Publicidad

La AC como vía institucional

Por ello que la vía institucional es devolver al Presidente de la República y a la ciudadanía la potestad para convocar a un plebiscito, por lo que a través de una reforma constitucional se debe modificar el numeral 4 del artículo 32 de la Constitución. Esta norma establece las atribuciones especiales del Presidente, particularmente la de convocar a plebiscito en el caso de reforma constitucional del artículo 128 de la carta fundamental.


Hagamos claridad: son muchos y diversos los países en el mundo que por distintas razones han optado por una Asamblea Constituyente, como la institución para reformar o redactar una nueva carta magna, y que han obtenido como resultado mayor estabilidad y legitimidad de la política.

Ha habido Asambleas Constituyentes en todo el mundo, ejemplo de esto es la India -después de su independencia en la mitad del siglo XX- o el caso más reciente de la en Islandia, en el año 2011, con la llamada “revolución bajo el volcán”. Más cercano, a nivel latinoamericano, podemos citar el caso de Colombia en 1991, en el contexto del conflicto armado interno. También está el caso de Paraguay, el mismo año, que siguió al derrocamiento del dictador Alfredo Stroessner. Está también el caso de Venezuela en 1999 donde por medio de un referéndum constitucional la nueva carta magna fue aprobada por el 71,78% de los venezolanos. También es el caso de Bolivia, con Evo, hace ya más de una década, donde el país logró mayor estabilidad, integrando a los pueblos originarios a la institucionalidad política.

En Chile, el camino institucional para alcanzar una Asamblea Constituyente es a través de un plebiscito donde los ciudadanos puedan decidir cuál es el mecanismo más apropiado para redactar una nueva constitución.

[cita] Por ello que la vía institucional es devolver al Presidente de la República y a la ciudadanía la potestad para convocar a un plebiscito, por lo que a través de una reforma constitucional se debe modificar el numeral 4 del artículo 32 de la Constitución. Esta norma establece las atribuciones especiales del Presidente, particularmente la de convocar a plebiscito en el caso de reforma constitucional del artículo 128 de la carta fundamental.[/cita]

Hoy en nuestro país solo se puede convocar a plebiscito en dos casos: 1) en el ámbito comunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 inciso quinto de la Constitución Política, particularmente respecto de materias de competencia municipal; y 2) en el caso de diferencias entre el Ejecutivo y el Legislativo en una reforma constitucional (artículos 128 y 129 de la carta fundamental).

Por ello que la vía institucional es devolver al Presidente de la República y a la ciudadanía la potestad para convocar a un plebiscito, por lo que a través de una reforma constitucional se debe modificar el numeral 4 del artículo 32 de la Constitución. Esta norma establece las atribuciones especiales del Presidente, particularmente la de convocar a plebiscito en el caso de reforma constitucional del artículo 128 de la carta fundamental.

Esta opción, podría entregarle al Presidente de la República la atribución para convocar a plebiscito para que la ciudadanía escoja entre alternativas concretas de mecanismos para la redacción de una nueva Constitución Política.

Considerando que el artículo 32 se encuentra en el capítulo IV de la CPR, el quórum para aprobar la reforma constitucional debe ser de tres quintas parte de los senadores y diputados en ejercicio (artículo 127). En términos concretos se requiere de 23 votos en el Senado y 72 en la Cámara de Diputados. Es por eso que emplazo a la derecha y también a la Nueva Mayoría a que estén los votos y que el pueblo decida.

Lo hemos dicho incansablemente: para salir de esta crisis no se requiere un acuerdo entre los incumbentes, sino un acuerdo con la ciudadanía. La última Encuesta Cadem mostró que un 77% está de acuerdo con que Chile necesita una nueva Constitución y un mayoritario 60% se inclina por que sea una Asamblea Constituyente de ciudadanos y ciudadanas electos, quienes tengan el rol de redactarla, para luego a través de un segundo plebiscito aprobarla.

Las experiencias internacionales lo indican: una nueva Constitución no lleva al país a un caos, al contrario, hace de éste un país más democrático, legítimo, estable, participativo e inclusivo. Los países en que se ha implementado una Asamblea Constituyente, no han derivado en exacerbar los niveles de violencia, intolerancia o corrupción, sino al contrario se ha producido en ellos un fenómeno de valoración y acercamiento de la ciudadanía a la política, que es lo que nuestro país requiere.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias