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Qué nos enseña el experimento europeo en Chipre

Álvaro Gallegos
Por : Álvaro Gallegos Master in Business Law e Ingeniero Comercial, Universidad Adolfo Ibañez, Consultor.
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La primera lección para Chile es que los obsoletos mecanismos de resolución bancaria, invariables en la ley de bancos desde 1986, deberán adecuarse. Ello supone otorgar mayores facultades a los supervisores bancarios para determinar qué proporción de la pérdida habrán de soportar los acreedores del banco fallido. Implica también revisar la ley orgánica del Banco Central en busca e facilitar la necesaria coordinación para una resolución oportuna y expedita.


Una de las principales herencias de la crisis de 1929 en cuanto a la estructura institucional de los sistemas financieros fue la constitución de seguros de depósitos que protegieran a los pequeños ahorrantes de las quiebras bancarias. El gobierno de los EE.UU. creó el primer sistema de seguro de depósitos en 1934 y, hoy por hoy, bajo distintas formas, tales sistemas son parte esencial de prácticamente todos los mercados bancarios.

En general, los depositantes tienen pocas habilidades para diferenciar entre bancos “buenos” y bancos “malos” y, en ausencia de seguro, la quiebra de un banco puede dar lugar al pánico y a una corrida de depósitos indiscriminada que contagie al resto del sistema, incluidos los bancos “buenos”, con una secuela de enormes costos para la economía.

El problema es que este seguro estimula a depositantes y banqueros a tomar riesgos mayores a los que son socialmente aceptables, dado que, si las cosas van mal, son rescatados por el gobierno. En efecto, el costo de los rescates bancarios es asumido por el tesoro público, es decir, por toda la sociedad.

En el evento de una crisis bancaria, los gobiernos se enfrentan a una disyuntiva: o respaldan a los depositantes con cargo a recursos fiscales o dejan caer el banco para que los depositantes soporten el costo.

Tomar la primera opción, aparte del daño a las cuentas fiscales, significa sentar un precedente en orden a que el mal resultado de las apuestas financieras riesgosas las paga el fisco. Ello puede tener efecto a futuro al estimular conductas de riesgo moral en banqueros y depositantes.

En la otra alternativa, puede contagiarse el resto del sistema financiero y dar a lugar a su colapso, causando una sensible caída de la actividad económica. Es una consecuencia inmediata y con alto costo político.

Ponderando ambos males, los gobiernos tienden a elegir aquel que produce menos daño en el corto plazo, cual es apoyar a los depositantes. Desde la Gran Depresión de los años 30, la respuesta habitual ante las crisis bancarias ha sido la del rescate total de depositantes y bonistas, otorgando una garantía implícita a todos los acreedores.

[cita]La primera lección para Chile es que los obsoletos mecanismos de resolución bancaria, invariables en la ley de bancos desde 1986, deberán adecuarse. Ello supone otorgar mayores facultades a los supervisores bancarios para determinar qué proporción de la pérdida habrán de soportar los acreedores del banco fallido. Implica también revisar la ley orgánica del Banco Central en busca e facilitar la necesaria coordinación para una resolución oportuna y expedita. [/cita]

En este sentido, Europa ha querido marcar una diferencia en Chipre. El plan de rescate implica una significativa pérdida para los depositantes. Esta decisión sella un giro copernicano en la doctrina prevaleciente sobre rescates bancarios y envuelve consecuencias no menores.

De ahora en adelante los rescates distribuirán su costo entre el tesoro público, los depositantes no asegurados y los acreedores bonistas. Como declaró Jeroen Dijseebloem, el holandés que preside el grupo de ministros de finanzas de la eurozona: «No está bien que el riesgo que tomó el sector financiero lo termine pagando el sector público. Si los inversionistas hacen apuestas riesgosas, tienen que estar dispuestos a asumir la posibilidad de pérdidas».

La primera lección para Chile es que los obsoletos mecanismos de resolución bancaria, invariables en la ley de bancos desde 1986, deberán adecuarse. Ello supone otorgar mayores facultades a los supervisores bancarios para determinar qué proporción de la pérdida habrán de soportar los acreedores del banco fallido. Implica también revisar la ley orgánica del Banco Central en busca e facilitar la necesaria coordinación para una resolución oportuna y expedita. El Banco de Inglaterra y el Bundesbank ya reformaron sus leyes para estos fines.

En segundo lugar, más cautos a la hora de elegir al banco al cual confiar sus recursos, los depositantes preferirán a aquellos que brinden mayores garantías en cuanto a un comportamiento prudente en materia de riesgos, por lo que los índices de capital de la banca se verán presionados al alza.

En esa línea, siendo la solidez del sistema financiero el mayor respaldo para depositantes y acreedores, las actuales normas sobre capital regulatorio serán revisadas hacia arriba, en particular respecto de los bancos “too big to fail”. En Chile estamos muy rezagados a este respecto, estancados en las normas de Basilea I de fines de los 80.

Un tercer punto se refiere a mejorar la eficacia del seguro de depósitos en el resguardo de la fluidez de la cadena de pagos ante situaciones de stress financiero, esencial para la estabilidad financiera. Gran parte de los depósitos no obedece a decisiones de portafolio, sino que a reservas de capital de trabajo del sector real de la economía. Sin embargo, el rol clave del seguro en la protección de esas reservas no se cumple por cuanto sólo protege a personas naturales, no a empresas, lo que debería haber sido corregido hace mucho.

También será necesario evaluar una ampliación de monto y plazo residual de los depósitos asegurados de modo de acercarlo a estándares internacionales. Las cuentas a la vista están garantizadas en un 100 %, pero el seguro a los depósitos alcanza sólo hasta cerca de $ 2,5 millones. Ese monto palidece comparado con el seguro en Europa que es 25 veces superior y llega a € 100.000.

Esta ampliación del seguro supone un aumento de los pasivos contingentes del fisco, circunstancia que puede reponer el debate relativo a si el seguro debiese estar financiado para no afectar el tesoro público en caso de siniestro. A contar de enero de 2014 entrará en vigor en 11 países de Europa la tasa Tobin, gravando las transacciones de derivados en 0,01 % y en 0,1 % las de otros instrumentos financieros, fórmula que puede constituirse en una fuente natural de financiamiento del seguro de depósitos.

Por último, debe recordarse que el punto de inflexión de Chipre responde en buena medida a la hipertrofia de su sistema bancario, que hizo imposible para el gobierno rescatarlo de la crisis sin recurrir a fuentes de recursos distinta a la fiscal. Basado en una muy baja tasa de impuestos y una liviana regulación, ese paraíso fiscal y financiero atraía recursos de dudosa legitimidad del exterior. Los pasivos del sistema alcanzaron a 690 % del PIB. Islandia e Irlanda vieron colapsar su banca cuando llegaba a niveles de 980 % y 440 % del producto, respectivamente.

La lección de Chipre es clara: el tamaño de los sistemas financieros en relación al PIB tiene un límite porque pone en riesgo la estabilidad fiscal y económica. Aparte de la recaudación fiscal, la tasa Tobin tiene por objeto poner arena en las ruedas de crecimiento del sistema.

Hace algún tiempo, se proponía transformar el sistema chileno en un centro financiero internacional. No parece razonable estimular ese camino de crecimiento excesivo. La rebaja del impuesto al crédito que impulsa en estos días el gobierno va en la dirección equivocada.  Se echa de menos un poco de contexto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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