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Los gobiernos corporativos EDITORIAL

Los gobiernos corporativos

Parece imposible negar que exista una cultura de la elusión o, derechamente, del quebrantamiento de las normas, en parte importante del empresariado nacional, y respecto de la cual los principales, es decir, los inversionistas, puedan alegar desconocimiento. Solo hay un tema de tamaño de responsabilidad entre ellos.


Los escándalos de financiamiento ilegal de la política, y financieros en general, además de prácticas de colusión y fraude fiscal, son hechos reiterados en la historia económica reciente del país. Todas las decisiones gerenciales que conducen o enmarcan estos hechos, inevitablemente arrastran no solo la imagen sino también la responsabilidad de los directorios de las empresas infractoras La pasividad y omisión de ellos ante la situación los hace aparecer como un remedo de dirección racional, moderna y responsable, lo que finalmente le provoca un gran daño al país y su economía.

Está de más ahondar en la importancia que ellos tienen como activo intangible de la empresa, y en su significado para el mercado financiero en el cual operan. Para un país de desarrollo acelerado como Chile, con orientación a plataforma de servicios globalizada, constituyen una verdadera catástrofe estos hechos de corrupción e ilegalidad. El impacto negativo en el prestigio del empresariado y de la institucionalidad del país tendrá una recuperación enormemente lenta una vez que se ha producido el deterioro.

Poco o nada parecen haberse percatado el empresariado nacional y las autoridades políticas y administrativas. Ellas miran los problemas con una extraña pasividad, mezcla de estupefacción e incapacidad para ver los alcances futuros. Y si bien han existido algunas reacciones enérgicas, los incumbentes políticos y económicos parecen confiar solo en las soluciones judiciales, lejos de un marco regulatorio consensuado que devuelva la confianza y la responsabilidad.

En esta materia no basta una disposición a la penalización drástica de las infracciones. Parece urgente también desarrollar una cultura de la responsabilidad empresarial, y enfocar el rol de los gobiernos corporativos a un gobierno racional y legal de la empresa. Dada la experiencia reciente, ellos parecen clubes de amigos, instituciones de redes sociales y representación de controladores y no de gobernabilidad empresarial.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) –a estas alturas el catecismo de gobierno que tiene el país–, sostiene que el gobierno corporativo es el mecanismo de los accionistas que sirve de contrapeso y guía a la administración del negocio, para asegurar la eficiencia, la equidad, la transparencia y los buenos resultados, con razonabilidad, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad. En mayo de 1999, el organismo emitió sus “Principios de Gobierno Corporativo” y señaló sus áreas clave: seguridad del marco cierto para un gobierno eficaz de la empresa; derechos de los accionistas; el trato equitativo para los accionistas; el papel de los grupos de interés; la revelación y transparencia de la información corporativa relevante; y las responsabilidades del Consejo de Administración.

En Chile, las leyes que regulan la materia se dictaron en 1981 y aunque supuestamente el foco se puso en los accionistas y la información al mercado (Ley de Sociedades Anónimas y Ley del Mercado de Valores), ellas venían en un paquete de cambio mayor hacia una economía de libre mercado y Estado subsidiario, con reformas estructurales que cambiaron también el régimen del trabajo, el dinero y el mercado de capitales. Con esta legislación sobre sociedades anónimas, la economía chilena abandonó un modelo de control y regulación estatal por uno de derecho corporativo orientado al accionista.

Las reformas que siguieron fueron mejorando este entramado normativo con mecanismos de protección de los accionistas minoritarios, como el aumento de los cuórums para decisiones estratégicas, el derecho de salida y la reducción de los requisitos para llamar a una junta extraordinaria. La aprobación de la Ley de Opas, el año 2000, reguló las ofertas públicas de adquisición de acciones, estableciendo el principio de no discriminación entre accionistas, que protege a los minoritarios en estos eventos. Dicha ley además creó un comité de directores, reguló las transacciones entre partes relacionadas, extendió las causales que dan derecho a retiro a los inversionistas ante materias que los perjudiquen, y estableció la acción civil derivada (Class Action). El año 2009, con la Ley de Gobiernos Corporativos se introdujeron materias de transparencia y fortalecimiento de los accionistas minoritarios, con el objetivo de “incrementar los estándares y la eficacia de los gobiernos corporativos de las empresas” y se enfatizó la figura del director independiente.

[cita tipo= «destaque»]En Chile, las leyes que regulan la materia se dictaron en 1981 y aunque supuestamente el foco se puso en los accionistas y la información al mercado (Ley de Sociedades Anónimas y Ley del Mercado de Valores), ellas venían en un paquete de cambio mayor hacia una economía de libre mercado y Estado subsidiario, con reformas estructurales que cambiaron también el régimen del trabajo, el dinero y el mercado de capitales. Con esta legislación sobre sociedades anónimas, la economía chilena abandonó un modelo de control y regulación estatal por uno de derecho corporativo orientado al accionista.[/cita]

Finalmente, el año 2012 la Superintendencia de Valores y Seguros emitió la Norma de Carácter General, NCG N° 341, estableciendo un mecanismo de difusión de información acerca de los estándares de gobierno corporativo de las sociedades anónimas abiertas de Chile.

Pese a toda esa maraña normativa y los esfuerzos de regulación, los hechos ilícitos se siguieron produciendo, sobre todo por problemas de agencia, pues parecía que los gerentes se hubieran desvinculado de la propiedad –lo que es poco creíble– y los gobiernos corporativos no se enteraran de nada de lo que estaba ocurriendo en el negocio que gobernaban. Así ocurrió con Cascadas, así con La Polar, Penta o la corrupción política con Corpesca, SQM y un largo etcétera. Hasta el punto que el Ejecutivo, en su programa de probidad, acaba de ingresar al Senado un proyecto de ley con nuevas reformas que tocan a los agentes de mercado (Boletín 10162-05).

Es sabido que una de las preocupaciones centrales de los entes reguladores es evitar los problemas de agencia (representación) de los gobiernos corporativos, pues muchas veces los intereses del principal (inversionista), aparecen desalineados con los del agente. El problema es diferente según se trate de propiedad dispersa como ocurre en EE.UU. o Gran Bretaña, o propiedad concentrada, pocos inversionistas y un controlador, como pasa en Chile. En este último caso, el principal generalmente asume directamente o incide de manera importante en la agencia. Es decir, se comporta como propietario y, entonces, la tensión principal se produce con los inversionistas minoritarios, los que pueden ser abusados o expropiados en su valor por decisiones unilaterales.

La NCG N°341 respondida por CMPC a la Superintendencia de Valores, indica que el Presidente del Directorio es quien introduce a los directores en la estructura y funcionamiento del negocio y quien los conecta con los gerentes y ejecutivos de la empresa. Pese a ello, nada impidió que Eliodoro Matte –que es el presidente del Directorio– declarara, a raíz de la colusión que por más de doce años tuvo su empresa, que “aunque no lo crea, no estaba informado”. Algo similar, en cuanto a alegar ignorancia por parte de directores, ocurrió en el caso La Polar o en Penta, fuera del escándalo de SQM.

Parece imposible negar que exista una cultura de la elusión o, derechamente, del quebrantamiento de las normas, en parte importante del empresariado nacional, y respecto de la cual los principales, es decir, los inversionistas, puedan alegar desconocimiento. Solo hay un tema de tamaño de responsabilidad entre ellos.

Dada la estructura concentrada de las sociedades abiertas en Chile, la responsabilidad del controlador debiera ser mayor, y si existiera – como es evidente que ya resulta un vacío legal– un delito expreso de administración fraudulenta, se podría tipificar de manera diferenciada y con mayor nitidez la responsabilidades de dueños, directores y gerentes.

Lo cierto es que la autoridad regulatoria debe poner más atención sobre los gobiernos corporativos, porque incluso los inversionistas institucionales como las AFP, que tienen facultades especiales de control y participación, luego de los escándalos se declaran sorprendidos.

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