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Política integral de protección de derechos del niño

Fernando González E.
Por : Fernando González E. Médico Pediatra, Universidad de los Andes. Director Ejecutivo de Centro de estudios prosalud publica CESPU
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El 20 de noviembre de 1989, hace ya 26 años, la Asamblea General de la ONU dictó La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). En este tratado se reconocen los derechos humanos de los niños y las niñas en la cual refiere que, a diferencia de los adultos, estos necesitan una atención y protección especial.

En términos generales, esta convención articula un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. En particular, establece que los países que han ratificado esta Convención deben asegurar que todos los niños y niñas que viven su el territorio nacional, se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso universal a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

En Chile, el Congreso Nacional ratificó la CDN el 14 de Agosto de 1990, convirtiéndose en la inspiración de un conjunto de iniciativas en favor del bienestar y el desarrollo de la infancia y la adolescencia. Las medidas más importantes y efectivas de este proceso son, tal vez, la enmienda a la Constitución que garantizó la educación básica y media a todos los niños, niñas y adolescentes por medio de la ley 20.370, hoy famosa LGE (ley general de educación) dictada en el año 2009; y la eliminación en el Código Civil de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, estableciendo la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas, por la nueva ley de filiación, ley Nº 19.585, del año 1998. Otras modificaciones legislativas, como la ley 19.968 que crea los tribunales de familia; la ley 20.086 que establece un sistema de responsabilidad penal juvenil; y la ley 20.379, que crea el mayor sistema de protección integral a la Infancia conocido como Chile Crece Contigo, apuntan también al significado completo de la Convención que refuerza el imperativo de protección social en este período del ciclo vital.

Dicho esto, sería injusto señalar que no se han hecho grandes esfuerzos por cumplir con este ambicioso compromiso, sin embargo, tampoco sería honesto afirmar que lo realizado ha sido suficiente. Debemos comenzar por asumir que ésta es una misión titánica y de largo aliento, y que a medio siglo de la ratificación chilena de esta convención, muchas de estas medidas -y tantas otras no señaladas- han tenido una dificultosa implementación, o definitivamente han quedado sin efecto. El último informe local de aplicación de la CDN, publicado en Septiembre del 2012 desarrolla in-extenso todas las medidas aplicadas en relación a cada artículo de la convención en Chile. En él quedan de manifiesto los grandes esfuerzos realizados pero también la urgencia de avanzar en otros tantos puntos rezagados. A continuación señalo 5 aspectos en deuda que de él emanan:

  1. Consolidar el sistema de protección de infancia, ofreciendo a todos los niños y niñas que habitan en Chile, y en especial a aquellos con mayor riesgo de vulnerabilidad como aquellos con medidas de protección judicial, migrantes, de pueblos originarios (especialmente de la araucanía), y/o con capacidades disminuidas, que el estado vele por igualdad de oportunidades, terminando definitivamente con todo tipo de discriminación, y mejorar el apoyo estatal en el proceso de habilitación e inserción/reinserción social

  2. Afianzar un sistema penal juvenil realmente especializado, que asegure el resguardo de los derechos del niño privado de libertad, distinguiéndolo de los adultos, y con fuerte vocación en su reinserción social

  3. Erradicar definitivamente todo tipo de violencia infantil, tanto activa como pasiva, regulando la información y modulando los estímulos que se le ofrecen a los niños, que afectan su integro desarrollo físico, psíquico y social

  4. Garantizar la cobertura económica y asistencial de patologías graves, invalidantes y/o de alto costo, independiente de la situación socioeconómica del niño y de la frecuencia de la enfermedad.

Si bien cada una de las iniciativas desarrolladas apuntan al corazón de la convención, aún no se ha desarrollado una ley amplia de protección de derechos del niño, que establezca un marco de acción de toda política pública orientada en esta dirección. El pasado mes de Septiembre la presidenta presentó en el parlamento los proyectos de ley que crean el “Sistema de garantías de derechos del niño”, y la “Subsecretaría de niñez”, como colaborador directo del Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo sería de carácter interministerial. Este nuevo organismo actuaría sobre los nuevos servicios que asumirían las tareas de promoción y protección de los derechos de las niñas y niños, el cual de acuerdo a informe de ministerio de Hacienda, además, no significaría un mayor costo para el estado.

Avanzar en este aspecto requerirá, no sólo de la creación de una nueva institucionalidad de infancia que permita superar los límites del SENAME u otras instituciones que amparen los derechos de los niños y niñas, sino que se necesitará también de voluntad política transversal para la creación de un verdadero sistema integral basado en una Ley de Protección de Derechos, con la creación de garantías para hacerlos efectivos y de órganos autónomos, capaces de supervisar su cumplimiento, y que disponga de los recursos necesarios para que los derechos de los niños y niñas puedan ser garantizados y por tanto exigibles. En los últimos 10 años se han presentado 5 proyectos de ley relacionados con políticas integrales de protección de la infancia, todos ellos en trámite o definitivamente sin avances en el parlamento.

[cita] Aún no se ha desarrollado una ley amplia de protección de derechos del niño, que establezca un marco de acción de toda política pública orientada en esta dirección. El pasado mes de Septiembre la presidenta presentó en el parlamento los proyectos de ley que crean el “Sistema de garantías de derechos del niño”, y la “Subsecretaría de niñez”, como colaborador directo del Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo sería de carácter interministerial.[/cita]


Finalmente, las transformaciones de las relaciones sociales a las que nos conmina la CDN son de una enorme profundidad cultural y estructural, y ponen a prueba la capacidad de las instituciones políticas, sociales y jurídicas de los estados para lograrlas. Es
por esto muy necesario que nos hagamos cargo como país de una vez, de sacar adelante una “política integral de protección de derechos del niño” que asegure la articulación efectiva de los diversos actores e instituciones participantes en este diálogo intersectorial, y que en definitiva permita responder a este compromiso internacional, pero por sobre todo al compromiso por el resguardo de los derechos de las niñas y niños de nuestro país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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