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Luciano Cruz-Coke inhabilitado

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Edgardo Riveros Marín
Por : Edgardo Riveros Marín Académico Facultad de Derecho y Humanidades U.Central
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Se ha anunciado la candidatura a senador del ex ministro de Cultura Luciano Cruz-Coke. La pregunta lógica que surge es si está inhabilitado para ser candidato en virtud de lo dispuesto en el artículo 57, N° 1 de la Constitución Política de la República, que expresamente impide que dichos personeros puedan serlo, a menos que hayan renunciado un año antes de la fecha de la elección. La razón de ello radica, entre otros aspectos, en que no hagan uso de su cargo para fines electorales propios, además de respetar el principio de separación de poderes.

El Sr. Cruz-Coke no renunció a su cargo en el plazo indicado y, por tanto, no cumplió con el requisito preceptuado para ser candidato. Decir que no fue ministro, amparado en que el Consejo de la Cultura que presidió no es un ministerio implica un resquicio que, a la luz de lo establecido en la Carta Fundamental y en los hechos, debe ser rechazado.

La persona aludida juró o prometió solemnemente al asumir como ministro de Estado el día 11 de marzo de 2010, al igual que el resto de los miembros del Gabinete, sin  hacerse diferencia alguna en cuanto su texto y, por tanto, asumiendo los consiguientes efectos.

[cita]La persona aludida juró o prometió solemnemente al asumir como ministro de Estado el día 11 de marzo de 2010, al igual que el resto de los miembros del Gabinete, sin  hacerse diferencia alguna en cuanto su texto y, por tanto, asumiendo los consiguientes efectos. Lo mismo hizo quien lo sucedió en el cargo en ceremonia especialmente citada para ello. El Sr. Cruz-Coke operó como Ministro en todas instancias y órganos: Consejos de Gabinete, relaciones con el Parlamento, definición sobre uso de recursos públicos, actos protocolares, entre otros.[/cita]

Lo mismo hizo quien lo sucedió en el cargo en ceremonia especialmente citada para ello. El Sr. Cruz-Coke operó como ministro en todas instancias y órganos: consejos de gabinete, relaciones con el Parlamento, definición sobre uso de recursos públicos, actos protocolares, entre otros.

Quienes defienden que no tiene impedimentos para ser candidato a senador fundamentan su posición en que no fue ministro, sino jefe de servicio. Al respecto se debe señalar que en los ministerios quienes tienen dicha función son los subsecretarios. Significativo es tener presente que a estas autoridades también se les aplica la inhabilidad especial indicada, en virtud de la reforma a la Constitución del año 2005.

Que el derecho y el sentido común determinan que personas que encabezan órganos gubernamentales, como el Consejo de la Cultura o el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), son ministros de Estado ha quedado demostrado hace sólo unos días. En efecto, el Senado de la República debió pronunciarse, en virtud del artículo 53, N° 2 de la Constitución, para decidir si daba lugar a la admisión de acciones judiciales que una persona particular pretendía iniciar contra la ex ministra del Sernam, Carolina Schmidt, en su calidad de tal, con motivo de perjuicios que estimó haber sufrido injustamente por actos de ella en el desempeño de su cargo.

Las normas jurídicas, en este caso las constitucionales, requieren ser cumplidas e interpretadas de buena fe y coherentemente para evitar que ellas sean defraudadas en la práctica. El caso en comento se transforma en emblemático. Sería altamente contradictorio que mientras se exige que intendentes, gobernadores, alcaldes, miembros de los consejos regionales y concejales, entre otros, cumplan con la norma constitucional del artículo 57 citado —que los inhabilita para ser candidato a senador o diputado— quien juró y ejerció como ministro de Estado quede exento de la aplicación de ella.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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