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Democracia subnacional y nueva Constitución

Carlos Pressacco
Por : Carlos Pressacco Director del Departamento de Ciencia Política y RR.II. Universidad Alberto Hurtado.
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Hoy, la sociedad chilena demanda cambios más profundos y acelerados. Somos una sociedad cada vez más diversa y plural en cada vez más dimensiones y necesitamos un nuevo esquema que nos permita pararnos frente a ello no como un problema a resolver, sino como una riqueza a aprovechar en beneficio de la felicidad y desarrollo de cada una de nuestras especificidades.


En las elecciones del pasado 17 de noviembre, la ciudadanía chilena eligió por primera vez, de manera democrática, a los consejeros regionales. Antes elegidos por los concejales municipales, la innovación es una de las viejas aspiraciones del movimiento regionalista.

No obstante ser un paso importante, es a todas luces insuficiente y, por qué no decirlo, también tardío. Insuficiente no sólo porque se trata de una reforma que no fue acompañada de la elección democrática del ejecutivo regional sino porque deja a un lado –otra vez– un conjunto de innovaciones que son básicas en una verdadera reforma descentralizadora. Tardía porque el exceso de gradualismo del proceso de reformas y, por supuesto, también de las reformas descentralizadoras, nos ha dejado atrás en el mapa latinoamericano.

Efectivamente, el conjunto de países de la región –a los cuales miramos con cierto desdén prefiriendo compararnos con aquellos que son parte de la OCDE; por supuesto que con este segundo grupo quedamos todavía peor parados– ha desplegado un cúmulo de reformas mucho más profundas y en un tiempo significativamente más breve. Países como Perú, que iniciaron su proceso descentralizador en 1979 y que luego de Fujimori lo relanzaron a inicios del Siglo XXI, han modificado sustancialmente el cuadro institucional regional y municipal. Qué decir de Colombia que, a partir de la reforma constitucional de 1991, democratizó los niveles departamentales. No menos relevante es la experiencia boliviana con las leyes de descentralización y participación popular (1995 y 1994, respectivamente) y la nueva Constitución de 2009. Semejante grados de innovación se observan en Ecuador y Venezuela.

[cita]Hoy, la sociedad chilena demanda cambios más profundos y acelerados. Somos una sociedad cada vez más diversa y plural en cada vez más dimensiones y necesitamos un nuevo esquema que nos permita pararnos frente a ello no como un problema a resolver, sino como una riqueza a aprovechar en beneficio de la felicidad y desarrollo de cada una de nuestras especificidades.[/cita]

Del análisis de este conjunto de reformas, es posible identificar cuatro ámbitos privilegiados de reforma:

a)  Democratización de los niveles subnacionales de gobierno con elección popular de las autoridades ejecutivas y colegiadas regionales, departamentales y municipales.

b)  Diversificación de los mecanismos de participación ciudadana; instancias de control ciudadano, cabildos, iniciativa popular de ley, voto programático y revocatoria de mandato son alguno de estos mecanismos.

c)  Más recursos para el desarrollo local-regional, con autonomía para recaudar y responsabilidad para gastar e invertir en mejores condiciones de vida para las sociedades locales.

d)  Reconocimientos de regímenes específicos o especiales para los conglomerados metropolitanos, territorios insulares e indígenas.

El panorama en Chile es bastante pobre; tras las reformas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (1999) podemos mencionar la reforma a la Ley de Rentas Municipales, la creación de dos nuevas regiones y la ley 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública. Otras reformas de menor envergadura se han desplegado, pero sin alterar las bases fundamentales de la institucionalidad.

Hoy, la sociedad chilena demanda cambios más profundos y acelerados. Somos una sociedad cada vez más diversa y plural en cada vez más dimensiones y necesitamos un nuevo esquema que nos permita pararnos frente a ello no como un problema a resolver, sino como una riqueza a aprovechar en beneficio de la felicidad y desarrollo de cada una de nuestras especificidades.

Y una de las dimensiones que debemos abordar es la de la reorganización de la estructura de gobierno y administración territorial a partir del reconocimiento de la diversidad socioterritorial.

El debate sobre una nueva Constitución es una gran oportunidad para introducir innovaciones que permitan reducir la brecha entre las demandas de la sociedad y una institucionalidad que, a todas luces, ya no logra dar respuesta a la creciente diversidad de la sociedad chilena.

Aquí algunas ideas:

1.- A los fines del Gobierno y administración de la República, se reconoce la existencia de regiones y municipios, los que gozarán de autonomía para la gestión de sus asuntos propios.

2.- El Estado de Chile promoverá el fortalecimiento de las regiones y municipios sobre la base de principios de autonomía, corresponsabilidad, equidad y desarrollo armónico de las sociedades territoriales.

3.- Son competencias exclusivas del Gobierno Central la defensa exterior, las relaciones internacionales, el manejo macroeconómico y la seguridad interior. Cualquier otro asunto puede ser transferido a los niveles subnacionales.

4.- La ley definirá un mecanismo de transferencia de atribuciones. La iniciativa podrá radicar en el Gobierno Central o en el regional, pero no podrá haber transferencia sin la correspondiente partida de recursos que permitan atender adecuadamente las responsabilidades transferidas.

5.- A los fines de asegurar el cumplimiento de ciertos estándares, la ley establecerá mecanismos de acreditación de los servicios públicos regionales.

6.- La ley establecerá el procedimiento por medio del cual se definirá el territorio de las regiones. En cualquier caso, dicho procedimiento contemplará la participación de las respectivas sociedades.

7.-  Cada región será gobernada por un consejo regional compuesto por consejeros regionales elegidos proporcionalmente de acuerdo a la población del territorio y un presidente regional o intendente, ambos elegidos democráticamente.

8.- La ley podrá reconocer regímenes regionales especiales en virtud de especificidades demográficas o de localización, lo que incluye la posibilidad de regiones metropolitanas y territorios indígenas. En estos casos, podrá definirse un régimen de Gobierno especial que se ajuste a sus particularidades sin vulnerar los principios fundamentales de esta Constitución.

9.- Isla de Pascua tendrá un régimen especial.

10.- Cada comuna será gobernada por un concejo municipal compuesto por concejeros municipales elegidos proporcionalmente de acuerdo a la población del territorio y un alcalde, ambos elegidos democráticamente.

11.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constitución, la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los consejos regionales y concejos municipales, sobre la base de los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana.

12.- La ley establecerá las formas de control social, de rendición de cuentas y participación ciudadana de los gobiernos regionales y municipales.

13.- Los recursos para el funcionamiento de las regiones y municipios estarán conformados por los recursos propios que la ley autorice a recaudar, las transferencias del nivel central o regional y aquellas que reciban en virtud de la transferencia de competencias. Una ley de rentas de entes descentralizados definirá los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se distribuirán los recursos sobre la base de los principios de equidad y solidaridad socioterritorial.

14.- Una ley de regalías que grave la explotación de recursos naturales no renovables asegurará que un adecuado porcentaje de las rentas generadas por dicha actividad retorne a la región en donde se produce la explotación, así como una equitativa distribución entre las comunas de la región.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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