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La renuncia al cargo de parlamentarios: la paradoja del Congreso actual

Felipe Meléndez
Por : Felipe Meléndez Profesor de Derecho Constitucional. Investigador Centros de Estudios Constitucional y Administrativos, U. Mayor. Abogado y Doctor(c) en Derecho, U. de Chile.
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La Constitución chilena contempla un solo caso donde es permitida la renuncia de un parlamentario. Para que sea efectiva es necesario, primero, la existencia de enfermedad grave, y segundo, que dicha enfermedad impida el ejercicio de su cargo, todo lo cual debe ser calificado por el Tribunal Constitucional. Por tal motivo, y respetando la “regla de oro” del derecho público, presente en los artículo 6 y 7 de la Constitución, que dispone que en este ámbito sólo se puede hacer lo que está expresamente permitido, es necesario concluir que no es procedente la renuncia de un diputado o senador por otra causal distinta a la establecida por la Carta Fundamental.

Pese a esta posición evidentemente formalista, resulta indispensable ir más allá del texto y comprender la razón de ser de la institución parlamentaria, así como el alcance restrictivo de la renuncia. El argumento más poderoso viene dado por el principio de independencia y autonomía que ha de regir su labor en un régimen democrático, lo que queda reflejado en la institución del fuero parlamentario, que precisamente busca evitar la fuerza o violencia sobre los representantes, de manera de garantizar su calidad de mandatarios de la ciudadanía toda.

[cita] Cabe recordar que una vez desaforado el parlamentario, éste queda suspendido de sus funciones hasta que, luego del respectivo proceso judicial, bajo las normas del debido proceso, se determine su inocencia o culpabilidad en la comisión de un determinado delito. Por tanto, de generarse una sentencia condenatoria, se debe proceder a la cesación de su cargo de acuerdo a las causales establecidas por la Constitución actual. [/cita]

En este sentido, aquellas voces que promueven la renuncia “voluntaria”, además de tener un evidente carácter populista, no se hacen cargo de la importancia de la institución parlamentaria en Democracia, promoviendo, consecuencialmente, el debilitamiento del Congreso Nacional. Es que por ello que frente a hechos constitutivos de delito cometidos por parlamentarios en ejercicio, una actitud cívica y republicana es dejar que el Ministerio Público y el Poder Judicial realicen su labor constitucional, previo desafuero de los diputados y senadores imputados en la comisión de delitos.

Cabe recordar que una vez desaforado el parlamentario, éste queda suspendido de sus funciones hasta que, luego del respectivo proceso judicial, bajo las normas del debido proceso, se determine su inocencia o culpabilidad en la comisión de un determinado delito. Por tanto, de generarse una sentencia condenatoria, se debe proceder a la cesación de su cargo de acuerdo a las causales establecidas por la Constitución actual.

Con todo, el problema de la falta de legitimidad y representatividad democrática de dicho parlamentario queda latente, aun si existiera renuncia voluntaria. Esto debido a que con la reforma constitucional de 2005, se dispuso que frente a la existencia de un cargo de diputado o senador vacante, sea el partido político de dicho parlamentario el encargado de llenar el cupo, designando de mutuo propio la persona que actuará en su reemplazo.

De esta manera, frente a la prohibición expresa de elecciones complementarias –institución permitida en la Constitución de 1925– el remedio puede terminar siendo, hasta cierto punto, peor que la enfermedad, si la problemática es la legitimidad y representatividad democrática del representante.  Es por ello que una mirada republicana y democrática acerca de este asunto, debe ir de la mano con el fortalecimiento de la democracia representativa –sin perjuicio de la incorporación de mecanismos de democracia directa– de manera tal que sea la ciudadanía la encargada de determinar al nuevo representante, y así fortalecer al Congreso Nacional, institución tan debilitada –y cuestionada– en la actualidad, pero determinante para el funcionamiento de nuestra Democracia.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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