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Inmunidad parlamentaria y dinero

Hernán Neira
Por : Hernán Neira Profesor de Filosofía Política y escritor Universidad de Santiago de Chile.
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¿Son nuestros diputados y senadores inmunes, como prevé el artículo 61 de la Constitución? La página web del Congreso informa que la finalidad de esa prerrogativa es “asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros”. Se trata de una tradición común a los regímenes políticos.

Los motivos para favorecer la inmunidad son muchos. Sería fácil, por ejemplo, que un pequeño número de personas se pusiera de acuerdo e hiciese comparecer a la policía o ante los tribunales, bajo acusaciones de escasa gravedad, a congresistas de uno u otro partido. Así, el día de votación se les impediría que desempeñen su cargo, alterando las decisiones del poder legislativo. Ni siquiera haría falta algo masivo. Como muchas votaciones se ganan por estrechos márgenes, bastaría con hacer un montaje mínimo, involucrando a tres o cuatro representantes.

La inmunidad, además, que garantiza que los congresistas no sean perseguidos ni por sus opiniones ni por sus votos. Es decir, son completamente libres de opinar, incluso contra el gobierno de turno, y nadie puede tampoco iniciar un proceso por el contenido del voto que hayan emitido.

[cita] Recibir remuneraciones por el trabajo parlamentario es una violación a la inmunidad, porque se pierde la independencia. El congresista que acepta una remuneración viola él mismo su inmunidad parlamentaria y, por lo tanto, queda fuera del marco de la principal de nuestras reglas políticas. Sin perjuicio de que pueda o no haber cohecho (sobre el que no decimos nada aquí), los parlamentarios que aceptan remuneración someten la función por que han sido electos a una especie de presidio.[/cita]

¿Pero se agota con ello la inmunidad? El artículo 62 de la Constitución informa que “los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan”. Nótese bien que dice “única renta”, referido a que esa renta la recibirán por sus funciones legislativas. Deja abierta la posibilidad de que un congresista reciba otras remuneraciones, pero no en su calidad de congresista, sino por otros trabajos o competencias profesionales. Así, la Constitución acepta una especie de pluriempleo para nuestros representantes.

Ahora bien, ¿en qué momento del día ejercería un parlamentario una labor profesional, un pluriempleo? ¿Quién contrataría a un diputado que no tiene tiempo? ¿Y para qué? No es creíble que a un congresista le quede tiempo para realizar trabajos extras después de participar en votaciones, sesiones de las comisiones especializadas, semanas distritales y horas que debe (o debiera) dedicarle al estudio de los temas sobre los que ha de decidir. No considero creíble, por tanto, que se le contrate o remunere por su trabajo extra. A un congresista le remunera una empresa privada o una persona natural justamente por su trabajo parlamentario, para influir en sus votos o, por medio de él, influir en voto y en decisiones de terceros. Por lo tanto, no es excusa que ese parlamentario pretenda haber votado con autonomía de los intereses de quien le remunera, porque se le remunera también para influir en el Gobernador, en el Seremi y en los alcaldes de la región. Y eso está prohibido por la constitución, es ilegal e inmoral.

Recibir remuneraciones por el trabajo parlamentario es una violación a la inmunidad, porque se pierde la independencia. El congresista que acepta una remuneración viola él mismo su inmunidad parlamentaria y, por lo tanto, queda fuera del marco de la principal de nuestras reglas políticas. Sin perjuicio de que pueda o no haber cohecho (sobre el que no decimos nada aquí), los parlamentarios que aceptan remuneración someten la función por que han sido electos a una especie de presidio. Actúan, entonces, del mismo modo a como lo haría un grupo de ciudadanos más o menos criminales o una autoridad política que detuviera a un parlamentario, bajo una acusación fútil, con el fin de impedir que se presente en la cámara a votar.

Desafortunadamente, hay en Chile indicios más que suficientes para afirmar que en los últimos años la inmunidad parlamentaria ha sufrido ataques. No provienen, sin embargo, de armas que la rodeen, ni de ciudadanos que secuestren a los representantes, sino de algunos parlamentarios; algunos de ellos han violado su propia inmunidad. Aceptando remuneraciones, la inmunidad y la ley ha sucumbido a una nueva dictadura, la del dinero.

En sus manos tiene ahora el Parlamento sacudirse de ello: ningún parlamentario debe recibir ningún tipo de remuneración aparte de su dieta. De ningún origen, en ningún momento.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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