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El mito de la “libertad de elección” en educación

Cynthia Duk Homad
Por : Cynthia Duk Homad Directora Escuela Educación Diferencial y del Magíster en Educación Inclusiva. Universidad Central de Chile
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Sin pecar de pesimista, es altamente probable que esta iniciativa, como tantas otras, quede en el plano de las buenas intenciones si no se acompaña de políticas y medidas concretas que garanticen el acceso y permanencia en el sistema regular de educación a los estudiantes con NEE, eliminando las prácticas de discriminación y segregación a las que históricamente han estado sometidos estos estudiantes.


Poco ha trascendido a la opinión pública y comunidad educativa nacional, el proyecto recientemente presentado por un grupo de diputados de diversas bancadas que propone modificar la Ley General de Educación, consagrando el principio de inclusión para los alumnos con necesidades educativas especiales, y cuyo texto establece: “Será deber del Estado garantizar la libre elección del establecimiento educacional por parte de alumnos con necesidades educativas especiales, o de sus padres”.

El principal mérito de esta iniciativa, radica en que visibiliza y refuerza el derecho que como cualquier ciudadano tienen las personas con necesidades educativas especiales (NNE) y sus padres de elegir el establecimiento que consideren más adecuado para la educación de sus hijos. Derecho que, sustentado en el principio de libertad de enseñanza, se encuentra consagrado en la Constitución de la Nación y en la propia Ley General de Educación en más de uno de sus artículos.

[cita]Sin pecar de pesimista, es altamente probable que esta iniciativa, como tantas otras, quede en el plano de las buenas intenciones si no se acompaña de políticas y medidas concretas que garanticen el acceso y permanencia en el sistema regular de educación a los estudiantes con NEE, eliminando las prácticas de discriminación y segregación a las que históricamente han estado sometidos estos estudiantes.[/cita]

La pregunta que cabría hacerse es por qué hace falta explicitarlo en la LGE, como propone este proyecto de ley. La respuesta es evidente, simplemente porque en la práctica no se cumple. En efecto, estamos en presencia de un derecho que está lejos de ser ejercido por la población en general y con mayor razón por los colectivos más vulnerables, entre ellos los estudiantes con NEE y sus familias.

La cruda realidad de nuestro sistema educativo deja al descubierto la existencia de profundas inequidades que condicionan la libertad de los padres a escoger la educación que desean para sus hijos, entre otros factores, por las condiciones socioeconómicas, la disponibilidad de oferta y las facilidades de acceso a las escuelas.

Como es de suponer la falta de oportunidades para estos alumnos, se profundiza en los sectores de mayor pobreza, donde la libre elección de los padres es prácticamente inexistente, siendo su preocupación central el que sus hijos reciban educación.

Si a ello sumamos la reducida oferta educativa de la que dispone el sistema para esta población. Por un lado, las escuelas especiales organizadas por discapacidad, cuya oferta además de ser segregada, no abarcan todo el territorio nacional y, lo que es más grave, no otorga certificación de estudios. Por otro, los establecimientos comunes que cuentan con proyectos de integración —desde su implementación a comienzos de los 90— son voluntarios para los sostenedores y en la actualidad su cobertura alcanza a menos del 50 % de los establecimientos del país. Es decir, los sostenedores y las comunidades educativas pueden decidir si aceptan o no a estudiantes con NEE y con qué tipo de discapacidad.

La cuestión que surge entonces, es sobre la viabilidad de dicha propuesta para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva. Sin pecar de pesimista, es altamente probable que esta iniciativa, como tantas otras, quede en el plano de las buenas intenciones si no se acompaña de políticas y medidas concretas que garanticen el acceso y permanencia en el sistema regular de educación a los estudiantes con NEE, eliminando las prácticas de discriminación y segregación a las que históricamente han estado sometidos estos estudiantes.

Para avanzar en esta dirección la equidad y la inclusión deben  ser dos ejes centrales de las políticas públicas en educación y estar orientadas a toda la población, no limitándose a programas o estrategias específicas para los colectivos en desventaja. Algunos desafíos que es necesario abordar desde las políticas son centralmente:

  • Curriculum accesible, susceptible de ajustarse a la diversidad de necesidades educativas  de los estudiantes.
  •  Políticas de admisión no selectivas,  eliminando  la  discriminación y selección al ingreso de las escuelas financiadas con fondos públicos, evitando la concentración de aquellos estudiantes con mayores necesidades en ciertas escuelas.
  • Disponibilidad de apoyos para todos, que permitan  contar con servicios y recursos que complementen la labor de los docentes y aumenten la capacidad de la escuela para atender  la diversidad del alumnado.
  • Docentes capacitados para atender la  diversidad y dar respuesta a las NEE, por tanto debe incorporarse de los planes de estudio de todas las carreras de formación inicial docente. La educación inclusiva requiere de “profesionales” de la educación, sensibles y preparados para trabajar con las diferencias.

Por último, la propuesta presentada por los parlamentarios, que próximamente estudiará la Comisión de Educación, abre la oportunidad de iniciar un debate serio que permita revisar en profundidad la legislación vigente y su aplicación de cara a los principios de inclusión, calidad y equidad que la propia LGE establece para toda la población con  especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. Al mismo tiempo, es una buena ocasión para verificar en qué medida la LGE se encuentra alineada y cumple con los compromisos adoptados por Chile en los tratados internacionales, especialmente, en este caso, con relación a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada el año 2008.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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