Publicidad

La violación como hecho

Jonatan Valenzuela
Por : Jonatan Valenzuela Abogado y Académico U. de Chile
Ver Más


Lorenzini, una vez más, nos ha despertado de ese sueño pequeñoburgués en el que Chile discute seriamente acerca de la moralidad y la justicia de instituciones como el aborto, el matrimonio igualitario, la educación, la pobreza y un largo etcétera.

Sus escasas luces sirven de base para detenernos en cierta “advertencia” vista como “aguda” por parte de grupos conservadores: ¿cómo sabremos cuándo ha existido una violación que justifique la interrupción voluntaria del embarazo de parte de la mujer víctima?

Incluso, ciertas personas, en un alarde de fineza analítica, han hecho ver que el proceso penal en contra del denunciado “quizá” no esté afinado al punto de permitirnos decir “en este caso ha habido un violación de Jaime en contra de María”.

Pues bien, este argumento es enteramente incorrecto y voluntarista.

[cita] ¿Podrá darse el caso de que el imputado sea, en definitiva, absuelto por violación, pero, en cambio, su víctima embarazada pueda interrumpir el embarazo por haber sido violada? Gracias a las reglas sobre evidencia que habilitan la prueba de una y otra proposición, la respuesta obvia es afirmativa. [/cita]

El acaecimiento de los hechos del mundo depende de la capacidad que tengamos para corroborar las palabras que describen la ocurrencia de un hecho. Esto vale para el enunciado que indica “el 11 de septiembre del año 1973 en Chile hubo un golpe de Estado” como para el enunciado “Chile casi elimina a Brasil en octavos de final del Campeonato Mundial 2014”. ¿De qué depende que entendamos como verdaderos estos dos enunciados? Depende de las condiciones de corroboración de ambos. Por ello, el enunciado, “Chile jugó la final del Mundial de 1962” es falsa, podemos corroborar que ello no ocurrió.

Si uno se detiene, en realidad, en la existencia de todos los hechos del mundo, debemos desplegar un ejercicio acerca de las “evidencias” con que contamos para sostener que algo ha ocurrido (o en algunos casos va a ocurrir).

Así, por ejemplo, la evidencia que requerimos para corroborar el enunciado “ella me quiere” puede ser mucho menor que la evidencia que podamos requerir para corroborar el enunciado que indica “ella me odia” (y esto puede depender de razones que nada tengan que ver con la epistemología).

La existencia de una violación queda sujeta a unas determinadas reglas de corroboración cuando se trata de decidir si el enunciado “Jaime violó a María” sirve para justificar la condena penal de Jaime, es decir, si lo enviamos o no a la cárcel, y tendrá otras reglas de corroboración cuando se trate de decidir si el enunciado “Jaime violó a María” sirve de base para dar por correcta la interrupción del embarazo que padece María. Seremos bastante exigentes en el primer caso con las evidencias y menos con las segundas.

¿Cuál es el riesgo de asumir un esquema de este tipo? ¡Ah! Pues, obvio, nos equivocaremos. Esto quiere decir que las reglas que sirven de base para la corroboración del enunciado “Jaime violó a María” pueden ser inadecuadas en sí o ser aplicadas de modo deficiente. Ello provocaría, en el caso del aborto, que se justifiquen ciertos abortos que no debían ser justificados por esta vía y, paralelamente, que no se justifiquen abortos que debían ser autorizados por esta vía.

Con ello, he aquí un olvido de nuestro debate conservador: el error se distribuye de acuerdo a las reglas sobre las evidencias que nos permiten sostener que algo ha pasado, en este caso, una violación que justifica el uso de una indicación de aborto consentido.

El error se distribuye tanto en casos de falsos positivos como de falsos negativos. Es decir, cualquiera sea la regla que tomemos en consideración, generará los dos tipos de casos.

¿Qué clase de error es, en este caso, preferible? Pues, esto depende directamente de lo que pretendamos por medio de la regla de desincriminación del aborto: generar un sistema de permisos.

En este orden de cosas, tal como ocurre con todos los hechos del mundo, la violación que justifica el uso del permiso depende en un primer paso de la fiabilidad del relato de la víctima. Las teorías pragmáticas del testimonio han mostrado que el relato oral suele ser nuestra principal fuente de creencias. En este sentido, el relato que la propia mujer realice de la violación nos permitirá avanzar hacia criterios que posibiliten afirmar suficientemente que ha sido violada y que existe una relación de causalidad frente al embarazo.

Junto a ello se sumarán criterios relativos a despliegue de una acción de significación sexual con capacidad de generar un embarazo.

¿Podrá darse el caso de que el imputado sea, en definitiva, absuelto por violación, pero, en cambio, su víctima embarazada pueda interrumpir el embarazo por haber sido violada?

Gracias a las reglas sobre evidencia que habilitan la prueba de una y otra proposición, la respuesta obvia es afirmativa.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias