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Antidelincuencia: nuevas medidas para la discriminación en la persecución penal

Marcos Contreras y Miguel Schürmann
Por : Marcos Contreras y Miguel Schürmann Marcos Contreras Enos, Abogado, estudiante del programa de magíster en Derecho alemán Universidad de Bonn. Magister de Derecho Penal de la Universidad de Chile. Miguel Schürmann Opazo, Abogado, profesor de Derecho Penal Universidad de Chile.
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“Las garantías penales se establecen en el interés de todos los ciudadanos, no sólo en el de los delincuentes, puesto que –vale la pena insistir en ello– cualquiera –inocente o culpable– puede ser sujeto pasivo de un procedimiento penal. ¿Cómo es que los legisladores se exponen ellos mismos, a sus hijos, a sus financistas, a sus electores y a todos los ciudadanos a ser objetos de medidas como las propuestas? La respuesta a esa pregunta se encuentra en la distinción fundamental del proyecto: ciudadano / delincuente”.


Hace un par de semanas se dio a conocer a la ciudadanía el proyecto de ley presentado mediante la moción parlamentaria de los senadores Espina, Chahuán, García, Larraín y Prokurica, cuyo objeto identificaron como «aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia».

Lo primero que llama la atención de tal proyecto es la binaria distinción implícita entre “ciudadano” y “delincuente” en la definición de su objeto y en el desarrollo de parte de su articulado. Más allá de que el principio de realidad sugiere que dicha distinción debiera ser abandonada por los legisladores, toda vez que recientemente conspicuos individuos –cuya ciudadanía nadie ha puesto en tela de juicio– han sido imputados en sede penal, sin prejuzgar por cierto su inocencia o culpabilidad.

[cita]“Las garantías penales se establecen en el interés de todos los ciudadanos, no sólo en el de los delincuentes, puesto que –vale la pena insistir en ello– cualquiera –inocente o culpable– puede ser sujeto pasivo de un procedimiento penal. ¿Cómo es que los legisladores se exponen ellos mismos, a sus hijos, a sus financistas, a sus  electores y a todos los ciudadanos a ser objetos de medidas como las propuestas? La respuesta a esa pregunta se encuentra en la distinción fundamental del proyecto: ciudadano / delincuente”. [/cita]

Sin perjuicio de ello, tal distinción es insostenible fundamentalmente por razones de principio. En efecto, una regla democrática solo será correcta si puede demostrarse el asentimiento potencial de todos aquellos que se encuentran orientados al entendimiento. Asimismo, y especialmente en materia penal, el principio democrático permite entender que todo destinatario de la regla también es –mediatamente– autor de la misma. En ese sentido, es deber del legislador proceder imparcialmente, reverenciando la universalidad y la reciprocidad, lo que debiese encontrar asidero en un proceso de producción legislativa que permita la participación igualitaria en la formación de la ley.

Algunas de las normas del mentado proyecto de ley no satisfacen dicho estándar. Así, se proponen 10 medidas –pretendidamente concretas– contra la delincuencia, en donde destacan facultar a los policías para realizar controles de identidad sin requerir indicio alguno de comisión de un delito, otorgarles nuevas facultades a las policías para practicar una detención sin orden judicial y fuera de los casos de flagrancia e, incluso, establecer por ley como criterio relevante para decretar la prisión preventiva la existencia de órdenes de detención previas en contra del imputado, con completa prescindencia de la inocencia o culpabilidad del mismo en dichos procesos.

¿Cuáles son los objetivos y quiénes son los destinatarios de estas propuestas de reformas legales? La respuesta depende del análisis de cada una de las medidas propuestas. El control de identidad preventivo se practicará a quienes Carabineros –y no los indicios externos y objetivos– identifiquen como sospechosos. La facultad otorgada a la policía para detener a sujetos que figuren en filmaciones cometiendo delitos, fuera de los casos de flagrancia, sólo será pertinente respecto de aquellos delitos que supongan un despliegue susceptible de ser filmado, dejando fuera de ellos otro tipo de ilícitos, como los económicos. Finalmente, el conocer las órdenes de detención previa de un imputado o su “prontuario” no entrega información alguna en relación a la supuesta comisión del delito investigado, sólo constituye un prejuicio que el sistema procesal penal excluye correctamente en otras instancias.

Las garantías penales se establecen en el interés de todos los ciudadanos, no sólo en el de los delincuentes, puesto que –vale la pena insistir en ello– cualquiera –inocente o culpable– puede ser sujeto pasivo de un procedimiento penal. ¿Cómo es que los legisladores se exponen ellos mismos, a sus hijos, a sus  electores y a todos los ciudadanos a ser objetos de medidas como las propuestas? La respuesta a esa pregunta se encuentra en la distinción fundamental del proyecto: ciudadano / delincuente.

Como vimos, el supuesto delincuente también es ciudadano, por lo que la distinción apunta en otra dirección: en la perspectiva del legislador, el delincuente a ser objeto de las medidas del proyecto siempre será “el otro”, el cual es identificado, a modo de ejemplo en los antecedentes del proyecto, como un autor del delito de robo que estadísticamente no recibe sanción penal. Los legisladores y los pretendidamente impolutos ciudadanos que piensan que nunca serán objeto de medidas como las propuestas, pueden dormir tranquilos. Y es que no es difícil predecir quiénes serán destinatarios preferentes de dichas medidas: se podría apostar que ellas –una vez más– estarán dirigidas mayoritariamente en contra de los sujetos que suelen ser perseguidos por el sistema penal, los sectores más desposeídos en nuestra sociedad, es decir, los más vulnerables. En una situación tal, el ideal de imparcialidad y universalidad de las reglas que regulan el poder punitivo estatal es una quimera, ya que los derechos del imputado son concebidos más bien como obstáculos para la realización de la justicia, antes que como una condición de posibilidad y legitimidad de ella. Las garantías penales no serían conquistas del individuo frente al poder del Estado que ceden en favor de todos, sino derechos de que gozan “los otros”, “los delincuentes”, “los malos” y que son aceptados por los “ciudadanos” a regañadientes. Cuando se sabe de antemano quiénes serán los afectados por el recorte de garantías, la universalidad y la imparcialidad de las reglas simplemente no son posibles. Si es que los legisladores (y la fracción de la ciudadanía que tras ellos aplaude estas reformas) se pusieran en situación tal de ser ellos los sujetos pasivos de estas medidas, muy probablemente las reglas serían formuladas de otro modo.

Finalmente, si bien es correcto asumir que el legislador tiene un rol relevante que desempeñar frente al fenómeno de la comisión de delitos, es innegable que tratar de “combatirla” exclusiva o preferentemente desde la reforma al procedimiento penal es, por decir lo menos, una muestra de ingenuidad. A estas alturas debiera ser pacífico reconocer que, al menos en los países occidentales, existe un vínculo entre desigualdad social y delincuencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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