avanzados como Bolivia o Ecuador ya superaron la política de la multiculturalidad y se orientaban en la senda de la interculturalidad. El multiculturalismo busca abordar las diferencias culturales a través del reconocimiento y la tolerancia de las mismas sin afectar los mecanismos de dominación que producen las desigualdades entre las culturas, mientras la interculturalidad pretende transformar estos mecanismos y revalorizar las diferencias culturales, afectando finalmente las relaciones de poder. Por otra parte, el proyecto reconocía como sujeto de derecho a las comunidades, organizaciones e integrantes pero eludía reconocer al pueblo indígena como sujeto político y jurídico.

Tras la aprobación en el Senado se realizó un proceso de consulta a los pueblos indígenas para recoger sus observaciones. Con esto se estaba dando cumpliendo a lo estipulado en el Convenio 169 respecto de considerar la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que les afectan, por lo que el proceso fue valorado por el Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas. Los resultados fueron puestos a disposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

A más de dos décadas del regreso a la democracia y después de 5 años de tramitación, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas continúa estancado y sigue penándole al Estado chileno y a sus gobiernos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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